La Sala IV de la Cámara de Casación Penal revocó la probation otorgada a un acusado de talar árboles en un Parque Nacional. El Tribunal fundamentó su decisión en que “el hecho imputado no ha afectado a un particular, sino a una comunidad en su totalidad”.
Con el voto de los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Juan Carlos Gemignani, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó el otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba en favor de Horacio Burgos, que llegó a esa instancia luego de ser acusado, junto a dos cómplices, por el delito de daño agravado en concurso ideal con tentativa de usurpación.
Según las constancias de los autos “Burgos, Horacio Jesús s/ recurso de casación”, el encartado fue procesado en su momento “por haber ingresado al Parque Nacional Tierra del Fuego (protegido desde 1960) en forma clandestina y sin autorización, removiendo con violencia los mojones que demarcaban los límites del terreno y haber talado ochenta y seis ejemplares arbóreos de lenga y guindo en tierras de dominio público y ciento sesenta y nueve en tierras de dominio privado”.
Al momento de celebrarse la audiencia de suspensión de juicio a prueba, el imputado ofreció 17 mil pesos en concepto de reparación, más el compromiso de realizar tareas comunitarias en el lugar y hasta, de ser posible, ayudar a la reforestación del Parque Nacional. Pese a que la fiscal de la causa se opuso a la concesión, el Juzgado Federal de Ushuaia otorgó la probation, la que confirmada por la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia.
Disconforme con el pronunciamiento, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso el recurso de casación que dio lugar al fallo dictado por la Sala IV del Máximo Tribunal penal. Los jueces admitieron que la entidad del injusto “encuentra respaldo en las circunstancias y características concretas del suceso y magnitud del daño causado, todo lo cual constituiría uno de los motivos por los que resulta improcedente la aplicación del beneficio al caso de autos”.
Además, coincidieron con la fiscal en cuanto ésta “se opuso por tener la firme convicción de que en casos como el presente, en donde se ha producido un importante daño a un Parque Nacional, corresponde que las personas intervinientes en el hecho sean debidamente juzgadas y, en su caso, condenadas”. Lo que daba lugar a la idea de que “todos los procesados deben ser juzgados en un único debate oral y público por cuanto las conductas de unos se encuentran ligadas a las de otros”.
“Es pertinente recordar que el hecho imputado no ha afectado a un particular, sino a una comunidad en su totalidad”, precisó la Casación para luego subrayar que se trataba “de ejemplares que integran un bosque protegido por el Estado Nacional desde 1960, para el beneficio de las presentes y futuras generaciones”.
De esta forma, se le endilgó a la oposición efectuada por el Ministerio Público Fiscal el carácter de vinculante en la causa, lo que derivó en que “la ausencia de consentimiento fiscal en el caso en estudio torna improcedente la solicitud de suspensión de juicio a prueba formulada por la defensa del antes nombrado”. (Diario Judicial).
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