La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia que el Estado Nacional debía resarcir con medio millón de pesos a una mujer a la que fue detenida por el sólo hecho de figurar como titular de un teléfono utilizado por delincuentes. El fallo señaló que la responsabilidad estatal nacía porque había otras líneas investigativas que podrían haber evitado la detención.
Una mujer que fue detenida porque era la supuesta titular de un celular, que era utilizado por una organización delictiva, en el marco de una investigación por narcotráfico, tuvo que ser indemnizada por el obrar negligente de la justicia.
El fallo fue dictado por la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia “A., M. I. c/ EN s/ Ordinario”. El Tribunal, integrado por Aldo Suárez y Javier Leal de Ibarra, confirmó la condena, pero disminuyó los montos del fallo dictado en Primera Instancia, que había establecido una indemnización de un $ 1.650.000, por la arbitraria detención de la actora.
La mujer había sido arrestada en su casa, ubicada en otra Provincia y llevada a una comisaría, para luego ser trasladada a Comodoro Rivadavia, en donde tramitaba la investigación. Según el fallo, el motivo de la detención “radicaba en que en la libreta de uno de los detenidos figuraba un número de teléfono que supuestamente le pertenecía”.
Por esa razón, el juez de Primera Instancia entendió que “jamás pudo el Tribunal con los precarios elementos de valoración disponibles vulnerar el principio de inocencia de la actora, su dignidad, honor, reputación, integridad física, mental y psicológica”.
La Alzada coincidió con esos fundamentos, al expresar que “las tareas de investigación fueron nulas con relación a la señora A., únicamente la intervención de una sola de las líneas telefónicas que la tenían a ella como titular y en base a ello se dicta el auto de captura y allanamiento”.
“La sospecha sobre el autor del hecho que se investiga no puede apoyarse exclusivamente en la supuesta titularidad de un teléfono celular sin ningún otro componente que le brinde solidez a la sospecha”, señaló el fallo.
“Máxime cuando de la investigación misma surgen otros elementos que de haber sido valorados e investigados oportunamente podrían haber llevado al convencimiento del magistrado acerca de la total desvinculación de la actora con el delito que se le imputaba o al menos la toma de decisión de otra medida menos gravosa para ella como ser una citación a presentarse a declarar”, sostuvieron los jueces a continuación.
Los jueces agregaron, a modo de ejemplo, otras posibles medidas de prueba que pudieron haber evitado las consecuencias dañosas para la actora, tales como “la detección del domicilio que hubiera permitido una investigación o seguimiento y la titularidad de otros números telefónicos celulares y fijos a nombre de la actora”. ”Los cuales sin embargo no fueron intervenidos”, consignaron los magistrados.
Por lo tanto, “sin desconocer que es inherente a la actividad judicial la potestad de restringir la libertad de las personas, ello sólo es así cuando concurren los requisitos previstos en la ley y sin lugar a dudas aquí la orden de detención se fundó exclusivamente en la titularidad de la línea telefónica teniendo como ya adelantara otros ejes para investigar naciendo allí entonces la responsabilidad del Estado y el deber de indemnizar los daños causados”.
Esas fueron las razones para confirmar el pronunciamiento, en cambio, sobre el entendimiento de que la indemnización resultaba excesiva, ya que excedía “todos los parámetros reconocidos en aquellos casos en que se ha reconocido reparación por daño moral y que mediante dicha condena sólo se enriquecerá ilícitamente a la señora A.”, de decidió disminuir el monto de la indemnización a 500 mil pesos. (Diario Judicial).
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