martes, marzo 10, 2015

5 millones era mucho por no poner "beber con moderación". Cobrar con moderación.

La Justicia confirmó una multa de la Secretaría de Comercio contra el diario Clarín por una publicidad de su tarjeta de beneficios que omitió incluir las leyendas “beber con moderación” y “Prohibida su venta a menores de 18 años". Sin embargo, la sanción fue reducida a sólo $50.000.

La Secretaría de Comercio sancionó a Arte Gráfico Editorial Argentino, propietaria del Diario Clarín, con una multa de 5 millones de pesos porque en aviso aparecido en el medio gráfico, en el que publicitaban "bebidas alcohólicas" no se incluyeron las leyendas de carácter obligatorio: “Beber con moderación” y “Prohibida su venta a menores de 18 años”.

La decisión fue confirmada, aunque la multa disminuida a $50.000 por la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en los autos "Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. c/ DNCI", en un fallo que contó con los votos de los jueces Marcelo Duffy, Jorge Morán y Rogelio Vincenti.

La Dirección de Comercio Interior indicó que en ese aviso, que era una publicidad de la tarjeta de descuentos Clarín 365,  en el que se informaba de una promoción de un restaurante que daba como regalo un vino con la compra de otro,  incumplía con las obligaciones previstas por la Ley 24.788 de lucha contra el alcoholismo, "incumpliendo presuntivamente con lo establecido en el art. 4º de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor".

La empresa apeló la multa -que consideró "exhorbitante"- e indicó que la conducta que tipifica el art. 4º de la Ley 24.240 "tiene como sujeto pasivo al 'proveedor' de bienes y servicios que éste provee y que en el caso de autos la publicidad pertenece y publicita beneficios de la tarjeta Clarín 365 entre los cuales se encuentra un 20% y 25% de descuento". En ese sentido, sostuvo que "no es proveedor de bebidas alcohólicas y que se otorgó toda la información obligatoria en forma cierta, clara y detallada en relación al servicio que brinda la tarjeta Clarín 365". Además de ello, puntualizó que si hubiera violado el art. 6º de la ley 24.788, "el órgano competente para sancionarla es la Justicia Correccional y no la Dirección Nacional de Comercio Interior, tal como surge de la ley supra mencionada, con lo cual se estaría violando la garantía constitucional del juez natural".

Sobre el último planteo, los camaristas señalaron que "la autoridad nacional de aplicación de la ley 24.240, prevista en el art. 41, es la Secretaría de Comercio e Inversiones a través del órgano específico que es la Dirección Nacional de Comercio Interior, tal como lo establece la resolución SCI 400/94 'Deléguese en la Dirección Nacional de Comercio Interior, de esta Secretaría, sin perjuicio de la posibilidad de avocación del que suscribe, el control y la vigilancia sobre el cumplimiento de la ley 24.240 y su decreto reglamentario1798/94, así como el juzgamiento en sede administrativa de las infracciones y la aplicación de las sanciones que correspondan".

De esa manera, el Tribunal de Alzada razonó que no resultaba lógico "que la sancionada justifique el incumplimiento de la normativa en la incompetencia del órgano, cuando se la sanciona por no publicar información de carácter obligatorio que hace al deber de información veraz y suficiente, cuyo órgano de control es la Dirección Nacional de Comercio Interior".

En cuanto al fundamento de la multa en sí, la Cámara recordó que el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor garantiza el derecho a la información, "y su correlativo deber impuesto al proveedor". Ambos, de acuerdo con el fallo, tienen el carácter "de principio general del derecho del consumidor y usuario como consagra el artículo 42 de la Constitución Nacional", y cuya finalidad "es permitir que el consentimiento que presta al contratar por un producto o servicio haya sido formado reflexivamente. A la hora de contratar la posición jurídica del oferente es claramente privilegiada respecto de la del consumidor por su conocimiento de la materia objeto del contrato (o lo que se publicita)".

El Tribunal de Apelaciones entendió que si bien el aviso no comercializaba la bebida alcohólica, "lo cierto es que en este caso el vino es ofrecido a los usuarios de la tarjeta Clarín 365 que consuman dicha bebida en el comercio citado".

"Por lo demás, cabe destacar también que la inclusión de las leyendas “beber con moderación” y “prohibida su venta a menores de 18 años”, es de carácter obligatorio cualquiera fuese el mecanismo de distribución y entrega al consumidor (por venta, promoción gratuita u otras modalidades) y ello no pudo ser desconocido por la recurrente quien, además, no justificó la no inclusión de las mismas en la publicidad en cuestión, configurándose de tal modo la infracción que sustenta la sanción aplicada", sentenció la Cámara, que concluyó que el monto de la multa resultó "desproporcionado con relación a la magnitud de la falta", y por ello lo redujo. (Diario Judicial).

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