La Justicia Laboral admitió parcialmente la demanda por despido indirecto de un trabajador y condenó a un municipio a indemnizar al actor por fraude laboral. En particular, el Tribunal sostuvo que no se podía someter la prestación del accionante –dedicado a la recolección de residuos domiciliarios en forma continua- al régimen de la locación de servicios.
La Cámara de Trabajo de San Francisco, provincia de Córdoba, condenó a la Municipalidad de Balnearia a indemnizar a un hombre, dedicado a la recolección de residuos domiciliarios en forma continua, por la comisión de fraude laboral. El Municipio había encubierto una relación contractual de dependencia bajo la figura de la locación de servicios.
De modo puntual, la Sala Unipersonal del Tribunal Laboral indicó que se había acreditado que "la relación que unía a las partes es de carácter laboral" pues "se trataba de un empleado permanente, con prestaciones de tareas continuas".
A su vez, el magistrado que resolvió la causa, Cristian Requena, destacó que "no es admisible una violación a la dignidad humana a través de esta ficción, con el sólo fin de aprovechar la fuerza de trabajo de una persona en abierta desigualdad con sus pares, que cumplen similar tarea en el mismo Municipio, sin proveerle de ninguna tutela y vulnerando su legítima expectativa de continuidad, que responde a aspiraciones ni más ni menos que básicamente alimentarias".
En el caso, un hombre dedicado a la recolección de residuos domiciliarios, barrido de calles y limpieza de alcantarillado intimó al Municipio de Balnearia, su empleador, a que registrara su relación laboral correctamente. El trabajador prestaba servicios en forma continua, pero bajo el régimen de la locación de servicios.
No obstante, la Municipalidad de Balnearia rechazó la petición formulada, vía telegrama, por el trabajador. En consecuencia, el hombre se colocó en situación de despido indirecto y demandó judicialmente a su empleadora.
Entre tanto, la Municipalidad demandada alegó que el trabajador sólo había sido contratado en forma esporádica, por períodos concretos y en forma discontinua, bajo la figura de la locación de servicios, prevista en el artículo 1623 del Código Civil.
En particular, la Cámara del Trabajo cordobesa recalcó que se había acreditado la existencia de una relación laboral entre el actor y el Municipio demandado, e hizo hincapié en el carácter fraudulento del accionar de la entidad pública.
En ese orden de ideas, la Sala Unipersonal del Tribunal provincial explicó que por el tipo de tareas que realizaba el actor "perfectamente podría habérselo contratado bajo alguna de las modalidades que prevé la ordenanza que instituye el Estatuto del Empleado Municipal de Balnearia, o bien contratarlo expresamente con inclusión en la Ley de Contrato de Trabajo".
"El fraude surge de utilizar una figura contractual (la locación de servicios prevista por el Código Civil) para con una persona que no es profesional, ni profesa arte o es idóneo en particulares tareas que requieren de ese tipo de contratación", precisó el magistrado Cristian Requena.
Asimismo, el juez cordobés afirmó que "es muy elemental la tarea de recolección de residuos o barrido de calles o de limpieza de alcantarillas, o similares, como para justificar que se salga del marco tutelar mínimo que otorga el Estatuto del Empleado Municipal o, bien, el derecho laboral común".
Por otra parte, la Sala Unipersonal de la Cámara del Trabajo de San Francisco indicó que no podía "admitirse livianamente que, por el sólo hecho de presentar los contratos que más convienen al Municipio, se perjudique a una persona".
Finalmente, el Tribunal Laboral cordobés admitió en forma parcial la demanda del actor y condenó al Municipio de Balnearia a pagar al trabajador una indemnización de 20.887 pesos, más intereses. Diversos rubros reclamados por el accionante fueron rechazados. (Diario Judicial).
La Cámara de Trabajo de San Francisco, provincia de Córdoba, condenó a la Municipalidad de Balnearia a indemnizar a un hombre, dedicado a la recolección de residuos domiciliarios en forma continua, por la comisión de fraude laboral. El Municipio había encubierto una relación contractual de dependencia bajo la figura de la locación de servicios.
De modo puntual, la Sala Unipersonal del Tribunal Laboral indicó que se había acreditado que "la relación que unía a las partes es de carácter laboral" pues "se trataba de un empleado permanente, con prestaciones de tareas continuas".
A su vez, el magistrado que resolvió la causa, Cristian Requena, destacó que "no es admisible una violación a la dignidad humana a través de esta ficción, con el sólo fin de aprovechar la fuerza de trabajo de una persona en abierta desigualdad con sus pares, que cumplen similar tarea en el mismo Municipio, sin proveerle de ninguna tutela y vulnerando su legítima expectativa de continuidad, que responde a aspiraciones ni más ni menos que básicamente alimentarias".
En el caso, un hombre dedicado a la recolección de residuos domiciliarios, barrido de calles y limpieza de alcantarillado intimó al Municipio de Balnearia, su empleador, a que registrara su relación laboral correctamente. El trabajador prestaba servicios en forma continua, pero bajo el régimen de la locación de servicios.
No obstante, la Municipalidad de Balnearia rechazó la petición formulada, vía telegrama, por el trabajador. En consecuencia, el hombre se colocó en situación de despido indirecto y demandó judicialmente a su empleadora.
Entre tanto, la Municipalidad demandada alegó que el trabajador sólo había sido contratado en forma esporádica, por períodos concretos y en forma discontinua, bajo la figura de la locación de servicios, prevista en el artículo 1623 del Código Civil.
En particular, la Cámara del Trabajo cordobesa recalcó que se había acreditado la existencia de una relación laboral entre el actor y el Municipio demandado, e hizo hincapié en el carácter fraudulento del accionar de la entidad pública.
En ese orden de ideas, la Sala Unipersonal del Tribunal provincial explicó que por el tipo de tareas que realizaba el actor "perfectamente podría habérselo contratado bajo alguna de las modalidades que prevé la ordenanza que instituye el Estatuto del Empleado Municipal de Balnearia, o bien contratarlo expresamente con inclusión en la Ley de Contrato de Trabajo".
"El fraude surge de utilizar una figura contractual (la locación de servicios prevista por el Código Civil) para con una persona que no es profesional, ni profesa arte o es idóneo en particulares tareas que requieren de ese tipo de contratación", precisó el magistrado Cristian Requena.
Asimismo, el juez cordobés afirmó que "es muy elemental la tarea de recolección de residuos o barrido de calles o de limpieza de alcantarillas, o similares, como para justificar que se salga del marco tutelar mínimo que otorga el Estatuto del Empleado Municipal o, bien, el derecho laboral común".
Por otra parte, la Sala Unipersonal de la Cámara del Trabajo de San Francisco indicó que no podía "admitirse livianamente que, por el sólo hecho de presentar los contratos que más convienen al Municipio, se perjudique a una persona".
Finalmente, el Tribunal Laboral cordobés admitió en forma parcial la demanda del actor y condenó al Municipio de Balnearia a pagar al trabajador una indemnización de 20.887 pesos, más intereses. Diversos rubros reclamados por el accionante fueron rechazados. (Diario Judicial).
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