La Cámara del Crimen procesó por homicidio culposo al conductor de un auto que volcó en la avenida General Paz y le causó la muerte a uno de sus pasajeros. Asimismo, los magistrados consideraron como agravante que llevara a bordo a siete personas en ese momento.
La sala IV de la Cámara del Crimen, integrada por Alberto Seijas, Carlos González y Julio Marcelo Lucini, confirmó el procesamiento por “homicidio culposo” del conductor de un auto que volcó y le causó la muerte a uno de sus tripulantes. Los jueces consideraron agravante el hecho de que en el automóvil haya siete personas a bordo.
Se trata de la causa “M., L. E. s/ procesamiento” que se inició luego de que el imputado perdiera el control de su vehículo Peugeot 207 mientras se desplazaba por la avenida General Paz. Allí, al chocar contra uno de los laterales de la arteria “volcó y se arrastró sobre su techo, a raíz de lo cual falleció uno de sus pasajeros mientras que otro resultó con lesiones”.
“La cantidad de personas que trasladaba el imputado en el automóvil que conducía excedía la de pasajeros que podían ser transportados, y por ende que los cinturones de seguridad no resultaban suficientes para todos”, consignan los jueces en el fallo.
Lo que para los magistrados significa “de por sí el desarrollo de una conducta antirreglamentaria” en lo concerniente a la exigencia de la “relación entre el número de ocupantes y la capacidad para la que fue construido el rodado” o la prohibición expresa en la normativa de tránsito de la Ciudad “que prohíbe expresamente el transporte de un número de personas superior a la cantidad de plazas.
Es que para los jueces “el deber de cuidado por él infringido al trasladar a un número excesivo de personas en un automóvil de pequeñas dimensiones -un total de siete en un “Peugeot 207”- en franca violación de las normas reglamentarias del tránsito automotor, constituyó una relevante contribución a la producción del resultado por haber incrementado de ese modo el riesgo”.
Respecto a lo referido por la defensa en cuanto a que las víctimas asumieron el riesgo de ser trasladadas en esas condiciones, aún de haber ocurrido de ese modo, ello en modo alguno enerva la violación al deber de cuidado atribuible al conductor imputado, máxime cuando no existe constancia alguna de que haya sido obligado por sus pasajeros a manejar el vehículo en esas condiciones, ni tampoco él da cuenta de una conducta motivada exclusivamente por ellos, desprendiéndose de sus dichos que fue él quien decidió conducir.
Por todo ello, los camaristas confirmaron el fallo de primera instancia que procesó al conductor en orden al delito de homicidio culposo en concurso ideal con lesiones graves culposas, agravados con haber sido ocasionados por la conducción negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor. (Diario Judicial).
La sala IV de la Cámara del Crimen, integrada por Alberto Seijas, Carlos González y Julio Marcelo Lucini, confirmó el procesamiento por “homicidio culposo” del conductor de un auto que volcó y le causó la muerte a uno de sus tripulantes. Los jueces consideraron agravante el hecho de que en el automóvil haya siete personas a bordo.
Se trata de la causa “M., L. E. s/ procesamiento” que se inició luego de que el imputado perdiera el control de su vehículo Peugeot 207 mientras se desplazaba por la avenida General Paz. Allí, al chocar contra uno de los laterales de la arteria “volcó y se arrastró sobre su techo, a raíz de lo cual falleció uno de sus pasajeros mientras que otro resultó con lesiones”.
“La cantidad de personas que trasladaba el imputado en el automóvil que conducía excedía la de pasajeros que podían ser transportados, y por ende que los cinturones de seguridad no resultaban suficientes para todos”, consignan los jueces en el fallo.
Lo que para los magistrados significa “de por sí el desarrollo de una conducta antirreglamentaria” en lo concerniente a la exigencia de la “relación entre el número de ocupantes y la capacidad para la que fue construido el rodado” o la prohibición expresa en la normativa de tránsito de la Ciudad “que prohíbe expresamente el transporte de un número de personas superior a la cantidad de plazas.
Es que para los jueces “el deber de cuidado por él infringido al trasladar a un número excesivo de personas en un automóvil de pequeñas dimensiones -un total de siete en un “Peugeot 207”- en franca violación de las normas reglamentarias del tránsito automotor, constituyó una relevante contribución a la producción del resultado por haber incrementado de ese modo el riesgo”.
Respecto a lo referido por la defensa en cuanto a que las víctimas asumieron el riesgo de ser trasladadas en esas condiciones, aún de haber ocurrido de ese modo, ello en modo alguno enerva la violación al deber de cuidado atribuible al conductor imputado, máxime cuando no existe constancia alguna de que haya sido obligado por sus pasajeros a manejar el vehículo en esas condiciones, ni tampoco él da cuenta de una conducta motivada exclusivamente por ellos, desprendiéndose de sus dichos que fue él quien decidió conducir.
Por todo ello, los camaristas confirmaron el fallo de primera instancia que procesó al conductor en orden al delito de homicidio culposo en concurso ideal con lesiones graves culposas, agravados con haber sido ocasionados por la conducción negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor. (Diario Judicial).
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