En el boletín oficial, se publicó una resolución de OCEBA -la 166/16- convocando a Audiencia Pública para el 28 de julio en Mar del Plata para tratar y explicar el contenido y el aumento del cuadro tarifario de la energía eléctrica contenido en la resolución 22/16. El juez Luis Arias, en los argumentos por los que dictamina retrotraer los valores del cuadro tarifario a los que regían antes de dictarse la resolución, esgrime que no se había realizado la Audiencia Pública prevista por ley en casos de aumentos.
El 28 de julio, en la ciudad de Mar del Plata, se van a exponer los fundamentos económicos, financieros, de los cuadros tarifarios previstos en la resolución 22/16. De la Audiencia Pública podrán participar todos los que acrediten carácter de usuarios ya sea como oyentes, o pueden tener voz, también las ONGs y las OMIC o todo aquel que esté legitimado para representar a un colectivo de usuarios.
Acceso a la información
Las Audiencias Públicas no son vinculantes, se informan se escuchan las distintas opiniones. El sistema político-institucional argentino cuenta con diversos mecanismos para acrecentar la transparencia de los actos de gobierno, permitir un acceso igualitario a la información y ampliar la participación de la sociedad en los procesos decisorios de la administración. Uno de ellos es la Audiencia Pública. Esta habilita la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados por una decisión de la Administración, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva con relación a la medida que habrá de adoptarse.
En el caso de las actividades de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, la Ley N° 24.065 ordena que sean realizadas Audiencias Públicas cuando la autoridad pública, personificada en el Ente Regulador de la Electricidad (ENRE), deba resolver temas relacionados con la realización de obras de ampliación de las instalaciones de transporte y distribución; con la fusión entre empresas transportistas o empresas distribuidoras; con conductas presuntamente contrarias a los principios de libre competencia; con fijaciones o ajustes de tarifas y con denuncias por actos de generadores, transportistas, distribuidores o usuarios considerados violatorios de las normas sectoriales.
La Audiencia Pública es el procedimiento público de participación, en el que se otorga a los interesados la garantía de saber de qué se trata y de manifestarse en forma previa al dictado de una decisión que puede afectar sus derechos.
Este tipo de reunión constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisiones, en la cual la autoridad responsable habilita a la ciudadanía un espacio institucional para que todo aquél que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general, exprese su opinión.
Dictamen judicial
El juez en lo contencioso y administrativo, Luis Arias, en el fallo por el que dio lugar a los amparos presentados con el fin de suspender los aumentos tarifarios, y en consecuencia retrotraer la facturación de los distribuidores de energía eléctrica al cuadro tarifario anterior a la resolución 22/16, argumentó que no se había cumplido el requisito de convocar a la Audiencia Pública.
A partir de hoy se podrá consultar la resolución 166/16 completa en la página web del OCEBA. (La Voz del Pueblo).
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