La Cámara Civil de Córdoba hizo lugar a una demanda deducida
por el dueño de un perro contra una veterinaria que contrató un servicio
de guardería para su mascota. El hombre dejó al can para irse de
vacaciones y a su vuelta le informaron que falleció. Según el fallo, la
accionada "no ha cumplido acabadamente el deber de guarda"
La
justicia ordenó que se indenice por daño moral al dueño de Yago, un
perro de raza Rottweiller, que fue dejado en la guardería de una
veterinaria durante las vacaciones de su dueño, y a su vuelta éste se
enteró que su mascota había fallecido, y para colmo, no le entregaron el
cuerpo del animal.
El fallo dividido, dictado por la Cámara Cuarta de Apelaciones en lo Civil y Comercial en los autos “F,L.A. C/ C.L.A. Y Otro – Ordinario” revocó lo resuelto en Primera Instancia, que había rechazado la demanda incoada por considerar que la conducta del veterinario no era generadora de responsabilidad.
En el desarrollo del juicio se comprobó que el animal ingresó enfermo a la guardería, que al poco tiempo de que fue dejado comenzó a comer menos, lo que hizo el veterinario pidiera autorización al veterinario del perro, a troavés de los padres del dueño de Yago, para efectuarle un análisis y aplicarle suero.
Los jueces Raúl Fernández y Cristina González de la Vega, por la mayoría explicaron que “en el caso se trató de la contratación del 'servicio de guardería', que consistía en mantener y cuidar el animal hasta la finalización del contrato, pactándose de antemano un precio diario. Adviértase que no se concertó atención médica veterinaria del animal a fin de su curación o de diagnóstico, sino su estancia y cuidados. Como tampoco, el perro ingresó en internación. Tanto el actor como el codemandado Collado, refieren que se trata de guardería y de un servicio”.
“El reclamo del actor reside en el incumplimiento de haber dado aviso telefónico de la evolución del animal durante la estancia y por la disposición del cuerpo del perro, lo que torna sospechosa la conducta de la veterinaria, esto es, si le brindó los cuidados debidos y necesarios, y por otra parte, de la causa de la muerte del animal”, precisó la Cámara.
En ese sentido, los magistrados, pese a reconocer que el perro se encontraba enfermo al ingreso en la guardería, señalaron que el procedimiento de disposición del animal, que fue entregado a Residuos Patógenos no fue “el que las normas éticas imponen, conforme fuera ponderado y sancionado por el Tribunal de Disciplina Médico Veterinario”. Lo que demostraba “que no existió cumplimiento acabado del deber de guarda de Yago”.
“Con esta directriz es posible sostener que la demandada no ha cumplido acabadamente el deber de guarda, informando los cambios perniciosos que manifestaba la salud del animal hasta llegar a la muerte, desconociéndose la real causa de ella”, aclararó el voto de la jueza De La Vega, a la que adhirió su colega Fernández.
En cambio, la opinión del juez Argañaraz fue en orden a que “la prestación del servicio de la demandada no fue la causante del daño pretendido por el accionante, por no haber incumplido la obligación principal, desencadenándose la muerte por otro elemento preexistente que portaba el animal a la fecha de la entrada en guarda, pero no por incumplimiento de la prestación del servicio del demandado y los que han intervenido en la prestación”.
Los rubros resarcidos fueron daño directo y daño moral. El primero correspondió a una suma de $960 en concepto de gastos por tratamiento psicológico que tuvo que atravesar el dueño de Yago, y en cuanto al daño moral, la suma fue de 5 mil pesos, que se justificó por “el incumplimiento deviene de concretas obligaciones impuestas por la ley de defensa del consumidor, específicamente de información y seguridad, conforme se ha señalado supra, lo que trajo para el actor, la pérdida definitiva de su mascota en condiciones poco claras y de zozobra respecto de lo ocurrido. (Diario Judicial).
El fallo dividido, dictado por la Cámara Cuarta de Apelaciones en lo Civil y Comercial en los autos “F,L.A. C/ C.L.A. Y Otro – Ordinario” revocó lo resuelto en Primera Instancia, que había rechazado la demanda incoada por considerar que la conducta del veterinario no era generadora de responsabilidad.
En el desarrollo del juicio se comprobó que el animal ingresó enfermo a la guardería, que al poco tiempo de que fue dejado comenzó a comer menos, lo que hizo el veterinario pidiera autorización al veterinario del perro, a troavés de los padres del dueño de Yago, para efectuarle un análisis y aplicarle suero.
Los jueces Raúl Fernández y Cristina González de la Vega, por la mayoría explicaron que “en el caso se trató de la contratación del 'servicio de guardería', que consistía en mantener y cuidar el animal hasta la finalización del contrato, pactándose de antemano un precio diario. Adviértase que no se concertó atención médica veterinaria del animal a fin de su curación o de diagnóstico, sino su estancia y cuidados. Como tampoco, el perro ingresó en internación. Tanto el actor como el codemandado Collado, refieren que se trata de guardería y de un servicio”.
“El reclamo del actor reside en el incumplimiento de haber dado aviso telefónico de la evolución del animal durante la estancia y por la disposición del cuerpo del perro, lo que torna sospechosa la conducta de la veterinaria, esto es, si le brindó los cuidados debidos y necesarios, y por otra parte, de la causa de la muerte del animal”, precisó la Cámara.
En ese sentido, los magistrados, pese a reconocer que el perro se encontraba enfermo al ingreso en la guardería, señalaron que el procedimiento de disposición del animal, que fue entregado a Residuos Patógenos no fue “el que las normas éticas imponen, conforme fuera ponderado y sancionado por el Tribunal de Disciplina Médico Veterinario”. Lo que demostraba “que no existió cumplimiento acabado del deber de guarda de Yago”.
“Con esta directriz es posible sostener que la demandada no ha cumplido acabadamente el deber de guarda, informando los cambios perniciosos que manifestaba la salud del animal hasta llegar a la muerte, desconociéndose la real causa de ella”, aclararó el voto de la jueza De La Vega, a la que adhirió su colega Fernández.
En cambio, la opinión del juez Argañaraz fue en orden a que “la prestación del servicio de la demandada no fue la causante del daño pretendido por el accionante, por no haber incumplido la obligación principal, desencadenándose la muerte por otro elemento preexistente que portaba el animal a la fecha de la entrada en guarda, pero no por incumplimiento de la prestación del servicio del demandado y los que han intervenido en la prestación”.
Los rubros resarcidos fueron daño directo y daño moral. El primero correspondió a una suma de $960 en concepto de gastos por tratamiento psicológico que tuvo que atravesar el dueño de Yago, y en cuanto al daño moral, la suma fue de 5 mil pesos, que se justificó por “el incumplimiento deviene de concretas obligaciones impuestas por la ley de defensa del consumidor, específicamente de información y seguridad, conforme se ha señalado supra, lo que trajo para el actor, la pérdida definitiva de su mascota en condiciones poco claras y de zozobra respecto de lo ocurrido. (Diario Judicial).
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