La Sala K de la Cámara Civil confirmó una condena a dos arquitectos que deberán pagar una indemnización en concepto de incumplimiento de contrato de obra. Los camaristas consideraron que la construcción presentó deficiencias y que además no fue entregada en tiempo oportuno.
En los autos “B., A. S. y otro c/ M., G. F. y Otro s/ Daños y Perjuicios", la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Oscar Ameal, Lidia Hernández y Carlos Domínguez, ratificó la sentencia de Primera Instancia condenando a dos arquitectos a indemnizar a los co-actores por los daños y perjuicios resultantes del incumplimiento del contrato de locación de obra.
Todo comenzó cuando los demandantes contrataron a los arquitectos G. F. M. y R. D. I. para la construcción y dirección de obra de una vivienda unifamiliar, emplazada en la localidad de Canning, provincia de Buenos Aires. La contratación se realizó bajo la modalidad "llave en mano" asumiendo a través de un documento la construcción del inmueble hasta su total terminación.
Los accionantes se agraviaron porque “la construcción no fue terminada en el plazo pactado y presentó grietas y rajaduras en las paredes del inmueble causando filtraciones en los techos y paredes”.
Los arquitectos admitieron haber firmado un contrato de ejecución y dirección de obra, aunque señalaron que nunca fue ejecutado por ellos. Por otro lado, indicaron que el proyecto de obra que les presentaron había sido confeccionado por otra profesional.
A todo esto, el juez Oscar José Ameal destacó la sentencia de primera instancia: “La magistrada en su excelente fallo, al considerar -en mérito a los antecedentes del caso- acreditado el nexo causal, lo que sumado a la responsabilidad objetiva propia de toda cadena que integra el proceso constructivo, genera la presunción seria, grave y concordante que permite confirmar la admisión del reclamo”.
El camarista aseveró que, luego de analizar las pruebas y testimonios, se advirtió la existencia de “responsabilidad generadora del deber de indemnizar”, ya que se plasman los presupuestos de incumplimiento objetivo del contrato, la atribución de responsabilidad, junto al daño y la relación causal con el hecho.
Finalmente, la sentencia de Cámara destacó que la prueba pericial “traduce la convicción del deficiente estado del inmueble; y del incumplimiento de los accionados de realizar y entregar la obra en tiempo oportuno y conforme las reglas del arte. Además reafirma la relación causal entre la locación de obra asumida y los vicios de construcción alegados”. (Diario Judicial).
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