Un juez de Gualeguaychú condenó a la pena de cinco años de prisión efectiva al autor de un robo con arma de fuego. En la audiencia, las partes solicitaron la aplicación del instituto del juicio abreviado. Fue detenido un lunes por la noche, el miércoles por la mañana reconoció el delito y recibió la condena.
n un rápido accionar de la Justicia, se logró condenar en sólo 36 horas del hecho al autor de un robo a mano armada. Según informaron desde la Justicia local, no es el primer caso que se resuelve en un corto plazo a través de un juicio abreviado.
En los autos "S. M. de las M. S/ denuncia robo calificado", se condenó al autor a la pena de cinco años de cárcel por los supuestos delitos de robo simple en grado de autor y robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido ser determinada.
Según consta en la causa, el acusado "tocó el timbre y fueron atendidos por una menor a la que le solicitaron un poco de agua, cuando en ese momento le exhiben ambos un arma de fuego tipo revolver. Una vez en el interior de la vivienda comenzaron a revolver y juntar diversos elementos para llevar (...) en ese momento proceden a atar a la menor y expresarle “espera una hora porque si haces algo te vamos a matar”.
Actuaron en la audiencia de solicitud de procedimiento el Fiscal Nº 2, Sergio Rondoni Caffa y en la asistencia técnica del encartado, el Defensor de Pobres y Menores, Pablo Ledesma.
De esta forma, en la audiencia las partes solicitaron la aplicación del instituto del juicio abreviado. El imputado H. A. C. manifestó libremente el deseo de acogerse al beneficio del art. 479; para ello reconoció su participación y responsabilidad en el hecho.
Al contar con antecedentes por hechos similares, quedó alojado en la Jefatura Departamental de Gualeguaychú con prisión preventiva, ya que el Fiscal consideró la figura de riesgo procesal.
El Juez de Garantías Nº1 de Gualeguaychú, Mario Figueroa, resolvió "unificar las condenas individualizadas en la pena única de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo, en orden a los delitos de hurto calificado por ser con escalamiento, robo simple -cuatro hechos- y robo agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, que concurren realmente -arts. 45, 55, 163 inc. 4, 164 y 166 inc. 2, segundo párrafo".
“Todos esos elementos, conforman un cuadro probatorio más que suficiente que da sustento lógico y racional a la validez del acuerdo sobre el Juicio Abreviado asumido por el encausado C. y fundamentan la legitimidad de la Condena que se solicita. En suma, el marco probatorio existente resulta contundente a la hora de tener por comprobada la materialidad de los hechos y la participación del encausado en los mismos (…)”, afirmó la sentencia. (Diario Judicial).
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