lunes, mayo 04, 2009

Mercedes: Pelea con la fiscalía por denuncia

(El Nuevo Cronista). Pancho Torres vuelve a cuestionar otra resolución de Vivanco que busca archivar una denuncia contra Selva • Ataca el principio de intervención mínimo citado y los dichos de un ex funcionario de Luján.
La semana anterior el concejal Juan Manuel Torres apeló la resolución del fiscal Daniel Vivanco que ordenaba el archivo de una de las denuncias que –tras la interpelación- el HCD realizara con el intendente comunal Carlos Selva.
En un fundado escrito, el doctor Javier Torres, representante legal del concejal, recordó “el tortuoso camino que nos esta tocando en suerte transitar frente a la recurrente actitud asumida por el señor agente fiscal en cuanto a la correcta resolución de la presente causa” recordando que el 8 de octubre del año pasado fue archivada la misma causa. “Ahora con el agregado de cierto maquillaje se vuelve sobre lo mismo, con lo que nos impone la tediosa tarea de tener que reiterar conceptos ya expuestos en aquel momento”, enfatiza.
Pero Torres cuestiona que la resolución en cuestión se dictara inmediatamente después que la Sala 1ª de la Cámara Penal, le reconociera a Torres “la facultad de actuar como particular damnificado en la causa”. “Se degrada la salud del proceso si su transitar hacia el ideal de justicia se ve presidido por la desconfianza”, se afirma en el escrito.

Juristas
Los apelantes no salen de su asombro por la decisión del fiscal porque –entienden- “existen incorporados elementos probatorios suficientes, que evidencian la tipificación del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en cabeza del señor Intendente Municipal, lo que impone ineludiblemente su citación a prestar declaración en los términos del artículo 308 del código procesal penal”.
Se cuestiona que el fiscal haya apoyado su argumentación en “la declaración de un testigo (al que parece darle el carácter de prueba pericial), para luego retornar los arbitrarios argumentos que sostuvo para llevar al archivo de las actuaciones anteriormente”.
Tras traer a colación doctrina, el letrado hace suyo un fallo que señala que “el abuso de autoridad debe cometerse a través de uno de los actos que la ley indica. El hecho puede consistir tanto en dictar resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o a las leyes nacionales o provinciales, como en no ejecutar las órdenes o resoluciones ya existentes, o en no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento le incumben al autor” y menciona la opinión de un doctrinario: “El delito se consuma con la acción o la emisión, según se trate de dictar o ejecutar resoluciones o ordenes, o de no ejecutar las leyes, sin que se requiera la producción de daño ni provecho alguno. Precisamente es esa la característica del abuso genérico de autoridad. No es admisible la tentativa”.

Daño
Para el doctor Torres está claro que se violó la Constitución Nacional, la provincial, leyes provinciales y una ordenanza municipal pero además –afirman- “se generó un daño al ambiente y con ello, a la salubridad pública y a la integridad física de los habitantes de Mercedes”.
Se recuerda que Selva, en la interpelación, “confiesa que personalmente dio autorización para que camiones atmosféricos de la vecina ciudad de Luján arrojaran residuos cloacales en el partido de Mercedes, y lo hizo a sabiendas de que había una norma que explícitamente lo prohibía (…). O sea, obrando con dolo permitió arbitrariamente que atmosféricos de extraña jurisdicción contaminaran nuestro río” recuerdan y creen que queda en claro que la actitud del intendente se encuadra en el delito denunciado.

Duras críticas
Una buena parte del escrito se destina a derribar los argumentos del fiscal Vivanco que justifican el archivo de la causa.
Luego de transcribir parte de la declaración del licenciado Sánchez Caro quien reafirmó que existió una emergencia en Luján y señaló todos los problemas que tenía dicho distrito para poder desagotar sus pozos negros; llegan a la conclusión que “se tiraron en una planta depuradora, la que no estaba funcionando, esos líquidos cloacales generadores de enfermedades, los que sin duda afectaron la vida de los mercedinos en forma gratuita e ilegítima”.
En el escrito se dirigen a este funcionario como un ‘pseudo testigo’ y señalan que “es contradictorio” por cuanto “sostienen que debían desagotarse los pozos negros, caso contrario corría riesgo la salubridad en Luján, no pudiendo tirarlo (…) dentro del distrito de Luján y por otro lado, es notorio que el río Luján se contamina con efluentes cloacales en la ciudad de Mercedes, como así lo ha señalado la suprema corte de Buenos Aires en caso Spagnuolo”.
Para Torres, los dichos de este funcionario reafirman que “se ha contaminado intencionalmente el río Luján por orden del Señor Intendente, con líquidos cloacales provenientes de la ciudad de Luján”.
Posteriormente se ataca la ‘supuesta doctrina de la intervención mínima’ y asegura no entender la insistencia del fiscal de instalarla, “salvo que entienda que no es relevante que un Intendente Municipal viole intencionalmente una norma, que por su cargo debe cumplir, es decir, existe una vasta doctrina que señala en que el primero que debe cumplir con las normas es quien está jerárquicamente encima dentro de la esfera del poder” y recuerda lo puntualizado en la anterior apelación: “Lo de intervención mínima en los términos planteados en la resolución, no es más que una abstracción orientada a desconocer la ley aplicable”.
Por último concluye con este tema, opinando que “con el argumento de la intervención penal mínima o derecho penal mínimo, el fiscal intenta convertirse en legislador al incorporar un elemento no contemplado por artículo 248 del Código Penal, sosteniendo que además de los requisitos exigidos por el artículo debe probarse que la violación de la norma produjo un hecho dañoso”.

A indagatoria
Torres se manifestó sorprendido por la construcción intelectual del fiscal quien, a su juicio, “entiende que como antes contaminó Mercedes a Luján hay que admitir la contaminación de Luján en Mercedes, por lo cual no se justifica la realización de un juicio penal”.
Según el letrado “existe una confesión realizada en un acto público, hay elementos acumulados en la causa de los que surgen indubitables que los hechos existieron, por lo que no queda ningún motivo que imposibilite convocar al señor Intendente a prestar declaración en los términos del artículo 308 del CPP, por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, más allá de otras consecuencias que pudieren surgir a partir de acumulación de nueva prueba”. Razón por la cual no solamente solicita que el Fiscal General ordene la reapertura de las actuaciones, sino también que se instruya al fiscal en proceder a la citación del mandatario comunal.

No hay comentarios.: