La Cámara Civil de Jujuy declaró responsable a un abogado que reinscribió tarde un embargo y, en ese plazo, su contraparte se desprendió del bien afectado. El Tribunal sostuvo que la cliente "ha depositado su confianza en el letrado demandado y éste los defraudó con su accionar negligente y omisivo".
Un abogado fue condenado a indemnizar con $225.000 a una cliente a la que le hizo perder una medida de aseguramiento de bienes. La mujer contrató los servicios del letrado y su socia para efectuar una demanda por incumplimiento contractual. Había pagado para la construcción de una vivienda pero la empresa que contrató jamás cumplió su obligación.
Los letrados iniciaron una demanda y obtuvieron un fallo favorable. Para asegurarse el cobro de la sentencia, iniciaron una medida de aseguramiento de bienes, que la Justicia hizo lugar, ordenando la inscripción de un embargo sobre la parte indivisa de la vivienda de uno de los demandados. A poco de vencer la medida, el abogado solicitó su reinscripción, cuyo oficio fue diligenciado tres meses después de su libramiento. En ese interín, el afectado se desprendió del bien.
La cliente demandó al abogado por mala praxis y acaba de tener un pronunciamiento favorable en los autos "B.M.C. c/ E,E.R", por parte de la Tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, compuesta por los jueces Notma Issa, Marcelo Cossentini y Alejandra Caballero.
Pese a que el abogado alegó que la causa la manejaba una abogada de su estudio - la cual aclaró que no era su socia- y que sólo solicitó la reinscripción del embargo, estando el diligenciamiento del oficio y la inscripción a cargo de la mentada profesional, el Tribunal le imputó la responsabilidad por el daño que le causó a su cliente.
En su voto, los camaristas señalaron que de "los hechos sucedidos y acreditados en la causa", se advertía con claridad "la vigencia del mandato" respecto del abogado. "Tal es así que durante el trámite de ejecución y confección de la planilla de liquidación a fin de determinar el monto de condena, el Dr. E. interviene personalmente, obteniendo regulación de sus honorarios profesionales por la medida cautelar de aseguramiento de bienes mediante".
Con estos elementos, los magistrados tuvieron por comprobado el contrato de mandato que vinculaba al letrado con su cliente, del cual era apoderado. Sobre esa base, el fallo refirió: "En todos los casos se debe exigir al abogado un diligente y meticuloso cumplimiento de los deberes a su cargo en defensa de los intereses que le fueren confiados por su cliente. Se trata de una relación de mutua confianza entre ambos. De este modo, el daño derivado a su mandante como consecuencia de la incuria significa un incumplimiento contractual a la representación encomendada, generador de responsabilidad civil por daños y perjuicios, amén de otras eventuales consecuencias en otros ámbitos".
Los jueces hicieron referencia al rol de la profesión de abogado, a la cual no calificaron como profesión "liberal" sino como "profesión social". "En el caso particular del abogado, en cuanto profesional del derecho, se debe tener especialmente en cuenta la alta función que le encomienta la comunidad, cual es la defensa de la vida, del honor , de la libertad, del patrimonio y en general, de derechos relevantes de los habitantes. De allí por tanto que un adecuado ejercicio de tal misión ha de redundar no solo en beneficio particular de las personas, sino también un elemento de mantenimiento de la paz y de la seguridad en la sociedad. Se debe por tanto exigir una severa observancia en el cumplimiento de los deberes a su cargo a los fines de un acabado logro de tales finalidades", expuso la sentencia.
La Cámara consignó que estaban dados en el caso los presupuestos que configuran un caso de responsabilidad profesional ya que el letrado "no ha sido diligente en la obligación asumida en tanto sin razón ha dejado caducar una medida de aseguramiento de bienes pedida y tramitada por él y ante el requerimiento de nuevo oficio ha demorado en exceso su presentación ante el Registro Inmobiliario permitiendo la desaparición del bien del patrimonio del deudor".
Lo que, en definitiva, llevaba al cirterio de que su conducta "ha violado las disposiciones de los arts. 1074, 1109, 1197,1869,1872 sgts. y ccts..del Código Civil , causando un evidente daño a los intereses de la actora quien ha depositado su confianza en el letrado demandado y éste los defraudó con su accionar negligente y omisivo". (Diario Judicial).
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