La Corte Bonaerense revocó un fallo de Cámara que resolvió indemnizar a una ciclista de Mar del Plata que, al momento de sufrir el accidente, circulaba en contramano y cruzó un semáforo en rojo. Los magistrados expresaron que la víctima incurrió en "una clara violación de las reglas de tránsito y que, por su importancia, no puede ser ignorada".
En los autos "M. , S. y otros contra S., G. y otros. Daños y perjuicios", la resolución de la Cámara expresó que "la inobservancia de las normas reglamentarias de tránsito configura, a todo evento, una infracción administrativa, pero no apareja por sí sola responsabilidad civil cuando no pudo acreditarse la incidencia de la falta de cumplimiento de aquéllas en la producción del hecho".
Ante ello, la Corte sostuvo que "las recurrentes controvierten la ponderación de las constancias de la causa en orden la determinación de la responsabilidad que corresponde atribuir a la víctima". Ya que "por un lado, no se hayan tenido en cuenta las reglas de tránsito infringidas por la ciclista que circulaba a contramano y que cruzó la avenida violando la indicación de la luz del semáforo y, por otro, que se haya reprochado al conductor del colectivo que no hubiera evitado el siniestro dadas las circunstancias en que se encontraba."
Los magistrados determinaron que "la bicicleta conducida por la víctima circulaba a contramano y que intentó atravesar una arteria de mayor circulación con la luz roja del semáforo que le vedaba el paso, lo cual importa una clara violación de las reglas de tránsito y que, por su importancia, no puede ser ignorada".
Por otra parte, "ha quedado demostrado y firme en autos que el conductor del colectivo circulaba a velocidad reglamentaria, incluso a una inferior a la permitida", y, por lo tanto, "resulta absurdo el fallo de la alzada que imputa responsabilidad a ambos partícipes por partes iguales".
Los integrantes del Tribunal sostuvieron que el pedido de indemnización a la víctima debe ser rechazado, pues, "una atenta lectura de la pieza recursiva permite advertir que lo expuesto en orden a tal parcela de la queja no pasa de ser un mero disentimiento o discrepancia con la labor evaluativa del juzgador de grado; la queja así expuesta se evidencia, sin más, sin la necesaria, esencial y sustancial crítica fundada".
"No se denuncia ni la norma ni la doctrina violada, asumiendo lo expuesto en el recurso la forma del mero disentimiento; pretendiendo reforzarse lo sostenido con cita de fallos de la Corte federal y creación autoral, soslayando que no resulta eficaz para fundamentar el recurso de inaplicabilidad de ley la cita de precedentes de otros tribunales porque no constituyen la "doctrina legal" a la que alude el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial", ampliaron.
Por lo expuesto, la Corte decidió que "se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y la aseguradora, se revoca la sentencia impugnada y, en consecuencia, se mantiene la decisión adoptada en la instancia de origen". (Diario Judicial).
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