viernes, agosto 12, 2011

Quiero saber cuánto consumo y sin costo adicional

La Justicia Federal declaró inconstitucional el artículo 37 de la Resolución 490/97 de la Secretaría de Comunicaciones a pedido de una asociación de consumidores. La norma ponía a cargo de los clientes de servicios de telefonía móvil el costo de la facturación detallada de los consumos realizados, en caso de pedir este resumen por uno o más períodos determinados.

El Juzgado Nº 11 en lo Contencioso Administrativo declaró inconstitucional el artículo 37 de la Resolución de la Secretaría de Comunicaciones Nº 490/97 -Reglamento de Clientes de Servicios de Comunicaciones Móviles-, pues la norma ponía a cargo del cliente, en caso de solicitarlo por un período determinado o períodos determinados, el costo de la facturación detallada de los consumos realizados.

El Tribunal Federal, a cargo de la Jueza María José Sarmiento, indicó que el artículo 37 de la Resolución 490/97 "colisiona con el principio protectorio de los consumidores, contenido en el artículo 42 de la Constitución Nacional, que establece el derecho a una información completa y veraz y a la protección de sus intereses económicos".

En el caso, una asociación de consumidores y usuarios solicitó ante la Justicia que se declare inconstitucional el artículo 37 de la Resolución 490/97 de la Secretaría de Comunicaciones. La norma ponía a cargo del cliente el costo de emisión de una factura detallada de los consumos realizados, en caso de solicitar este resumen por uno o más períodos determinados.

Una vez iniciado el proceso, la entidad demandada interpuso una excepción por falta de legitimación activa. Señaló que el objeto del pedido se vinculaba con intereses individuales y que por ende, la asociación de consumidores y usuarios no tenía facultades para entablar la acción.

En primer término, la Jueza Federal indicó que "la obligación de informar el detalle de las llamadas no es muy diferente de la que tiene cualquier comerciante de emitir una factura consignando en ella los bienes o servicios que constituyen la causa del precio que cobra".

"Si bien ello no significa sin más que los prestadores deban enviar a toda la masa de clientes el detalle de cada una de las llamadas y mensajes de texto, a expresa solicitud, por un período o períodos determinados, aparece como ajustado al artículo 42 de la Constitución y al artículo 4 de la Ley 24.240, que el detalle de la facturación sea remitido en forma gratuita", puntualizó el Tribunal Contencioso.

Luego, la titular del Juzgado Federal manifestó que la información de dichas facturas podía "resultar necesaria a los fines de efectuar reclamos" y recordó que la Ley de Defensa del Consumidor "dispone la gratuidad de la información".

"La Asociación de consumidores actora se encuentra legitimada para demandar a la Secretaría de Comunicaciones a fin de que se deje sin efecto el artículo 37 de la Resolución 490/97, en cuanto establece que la información detallada del consumo que le brinde el prestador del servicio al usuario deberá ser soportado por este último", afirmó después la funcionaria del Tribunal Contencioso Administrativo.

Dicho esto, la Jueza Federal expresó que "siguiendo el criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa Halabi, se puede concluir que se está en presencia de derechos de incidencia colectiva que permiten a las asociaciones como la actora, actuar en defensa de estos derechos de tercera generación, más allá de que ellos tengan condición de intereses individuales".

Eso es así "en virtud de su homogeneidad, razón por la cual, corresponde rechazar la excepción por falta de legitimación activa planteada por la demandada", añadió la titular del Tribunal de Primera Instancia.

Por tales razones, la Jueza María José Sarmiento decidió rechazar la excepción de falta de legitimación activa planteada por la parte demandada y, en consecuencia, declarar inconstitucional el artículo 37 de la Resolución 490/97 conforme el pedido formulado por la asociación de consumidores.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



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