La Corte Suprema determinó que la Justicia Federal es la competente en investigar el caso de una violación de una cuenta de Facebook. La razón fue que el acceso “sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones que son de interés de la Nación”.
Remitiendo íntegramente a lo dictaminado por el Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eduardo Casal, el Máximo Tribunal del país determinó la competencia de la justicia federal para investigar la presunta comisión del delito de violación de correspondencia en medios electrónicos
El conflicto negativo de competencia se había suscitado en la causa “D.S.D. s/ Violación de Correspondencia Medios Electrónicos”, entre la justicia contravencional y la justicia penal federal, luego de que una mujer denunciara que su ex pareja, “habría ingresado a sus cuentas de correo electrónico y de la red social de internet denominada Facebook, sin autorización”.
El juez en lo Penal, Contravencional y de Falta de la Ciudad declinó su competencia porque entendió que la investigación de la infracción al artículo 153 del Código Penal, que castiga con una pena de prisión al que “abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica”, era “exclusiva del fuero de excepción”
Por su parte, el juez federal rechazó la competencia atribuida por su colega “al considerar que los hechos encuadrarían en la figura prevista por el artículo 153 bis de la ley sustantiva, por lo que, tratándose de un delito de acción privada, y no habiéndosele dado intervención en las actuaciones a la denunciante, la decisión deviene prematura”
El artículo 153 bis, por su parte, castiga al que “a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido”.
A juicio de Casal, y por ende de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, la causa debía seguir su curso ante la justicia federal porque el acceso a la red social era a través de los servicios de telecomunicaciones que eran "de interés de la Nación"
“Atento que las cuentas de correo electrónico y de ‘facebook’ constituyen una ‘comunicación electrónica’ o ‘dato informático de acceso restringido’, en los términos de los artículos 153 y 153 bis del Código Penal, según la ley 26.388, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones que son de interés de la Nación (artículo 2° y 3° de la ley 19.798), opino que debe ser el juez federal quien continúe conociendo en las actuaciones”, sentenció el fallo. (Diario Judicial).
El conflicto negativo de competencia se había suscitado en la causa “D.S.D. s/ Violación de Correspondencia Medios Electrónicos”, entre la justicia contravencional y la justicia penal federal, luego de que una mujer denunciara que su ex pareja, “habría ingresado a sus cuentas de correo electrónico y de la red social de internet denominada Facebook, sin autorización”.
El juez en lo Penal, Contravencional y de Falta de la Ciudad declinó su competencia porque entendió que la investigación de la infracción al artículo 153 del Código Penal, que castiga con una pena de prisión al que “abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica”, era “exclusiva del fuero de excepción”
Por su parte, el juez federal rechazó la competencia atribuida por su colega “al considerar que los hechos encuadrarían en la figura prevista por el artículo 153 bis de la ley sustantiva, por lo que, tratándose de un delito de acción privada, y no habiéndosele dado intervención en las actuaciones a la denunciante, la decisión deviene prematura”
El artículo 153 bis, por su parte, castiga al que “a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido”.
A juicio de Casal, y por ende de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, la causa debía seguir su curso ante la justicia federal porque el acceso a la red social era a través de los servicios de telecomunicaciones que eran "de interés de la Nación"
“Atento que las cuentas de correo electrónico y de ‘facebook’ constituyen una ‘comunicación electrónica’ o ‘dato informático de acceso restringido’, en los términos de los artículos 153 y 153 bis del Código Penal, según la ley 26.388, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones que son de interés de la Nación (artículo 2° y 3° de la ley 19.798), opino que debe ser el juez federal quien continúe conociendo en las actuaciones”, sentenció el fallo. (Diario Judicial).
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