La Corte bonaerense resolvió revocar el pedido de restitución internacional de un menor invocando el artículo 13 de la Convención de La Haya, que en su inciso B precisa que no se deben llevar a cabo estos procesos si implican algún riesgo.
La autoridad judicial o estatal no está obligada a restituir a un menor si “existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro grave físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable”, expresa el inciso B del artículo 13 de la Convención de La Haya.
Teniendo en cuenta esta pauta normativa, los integrantes de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA), en los autos “S. A. , C. contra D. , M.F. Reintegro de hijo”, decidieron revocar la sentencia de Cámara que ordenaba la restitución internacional de un menor de edad.
La madre del menor, a través de su abogado, alegó que no hubo una apertura del proceso a su favor para presentar la documentación que respaldara su decisión de volver de España con su hijo y no retornar a ese país. Los peritajes y entrevistas que se realizaron dejaron entrever la figura “autoritaria y violenta” que tenía el padre del cual, finalmente, huyó la mujer.
En la apertura de prueba realizada por el Máximo Tribunal provincial, el perito psicológico señaló que "en relación a su vida en España, realiza un relato en donde no puede traer un solo recuerdo gratificante. Se angustia mucho recordando su vida allá. Su padre aparece como figura autoritaria y violenta, que permanentemente lo maltrataba y golpeaba".
El profesional añadió que el niño "describe escenas de mucha violencia entre los padres, en donde el progenitor amenazaba a la madre con pegarle un tiro en la cabeza y luego lo responsabilizaba a él por dichas peleas. Pero no sólo es su padre el que aparece como fuente de miedo, malestar y angustia, también la escuela y sus compañeros resultan fuente de recuerdos de maltrato y angustia, realizando un relato que por momentos resulta algo bizarro y persecutorio".
"En este contexto, la posibilidad de tener que regresar allí resulta sumamente amenazante para él, siendo fuente de importantes fantasías de muerte. En su fantasmática -prosigue- España resulta para él el lugar de donde provienen todos sus sufrimientos, sufrimientos que ha logrado superar a partir de que se establecieron en Lanús con su madre", expresó el perito.
Finalmente, el psicólogo consignó: "Pero hay elementos objetivos sobre los que sustenta dicha fantasmática y que generaron los distintos ataques de violencia descriptos en los informes médicos enviados desde España"
En su voto, el juez Juan Carlos Hitters consignó que “no obstante que el Convenio de La Haya establece la obligación del Estado requerido de restituir inmediatamente al niño, el mismo instrumento contempla una serie de excepciones mediante las cuales aquél podrá eximirse de cumplir con dicha obligación”.
El magistrado explicó que “al definir la configuración del "grave riesgo", el máximo Tribunal nacional ha sostenido que la facultad de denegar al retorno requiere que el menor presente un extremo de perturbación emocional superior al que normalmente deriva de la ruptura de la convivencia con uno de sus padres. Exige la concurrencia de una situación delicada, que va más allá del natural padecimiento que puede ocasionar un cambio de lugar de residencia o la desarticulación de su grupo conviviente”.
“En el caso, las contundentes conclusiones a las que ha arribado el perito psicólogo que evaluó a X. , como las propias afirmaciones del niño en la audiencia realizada en esta sede, dan cuenta de la concurrencia del grave riesgo que para él implicaría la posibilidad de regresar a España”, manifestó el vocal.
El sentenciante precisó: “En tal virtud, estimo que en resguardo el interés superior del niño, pauta medular para decidir los conflictos que lo involucren, conforme lo establece el art. 3.1. de la Convención sobre los Derechos del Niño, se impone desestimar el requerimiento de restitución articulado”. (Diario Judicial).
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