La Cámara Comercial confirmó una resolución de la Inspección General de Justicia, que rechazó la inscripción de la designación de autoridades en una sociedad, porque el dictamen precalificatorio fue elaborado por el síndico titular designado en ese acto. Según el fallo, “no puede ser considerado un profesional independiente”.
La Inspección General de Justicia (IG.J) que denegó la inscripción de la designación de autoridades solicitada por una sociedad anónima por no cumplir lo establecido en el art. 49 inc 2 in fine de la Resolución General IGJ N° 7/05, que exige que los trámites de inscripción serán obligatoriamente objeto de precalificación profesional.
La norma impone que en los trámites no mencionados expresamente, el dictamen de precalificación deberá ser firmado por escribano público o abogado según la forma instrumental del acto por inscribir y se deberá presentar también dictamen de graduado en ciencias económicas si se hallan involucradas situaciones económico contables.
Según surge de la causa "Inspección General de Justicia (I.G.J.) c/ Grupo Errebe S.A.", el dictamen precalificatorio fue suscripto por el síndico titular designado en el acto que se pretendía registrar. Por ello, la IGJ entendió que no se cumplía con los requisitos de la resolución.
La Sala “E” de la Cámara Comercial, conformada por los jueces Ángel O. Sala y Miguel F. Bargalló, coincidió con la postura de la IGJ, y por ello rechazó la apelación interpuesta por el síndico, en su carácter de “profesional independiente”.
El Tribunal razonó que, “dado que en la resolución apelada se denegó una solicitud presentada por la sociedad Grupo Errebe S.A.” sumado a que “no se le impuso sanción alguna al mentado profesional”, la Inspección General de Justicia tenía razón “en cuanto a que el recurrente carece de legitimación para apelar, toda vez que lo decidido trata de una cuestión que le es ajena y la sociedad, debidamente notificada en su domicilio constituido, consintió tal resolución”.
“A todo evento, señálase que si bien la ley no lo prevé, la doctrina ha considerado que es incompatible con la independencia que requiere el cargo de síndico, el desempeño como abogado, asesor letrado o apoderado. Cualquiera fuere el grado de compromiso ético que asumiera el profesional, no deja de estar en una situación de subordinación respecto de quienes representa o asesora, con lo cual desnaturaliza los objetivos del instituto”, expresó el fallo.
De manera concluyente, los camaristas juzgaron que “dado que quien firmó el dictamen precalificatorio es el síndico titular, quien mantiene una relación permanente con la sociedad durante el ejercicio de su cargo, el mismo no puede ser considerado un profesional independiente en los términos del art. 49 de la Resolución IGJ N° 7/05”. (Diario Judicial).
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