OLAVARRIA, Abril 30, (PUNTO CERO-ABC Hoy) Artículo 1º: Prohíbese el estacionamiento en la vía pública de los llamados camiones de transporte de caudales o similares, para realizar la carga o descarga de valores, sacos, cajas o bultos con cualquier contenido.
Artículo 2º: Desde el 1º de Diciembre del corriente año 2.007, toda entidad financiera, empresa o comercio deberá disponer de los medios necesarios a fin de que toda carga o descarga de caudales o valores de cualquier tipo desde o hacia su edificio sede se realice en lugar cerrado contiguo o interno al mismo, que cuente con acceso desde la calle. Esta disposición regirá para toda la Institución o sujeto, público o privado que realice iguales o similares usos de transporte de caudales.-
Artículo 3º: Toda infracción a lo dispuesto en el artículo 1º, será sancionada con una multa de pesos cinco mil ( $ 5.000 ) por cada vez que la autoridad competente constate la comisión de la falta, aplicándose tal sanción tanto a la empresa beneficiaria o contratante del servicio como a la empresa transportista de caudales.-
Artículo 4º: Serán autoridad de aplicación y juzgamiento de la presente los órganos competentes de la Administración Municipal, con forme las normas que rigen su actividad, siendo de aplicación a los fines procesales del Juzgamiento el Código de Faltas Municipal (Dto. Ley 8751/77 y leyes modificatorias).-
Artículo 5º: De forma.-
Firman: Eseverri y Palazzolo.-
CONSIDERACIONES E INTERROGANTES DEL Cjal. MARCELO URLEZAGA
Como Primera consideración, desde el Bloque Primero Olavarría, coincidimos en el diagnóstico, fundamento de la presentación de este Proyecto de ordenanza, vale decir: entendemos que el movimiento de caudales o valores en la vía pública y con vigilancia armada entre la gente, importa un riesgo público que afecta, en potencia a ciudadanos ajenos a esa tarea y carentes de responsabilidad.
“Recalcamos el hecho de coincidir en preservar la integridad física de las personas”, (¿quién se opondría?), pero para ello debemos debatir el tema concientizada y analíticamente, no como se lo presenta y fuera de cualquier especulación política.
Es por ello que apelamos a generar un amplio debate en comisiones e instamos a la apertura de posiciones y planteos a los ediles del Frente para la Victoria, vale decir a que no solo se limiten a levantar la mano y avalar lo que envía el Ejecutivo; entendemos que a éste Proyecto de falta análisis, se anuncia en un año electoral, es de neto corte político.
También es cierto que el tema amerita muchísimo estudio y reconsideraciones (si es que existirán). Así como se lo presenta, entendemos: falto de profundización, comparación, observación e investigación, es indudable que generará cualquier tipo de acciones legales y perjuicios para con el erario Municipal (que económicamente y a posteriori terminará pagando la gente, como en gran cantidad de casos).
Desde el Bloque P.O, apelamos a la apertura al diálogo y al debate serio de la problemática - que persiguiendo un fin común - cual es la salvaguarda de los transeuntes, requiere un mayor compromiso para con la propuesta del proyecto que se presenta, (a nuestro entender) demagógico y politizado, sin un serio análisis.
Observaciones a plantearse en comisiones:
1º) Habida cuenta que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 27 atribuye como competencia propia Municipal, tanto lo relativo a la señalización urbana como a la determinación de los lugares aptos para la ubicación, habilitación y funcionamiento de los estacionamientos (incs. 2 y 19 del citado artículo), otorgando en consecuencia a la comuna facultades para ordenar todo aquellos que fuere menester en la vía pública en orden a la seguridad y protección de los ciudadanos (art. 25 de la L.O.M).
¿cómo es que el Departamento Ejecutivo a traves de Control Urbano, no señaliza horizontalmente - para la mayoría de los casos - donde se realiza movimiento de dinero y hace cumplir estrictamente mediante la Policia avocada y con directivas Municipales, el espacio delimitado frete a las entidades financieras y/o comerciales, para el estacionamiento de los transportadores de caudales o valores?
Si es una realidad - compartida - el hecho de la preocupación sobre la seguridad de los transeúntes, ¿porqué el D. Ejecutivo permite a partir de las 13:00 hs. la marcada ausencia de personal policial Municipal, siendo que existe hasta las 15:00 hs. funcionamiento Bancario y hasta las 16:00 hs. movimiento de transportes de caudales y valores? con riesgo para peatones y demás.
Parece una paradoja, desde es estado Municipal, esgrimir y querer seguridad pública mediante este proyecto, liberando (literalmente) la zona comercial, en los horarios antes mencionados.
2º) Cuando se pensó el proyecto, se analizó el hecho que su aplicabilidad conllevará a la realización de todo tipo de cambio e intervención en cuanto a la morfología edilicia y estructura del inmueble a cual le correspondiere,
Para con el inmueble Municipal y habiéndose recolectado los valores recaudados en las propias oficinas de cobranza, ante el transporte a cualquier entidad bancaria, ¿habrán de concretarse - dentro del mismo edificio Municipal - las remodelaciones concernientes a los fines de la cumplimentación de tal ordenanza?
En caso de producirse el traslado de valores (si es que no son recogidos en la misma Municipalidad por alguna empresa transportadora), ¿dicha diligencia o traslado, mediante que, y quien se realiza?, ¿se adoptan las medidas de seguridad necesarias y convenientes? en salvaguarda del correo privado o propio personal Municipal?
Para el caso de los cajeros automáticos (por citar algunos), - de los cuales brinda el servicio el banco de la Provincia de Bs. As. - en el Hospital, cuya propiedad es Municipal, al igual que el edificio donde se encuentran las oficinas estatales y de la Sociedad Rural, como así también al edificio de la Delegación Municipal de Villa Alfredo Fortabat, ¿el ejecutivo concretará los recaudos necesarios, de disponer (ante la carga y descarga) un lugar contiguo cerrado o interno al mismo que cuente con acceso desde la calle?.
En realidad nos parece poco probable, cuando, para construir rampas, en espacios municipales y existiendo leyes Nacionales, el ejecutivo tubo su postura intransigente, a la hora de considerar la seguridad y derechos de aquellas personas a las cuales se les dificulta el traslado.
3º) Para éste Bloque Primero Olavarría, existen considerables interrogantes a plantear, los cuales habrán de dilucidarse en comisión - siempre y cuando hayan sido considerados por el D.E. - relacionados éstos a otras entidades financieras y/o comerciales donde existe movimiento de dinero, ej. entre otras: grandes supermercados, comercios como Favacard, Cadicard, cajeros automáticos externos en Fábricas, servicio Penitenciario, bancos en localidades Serranas, etc.
Sugerimos desde éste Bloque - en el H.C.D - el tratamiento y debate serio en comisiones, analizando las distintas posibilidades a considerarse a partir de innumerables interrogantes, recalcando el hecho de coincidir en preservar la integridad física de las personas, sin demagogia y con sentido común.
Artículo 2º: Desde el 1º de Diciembre del corriente año 2.007, toda entidad financiera, empresa o comercio deberá disponer de los medios necesarios a fin de que toda carga o descarga de caudales o valores de cualquier tipo desde o hacia su edificio sede se realice en lugar cerrado contiguo o interno al mismo, que cuente con acceso desde la calle. Esta disposición regirá para toda la Institución o sujeto, público o privado que realice iguales o similares usos de transporte de caudales.-
Artículo 3º: Toda infracción a lo dispuesto en el artículo 1º, será sancionada con una multa de pesos cinco mil ( $ 5.000 ) por cada vez que la autoridad competente constate la comisión de la falta, aplicándose tal sanción tanto a la empresa beneficiaria o contratante del servicio como a la empresa transportista de caudales.-
Artículo 4º: Serán autoridad de aplicación y juzgamiento de la presente los órganos competentes de la Administración Municipal, con forme las normas que rigen su actividad, siendo de aplicación a los fines procesales del Juzgamiento el Código de Faltas Municipal (Dto. Ley 8751/77 y leyes modificatorias).-
Artículo 5º: De forma.-
Firman: Eseverri y Palazzolo.-
CONSIDERACIONES E INTERROGANTES DEL Cjal. MARCELO URLEZAGA
Como Primera consideración, desde el Bloque Primero Olavarría, coincidimos en el diagnóstico, fundamento de la presentación de este Proyecto de ordenanza, vale decir: entendemos que el movimiento de caudales o valores en la vía pública y con vigilancia armada entre la gente, importa un riesgo público que afecta, en potencia a ciudadanos ajenos a esa tarea y carentes de responsabilidad.
“Recalcamos el hecho de coincidir en preservar la integridad física de las personas”, (¿quién se opondría?), pero para ello debemos debatir el tema concientizada y analíticamente, no como se lo presenta y fuera de cualquier especulación política.
Es por ello que apelamos a generar un amplio debate en comisiones e instamos a la apertura de posiciones y planteos a los ediles del Frente para la Victoria, vale decir a que no solo se limiten a levantar la mano y avalar lo que envía el Ejecutivo; entendemos que a éste Proyecto de falta análisis, se anuncia en un año electoral, es de neto corte político.
También es cierto que el tema amerita muchísimo estudio y reconsideraciones (si es que existirán). Así como se lo presenta, entendemos: falto de profundización, comparación, observación e investigación, es indudable que generará cualquier tipo de acciones legales y perjuicios para con el erario Municipal (que económicamente y a posteriori terminará pagando la gente, como en gran cantidad de casos).
Desde el Bloque P.O, apelamos a la apertura al diálogo y al debate serio de la problemática - que persiguiendo un fin común - cual es la salvaguarda de los transeuntes, requiere un mayor compromiso para con la propuesta del proyecto que se presenta, (a nuestro entender) demagógico y politizado, sin un serio análisis.
Observaciones a plantearse en comisiones:
1º) Habida cuenta que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 27 atribuye como competencia propia Municipal, tanto lo relativo a la señalización urbana como a la determinación de los lugares aptos para la ubicación, habilitación y funcionamiento de los estacionamientos (incs. 2 y 19 del citado artículo), otorgando en consecuencia a la comuna facultades para ordenar todo aquellos que fuere menester en la vía pública en orden a la seguridad y protección de los ciudadanos (art. 25 de la L.O.M).
¿cómo es que el Departamento Ejecutivo a traves de Control Urbano, no señaliza horizontalmente - para la mayoría de los casos - donde se realiza movimiento de dinero y hace cumplir estrictamente mediante la Policia avocada y con directivas Municipales, el espacio delimitado frete a las entidades financieras y/o comerciales, para el estacionamiento de los transportadores de caudales o valores?
Si es una realidad - compartida - el hecho de la preocupación sobre la seguridad de los transeúntes, ¿porqué el D. Ejecutivo permite a partir de las 13:00 hs. la marcada ausencia de personal policial Municipal, siendo que existe hasta las 15:00 hs. funcionamiento Bancario y hasta las 16:00 hs. movimiento de transportes de caudales y valores? con riesgo para peatones y demás.
Parece una paradoja, desde es estado Municipal, esgrimir y querer seguridad pública mediante este proyecto, liberando (literalmente) la zona comercial, en los horarios antes mencionados.
2º) Cuando se pensó el proyecto, se analizó el hecho que su aplicabilidad conllevará a la realización de todo tipo de cambio e intervención en cuanto a la morfología edilicia y estructura del inmueble a cual le correspondiere,
Para con el inmueble Municipal y habiéndose recolectado los valores recaudados en las propias oficinas de cobranza, ante el transporte a cualquier entidad bancaria, ¿habrán de concretarse - dentro del mismo edificio Municipal - las remodelaciones concernientes a los fines de la cumplimentación de tal ordenanza?
En caso de producirse el traslado de valores (si es que no son recogidos en la misma Municipalidad por alguna empresa transportadora), ¿dicha diligencia o traslado, mediante que, y quien se realiza?, ¿se adoptan las medidas de seguridad necesarias y convenientes? en salvaguarda del correo privado o propio personal Municipal?
Para el caso de los cajeros automáticos (por citar algunos), - de los cuales brinda el servicio el banco de la Provincia de Bs. As. - en el Hospital, cuya propiedad es Municipal, al igual que el edificio donde se encuentran las oficinas estatales y de la Sociedad Rural, como así también al edificio de la Delegación Municipal de Villa Alfredo Fortabat, ¿el ejecutivo concretará los recaudos necesarios, de disponer (ante la carga y descarga) un lugar contiguo cerrado o interno al mismo que cuente con acceso desde la calle?.
En realidad nos parece poco probable, cuando, para construir rampas, en espacios municipales y existiendo leyes Nacionales, el ejecutivo tubo su postura intransigente, a la hora de considerar la seguridad y derechos de aquellas personas a las cuales se les dificulta el traslado.
3º) Para éste Bloque Primero Olavarría, existen considerables interrogantes a plantear, los cuales habrán de dilucidarse en comisión - siempre y cuando hayan sido considerados por el D.E. - relacionados éstos a otras entidades financieras y/o comerciales donde existe movimiento de dinero, ej. entre otras: grandes supermercados, comercios como Favacard, Cadicard, cajeros automáticos externos en Fábricas, servicio Penitenciario, bancos en localidades Serranas, etc.
Sugerimos desde éste Bloque - en el H.C.D - el tratamiento y debate serio en comisiones, analizando las distintas posibilidades a considerarse a partir de innumerables interrogantes, recalcando el hecho de coincidir en preservar la integridad física de las personas, sin demagogia y con sentido común.
Cjal. Marcelo Urlezaga. (PUNTO CERO-ABC Hoy).
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