La Justicia condenó a la Embajada de Bulgaria a indemnizar a una mujer que fue despedida injustamente. La entidad invocó una causal de distracto, pero no la probó en el juicio. El Tribunal destacó que según la Convención de Viena, la Embajada debía cumplir con la normativa de la seguridad social que el Estado receptor –Argentina- impone a los empleadores.
La Cámara del Trabajo, integrada por los magistrados Enrique Brandolino y Daniel Stortini, admitió el reclamo indemnizatorio de una trabajadora que fue despedida por la Embajada de Bulgaria sin una causa precisa. La misiva que comunicó el distracto a la mujer resultó insuficiente y vaga.
La Sala X del Tribunal de Apelaciones señaló que la razón invocada por la demandada para fundar su decisión de despedir a la actora era genérica y abstracta, y que de la misiva en que se comunicó el despido no surgían ni se explicaban las circunstancias de modo y tiempo en que se habrían producido los incumplimientos imputados a la mujer.
Además, la Cámara Laboral resaltó que eran aplicables las normas laborales nacionales y que debía "acudirse a las disposiciones del artículo 33.1 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas en cuanto prevé el cumplimiento de la normativa de la seguridad social que el Estado receptor impone a los empleadores".
En el caso, una trabajadora fue despedida por supuestos incumplimientos en sus funciones. La mujer demandó a su empleadora, la Embajada de Bulgaria, ante la Justicia Laboral y reclamó las indemnizaciones derivadas de una desvinculación sin causa. En primera instancia la pretensión de la actora fue admitida. La decisión del juez de grado fue apelada por la Embajada demandada.
En primer lugar, el Tribunal Laboral indicó que "la misiva rescisoria incumple con los recaudos que exige el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, puesto que la mención que se hace en la misma respecto de reiteradas ausencias injustificadas, resulta tan sólo una sumatoria de antecedentes sin mención precisa de las circunstancias temporales (indicación de fechas)".
Además, la Cámara del Trabajo puntualizó que "la imputación de injurias graves hacia la persona del Señor Embajador no luce acreditada en autos, toda vez que la única referencia surge del relato volcado por la testigo y asentado en el acta notarial labrada un mes después del cese de la actora".
Ese testimonio "no ha sido ratificado en sede judicial con debido control de la contraparte, por lo que carece de todo valor probatorio", agregó el Tribunal de Apelaciones.
Acto seguido, la Cámara Laboral afirmó que "la demandada no logró acreditar la causal de despido invocada" y que por lo tanto, correspondía confirmar la sentencia de la instancia anterior.
Luego, el Tribunal de Alzada manifestó que correspondía aplicar el incremento indemnizatorio previsto en la Ley 25.323 en tanto se trató "de un contrato de trabajo celebrado entre la Embajada de la República de Bulgaria y una trabajadora de nacionalidad argentina, que fue ejecutado en nuestro país, resultando de aplicación en la especie las previsiones del artículo 3 de la Ley de Contrato de Trabajo".
Por lo tanto, la Cámara del Trabajo resolvió confirmar -en lo sustancial- lo decidido por el magistrado de grado. La Embajada fue condenada al pago de una indemnización por despido de casi cien mil pesos, más intereses. (Diario Judicial).
La Cámara del Trabajo, integrada por los magistrados Enrique Brandolino y Daniel Stortini, admitió el reclamo indemnizatorio de una trabajadora que fue despedida por la Embajada de Bulgaria sin una causa precisa. La misiva que comunicó el distracto a la mujer resultó insuficiente y vaga.
La Sala X del Tribunal de Apelaciones señaló que la razón invocada por la demandada para fundar su decisión de despedir a la actora era genérica y abstracta, y que de la misiva en que se comunicó el despido no surgían ni se explicaban las circunstancias de modo y tiempo en que se habrían producido los incumplimientos imputados a la mujer.
Además, la Cámara Laboral resaltó que eran aplicables las normas laborales nacionales y que debía "acudirse a las disposiciones del artículo 33.1 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas en cuanto prevé el cumplimiento de la normativa de la seguridad social que el Estado receptor impone a los empleadores".
En el caso, una trabajadora fue despedida por supuestos incumplimientos en sus funciones. La mujer demandó a su empleadora, la Embajada de Bulgaria, ante la Justicia Laboral y reclamó las indemnizaciones derivadas de una desvinculación sin causa. En primera instancia la pretensión de la actora fue admitida. La decisión del juez de grado fue apelada por la Embajada demandada.
En primer lugar, el Tribunal Laboral indicó que "la misiva rescisoria incumple con los recaudos que exige el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, puesto que la mención que se hace en la misma respecto de reiteradas ausencias injustificadas, resulta tan sólo una sumatoria de antecedentes sin mención precisa de las circunstancias temporales (indicación de fechas)".
Además, la Cámara del Trabajo puntualizó que "la imputación de injurias graves hacia la persona del Señor Embajador no luce acreditada en autos, toda vez que la única referencia surge del relato volcado por la testigo y asentado en el acta notarial labrada un mes después del cese de la actora".
Ese testimonio "no ha sido ratificado en sede judicial con debido control de la contraparte, por lo que carece de todo valor probatorio", agregó el Tribunal de Apelaciones.
Acto seguido, la Cámara Laboral afirmó que "la demandada no logró acreditar la causal de despido invocada" y que por lo tanto, correspondía confirmar la sentencia de la instancia anterior.
Luego, el Tribunal de Alzada manifestó que correspondía aplicar el incremento indemnizatorio previsto en la Ley 25.323 en tanto se trató "de un contrato de trabajo celebrado entre la Embajada de la República de Bulgaria y una trabajadora de nacionalidad argentina, que fue ejecutado en nuestro país, resultando de aplicación en la especie las previsiones del artículo 3 de la Ley de Contrato de Trabajo".
Por lo tanto, la Cámara del Trabajo resolvió confirmar -en lo sustancial- lo decidido por el magistrado de grado. La Embajada fue condenada al pago de una indemnización por despido de casi cien mil pesos, más intereses. (Diario Judicial).
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