jueves, mayo 09, 2013

Hay que respetar los lugares para estacionar. Culpas para todos.


La Justicia distribuyó la responsabilidad en un accidente de tránsito en un 60% para un taxista -el accionante- y un 40% para una empresa de transportes. Si bien taxi fue chocado por un chofer de colectivos, el primer vehículo estaba estacionado en una zona de utilización exclusiva de transporte colectivo.
Los carriles exclusivos para colectivos son una novedad que alivianó el tránsito para el transporte público, y en esos términos, no respetar su uso puede tener implicancias legales, como en los autos “Aquino, Bogado Carlos Antonio c/ Azul, Sociedad Anónima de Transporte Automotor y otros s/ daños y perjuicios”.

En el caso, los integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Hugo Molteni, Sebastián Picasso (quien votó en disidencia parcial) y Ricardo Li Rosi, distribuyeron la responsabilidad por un choque en el que un colectivero embistió a un taxista por atrás en un 40% y 60%, respectivamente.

Los jueces consideraron que si bien la culpa fue del chófer del colectivo, el taxista, que además fue el accionante, había estacionado en uno de los carriles de uso exclusivo para el transporte público, por lo que cabía brindarle una cuota de responsabilidad.

En estos términos, y para explicar su posicionamiento, los magistrados alegaron que “si bien es cierto que el conductor del colectivo embistió con el frente de la unidad el sector trasero del taxímetro -pesando sobre el primero la presunción de culpabilidad antes reseñada-, lo cierto es que el taxímetro se dispuso a detener su marcha para levantar pasajeros en un lugar prohibido”. 

Previamente, los jueces consignaron que “puede admitirse la existencia de culpa concurrente cuando la brusca detención del vehículo que precedía al embistente, se haya realizado de manera sorpresiva y sin razón suficiente que la justifique, o pueda la culpa atribuirse a otro total o parcialmente. Aún así, dichos supuestos deben estar respaldados mediante prueba que acredite la ruptura del nexo causal”.

“Adviértase que de la prueba aludida surge que en la zona no existen paradas de taxi y que aquellos pasajeros alzaron su mano en la parada de colectivos (esto se desprende del testimonio y de la denuncia de siniestro anteriormente citados). De modo que, el chofer del microómnibus bien pudo creer que aquéllos pretendían detener la marcha del colectivo y no la del automóvil de alquiler”, manifestaron los camaristas

Los vocales recordaron las evidencias del caso: “A ello debe adicionarse la infracción de tránsito labrada por la autoridad policial, en virtud de haber intentado levantar pasajeros en un lugar que le estaba vedado”.

“Adviértase que no existe discusión alguna en punto a que aquéllos no habían logrado ascender al taxímetro. Y, si bien esa contravención a las normas de tránsito es una mera cuestión administrativa, a la hora de evaluar las conductas de las partes en sede civil, conforma un elemento más que no puede ser soslayado”, explicaron los miembros de la Sala.

Pero los integrantes de la Cámara también reconocieron que “a la empresa de transportes demandada le es reprochable la conducta asumida por su dependiente, en la medida en que éste no guardó la distancia prudencial pertinente a efectos de evitar colisionar el sector posterior del taxímetro. Obsérvese que el propio chofer de la línea de transportes declaró que aceleró un poco para acercarse y entrar a la parada”, por eso no dejaron de sostener que el actor debía ser indemnizado.

Sin embargo, los jueces sostuvieron que “también debe atribuirse al conductor del taxímetro otro porcentaje de responsabilidad por el evento, por haberse comprobado que incurriera en una conducta algo más reprochable aún que la del chofer de colectivo. Ello, toda vez que su conducta tuvo una incidencia activa y concausal en la producción del accidente, al frenar en una zona en que le estaba vedada la detención y sin cerciorarse de la proximidad del microómnibus”.

“Además, el hecho de intentar levantar unos pasajeros en la parada de colectivos importó, ciertamente, detener el automóvil en una zona propia y exclusiva para el ascenso y descenso de pasajeros al colectivo. De modo que, el chofer de la empresa accionada pudo razonablemente creer que las personas intentaban detener la unidad de mayor porte en la respectiva parada de la línea 41”, aseveraron los magistrados. (Diario Judicial).

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