PERGAMINO, Abril 30, (PUNTO CERO-La Opinión) La edil considera que además de las cuestiones legales que la amparan, no se puede violar la voluntad de los votantes que la designaron en tercer lugar de la lista y no en el cuarto como a Darío Maccagno. Aporta fallos donde se dan situaciones similares como lo sucedido en la vecina ciudad de Colón, también por una renuncia y la sucesión de la banca.
Damos a conocer las razones que expone la concejal Laura Clark para continuar en su banca, patrocinada por el letrado doctor Carlos Damián Pérez.
Dice la nota presentada por la edil: "con motivo de versiones, algunas de ellas periodísticas, que han llegado a mi conocimiento, luego de que el concejal Andrés Poyo, comunicara el día 20 de abril de 2007, el cese de su licencia y el regreso a su cargo, las cuales echan o ponen un manto de duda en cuanto a mi situación como concejal.
"De hecho que también puede suscitar una situación objetiva de disputa o conflicto en el seno del órgano deliberativo, pues puede surgir a las claras la perturbación de la normal composición y, consecuentemente, de la actividad de Concejo local y de mi propio desempeño como integrante del cuerpo, quien, de tal suerte, me otorga suficiente legitimación para promover esta presentación, a fin de que como presidente del cuerpo, dicte en el término perentorio e improrrogable de 24 horas de recibida la presente, el pertinente acto administrativo de acuerdo a derecho y conforme lo prescribe la normativa legal aplicable al caso, dado que la misma configura una de las obligaciones propias de la investidura de la presidencia, disponiendo mi nombramiento definitivo como concejal, todo sobre la base de los fundamentos de hechos y derecho que seguidamente pasaré a exponer:
-Que por Decreto Nro. 4.637.105 emanado del Departamento Deliberativo, se otorgó licencia como concejal Andrés Poyo a partir día 7 de enero de 2005, y la recurrente fue quien lo reemplazó, por ser el primer concejal suplente de la, misma lista que consagrara al mismo, y en un todo de acuerdo con lo prescripto en los artículos 88 y 19 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
-Que por Decreto Nro. 4.641.105 de fecha de marzo de 2005, se procedió a comunicarme que se me tomaría juramento como concejal el día 1 1 de marzo de 2005.
-Que con fecha 3 de marzo de 2005,. se dictó Decreto Nro. 4.640.105, por el cual se le aceptó la renuncia al concejal Gustavo Oscar Jure, y asume en su reemplazo Darío Maccagno, por ser el segundo concejal suplente de la misma lista que lo consagrara. Que con fecha 20 de abril de 2007, Andrés Poyo, comunicara el día 20 de abril de 2007, el cese de su licencia y el regreso a su cargo como concejal.
-Que en la sesión del Concejo Deliberante de fecha 20 de abril de 2007, se le impide.
-Que a la fecha no existe acto administrativo que disponga el cese de licencia y el regreso a su cargo como concejal del señor Andrés Poyo.
-Que con fecha 24 de abril de 2007, el Diario LA OPINION, titula: "Nuevos nubarrones en el Concejo: ¿Poyo, por Maccagno o Laura Clark?-", junto con versiones que llegan a mi conocimiento, las cuales echan o ponen un manto de duda en cuanto a mí situación, como concejal, sumado a la falta de acto administrativo de parte de la presidencia del Concejo Deliberante, me llevan a interponer la presente petición.
"No puede existir conflicto alguno, en principio, porque corresponde efectuar una interpretación ajustada a derecho de los artículo 19 y 88 de la LOM y que la misma debe ser razonable y congruente con las normas en juego, y no es más que respetar el orden de prelación previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
"De lo contrario se estaría burlando la voluntad de los electores. Y así lo entendió y resolvió nuestra Corte Suprema de Justicia Provincial, en una cuestión similar, suscitada en el Concejo Deliberante de nuestra vecina ciudad de Colón, en causa B. 68.343, "Anseimino Everardo Miguel contra Concejo Deliberante de Colón. Conflicto artículo 196, Constitución provincial", y dijo: 'en reiteradas oportunidades, el Tribunal ha dicho que en la interpretación de la ley debe comenzarse con la ley misma y adoptando como pauta hermenéutica a la sistemática, lo cual supone cotejar el precepto con el resto de las normas que integran el ordenamiento jurídico, en modo tal que las normas armonicen entre sí y procurando evitar que se produzcan choques, exclusiones o pugnas entre ellas. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la vez, ha predicado como regla esencial de interpretación de las normas dar pleno derecho a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución nacional, evitando toda interpretación de un texto aislado.
"Y sigue el Fallo, ' ... Al margen de su valor político-institucional de cara a la puja electoral y al mandato popular que de ella se deriva, esa regla de orden se manifiesta de diferentes maneras. De una parte, el reemplazo de un concejal deberá hacerse siguiendo el orden de colocación de la respectiva lista de candidatos' lo cual como lógica consecuencia, supone que para cubrir una -vacancia deberá agotarse la nómina de titulares antes de pasar a llamar a los suplentes. Por otro lado, e1 concejal suplente que sustituya a otro en forma temporaria, al concluir el reemplazo ha de restituirse al lugar que ocupaba en la lista (artículo 88, párrafo segundo, LOM.).
"Una interpretación adecuada del citado artículo 88 de la LOM. permite apreciar que no necesariamente la vacante definitiva a la que alude el texto legal, debe ser la misma que. se estaba cubriendo 'en forma temporaria. Nótese que la norma textualmente dice: 'Si durante la sustitución temporaria se produjera una vacante definitiva, el suplente llamado para ese interinato la ocupará en carácter de titular".
"Comprendida en función de la regla del artículo 19, parece razonable interpretar que cuando alude al 'suplente llamado para ese interinato' la norma del artículo 88 se refiere a quien estuviera cumpliendo cualquier 'sustitución temporaria'. incluso aquél que tuviese un mejor lugar en el respectivo orden de prelación (conforme el cual debió ser llamado a cubrir aquella vacancia).
"Es decir, si durante una suplencia se produjera una -vacante definitiva, ese suplente deberá pasar a ocupar el cargo definitivo, independientemente de que la suplencia que estuviera cubriendo fuera en el mismo cargo ahora vacante, o en otro. Porque ese es el sentido que armoniza el régimen de suplencias con la existencia de un orden jerárquico, de precedencia o de prelación de las candidaturas que expresa el artículo 1 9 de la LOM.
"En resumen, la vacante definitiva producida por la renuncia de Gustavo Jure, debe ser cubierta por la peticionante, tercera en el orden de prelación electoral, y quien debe dejar la banca por asumir el Andrés Poyo en su cargo de concejal, es Darío Maccagno, que era cuarto en el orden de prelación electoral.
Maccagno afirma que se vencieron los plazos para hacer reclamos
Damos a conocer las razones que expone la concejal Laura Clark para continuar en su banca, patrocinada por el letrado doctor Carlos Damián Pérez.
Dice la nota presentada por la edil: "con motivo de versiones, algunas de ellas periodísticas, que han llegado a mi conocimiento, luego de que el concejal Andrés Poyo, comunicara el día 20 de abril de 2007, el cese de su licencia y el regreso a su cargo, las cuales echan o ponen un manto de duda en cuanto a mi situación como concejal.
"De hecho que también puede suscitar una situación objetiva de disputa o conflicto en el seno del órgano deliberativo, pues puede surgir a las claras la perturbación de la normal composición y, consecuentemente, de la actividad de Concejo local y de mi propio desempeño como integrante del cuerpo, quien, de tal suerte, me otorga suficiente legitimación para promover esta presentación, a fin de que como presidente del cuerpo, dicte en el término perentorio e improrrogable de 24 horas de recibida la presente, el pertinente acto administrativo de acuerdo a derecho y conforme lo prescribe la normativa legal aplicable al caso, dado que la misma configura una de las obligaciones propias de la investidura de la presidencia, disponiendo mi nombramiento definitivo como concejal, todo sobre la base de los fundamentos de hechos y derecho que seguidamente pasaré a exponer:
-Que por Decreto Nro. 4.637.105 emanado del Departamento Deliberativo, se otorgó licencia como concejal Andrés Poyo a partir día 7 de enero de 2005, y la recurrente fue quien lo reemplazó, por ser el primer concejal suplente de la, misma lista que consagrara al mismo, y en un todo de acuerdo con lo prescripto en los artículos 88 y 19 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
-Que por Decreto Nro. 4.641.105 de fecha de marzo de 2005, se procedió a comunicarme que se me tomaría juramento como concejal el día 1 1 de marzo de 2005.
-Que con fecha 3 de marzo de 2005,. se dictó Decreto Nro. 4.640.105, por el cual se le aceptó la renuncia al concejal Gustavo Oscar Jure, y asume en su reemplazo Darío Maccagno, por ser el segundo concejal suplente de la misma lista que lo consagrara. Que con fecha 20 de abril de 2007, Andrés Poyo, comunicara el día 20 de abril de 2007, el cese de su licencia y el regreso a su cargo como concejal.
-Que en la sesión del Concejo Deliberante de fecha 20 de abril de 2007, se le impide.
-Que a la fecha no existe acto administrativo que disponga el cese de licencia y el regreso a su cargo como concejal del señor Andrés Poyo.
-Que con fecha 24 de abril de 2007, el Diario LA OPINION, titula: "Nuevos nubarrones en el Concejo: ¿Poyo, por Maccagno o Laura Clark?-", junto con versiones que llegan a mi conocimiento, las cuales echan o ponen un manto de duda en cuanto a mí situación, como concejal, sumado a la falta de acto administrativo de parte de la presidencia del Concejo Deliberante, me llevan a interponer la presente petición.
"No puede existir conflicto alguno, en principio, porque corresponde efectuar una interpretación ajustada a derecho de los artículo 19 y 88 de la LOM y que la misma debe ser razonable y congruente con las normas en juego, y no es más que respetar el orden de prelación previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
"De lo contrario se estaría burlando la voluntad de los electores. Y así lo entendió y resolvió nuestra Corte Suprema de Justicia Provincial, en una cuestión similar, suscitada en el Concejo Deliberante de nuestra vecina ciudad de Colón, en causa B. 68.343, "Anseimino Everardo Miguel contra Concejo Deliberante de Colón. Conflicto artículo 196, Constitución provincial", y dijo: 'en reiteradas oportunidades, el Tribunal ha dicho que en la interpretación de la ley debe comenzarse con la ley misma y adoptando como pauta hermenéutica a la sistemática, lo cual supone cotejar el precepto con el resto de las normas que integran el ordenamiento jurídico, en modo tal que las normas armonicen entre sí y procurando evitar que se produzcan choques, exclusiones o pugnas entre ellas. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la vez, ha predicado como regla esencial de interpretación de las normas dar pleno derecho a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución nacional, evitando toda interpretación de un texto aislado.
"Y sigue el Fallo, ' ... Al margen de su valor político-institucional de cara a la puja electoral y al mandato popular que de ella se deriva, esa regla de orden se manifiesta de diferentes maneras. De una parte, el reemplazo de un concejal deberá hacerse siguiendo el orden de colocación de la respectiva lista de candidatos' lo cual como lógica consecuencia, supone que para cubrir una -vacancia deberá agotarse la nómina de titulares antes de pasar a llamar a los suplentes. Por otro lado, e1 concejal suplente que sustituya a otro en forma temporaria, al concluir el reemplazo ha de restituirse al lugar que ocupaba en la lista (artículo 88, párrafo segundo, LOM.).
"Una interpretación adecuada del citado artículo 88 de la LOM. permite apreciar que no necesariamente la vacante definitiva a la que alude el texto legal, debe ser la misma que. se estaba cubriendo 'en forma temporaria. Nótese que la norma textualmente dice: 'Si durante la sustitución temporaria se produjera una vacante definitiva, el suplente llamado para ese interinato la ocupará en carácter de titular".
"Comprendida en función de la regla del artículo 19, parece razonable interpretar que cuando alude al 'suplente llamado para ese interinato' la norma del artículo 88 se refiere a quien estuviera cumpliendo cualquier 'sustitución temporaria'. incluso aquél que tuviese un mejor lugar en el respectivo orden de prelación (conforme el cual debió ser llamado a cubrir aquella vacancia).
"Es decir, si durante una suplencia se produjera una -vacante definitiva, ese suplente deberá pasar a ocupar el cargo definitivo, independientemente de que la suplencia que estuviera cubriendo fuera en el mismo cargo ahora vacante, o en otro. Porque ese es el sentido que armoniza el régimen de suplencias con la existencia de un orden jerárquico, de precedencia o de prelación de las candidaturas que expresa el artículo 1 9 de la LOM.
"En resumen, la vacante definitiva producida por la renuncia de Gustavo Jure, debe ser cubierta por la peticionante, tercera en el orden de prelación electoral, y quien debe dejar la banca por asumir el Andrés Poyo en su cargo de concejal, es Darío Maccagno, que era cuarto en el orden de prelación electoral.
Maccagno afirma que se vencieron los plazos para hacer reclamos
El concejal del Frente Grande expone su situación y afirma que reemplaza a Gustavo Jure que renunció y no a Andrés Poyo que está de licencia, porque así lo cristaliza un decreto que el Concejo firmó en su oportunidad y que no fue recurrido en tiempo y forma. Reivindica, entonces, para sí el lugar que ahora ocupa.
El concejal Darío Néstor Maccagno, presenta las razones por las que considera que debe seguir en la banca de concejal en una nota que elevó al presidente del Concejo Deliberante Gabriel Cairat, al igual que la concejal Laura Clark.
Dice el edil en su explicación: "atento a que en la última sesión extraordinaria del Concejo de nuestra ciudad ingresó una comunicación mediante la cual el cuerpo deliberativo se notifica que Andrés Poyo había renunciado al cargo de Secretario General de la Municipalidad de Pergamino y solicitaba reintegrarse en su carácter de concejal titular, cesando su licencia en el ejercicio del cargo para el cual hubo de resultar electo, vengo a solicitar al cuerpo deliberativo que dignamente preside -Gabriel Cairat- se abstenga de preparar o sancionar cualquier acto administrativo que implique mi desprendimiento del cargo de concejal titular que constitucional y legítimamente ostento por mandato de la ciudadanía y en virtud de las resoluciones adoptadas oportunamente por este Concejo Deliberante, todo ello en base a las consideraciones de hecho y de derecho que expondré a continuación:
"En carácter de candidato a concejal de la ciudad de Pergamino en la elecciones generales realizadas en el mes de septiembre del año 2003 integrando la lista del partido Frente Grande que postulaba a Julio Courtial como candidato a Intendente y a Gustavo Jure, Andrés Poyo, Laura Clark y al suscripto, como candidatos a concejales en el orden descripto.
"Con fecha 7 de enero del año 2005 Andrés Poyo solicita licencia al cargo de concejal porque resulta nombrado en el Departamento Ejecutivo, tal pedido de licencia es aprobado por el Concejo Deliberante que simultáneamente mediante el decreto Nº 4637105 dispone que Andrés Poyo resulte, reemplazado en sus funciones por Laura Clark, que a través del DecretoNº 4641105 de fecha 4 de marzo de 2005 es notificada de que deberá reemplazar al concejal mencionado y tomar juramento en el Concejo Deliberante el día 1 1 de marzo.
"Con posterioridad al pedido de licencia elevado por Andrés Poyo, Gustavo Jure, con fecha 25 de febrero de 2005 presenta con carácter indeclinable la renuncia a la banca de concejal. Resultando aceptada la misma por el señor presidente del cuerpo y convalidada por los presidentes de todos los bloques políticos que lo componen, según surge del decreto de fecha 3 de marzo de 2005, Nº 4640105 y la nota de fecha 28 de febrero del año 2005 firmada por los presidentes de los bloques políticos que fuera dirigida al señor Gabriel Cairat.
"En el mencionado decreto se dispuso el reemplazo del renunciante Gustavo Jure por el concejal Darío Maccagno. Con fecha 4 de marzo del año 2005 fui notificado del decreto mediante el cual se dispuso que el suscripto debía tomar juramento como concejal el día 11 de marzo a las 20:30 horas. Es decir, el mismo día, a la misma hora y en el mismo lugar que la concejal Laura Clark. Precisamente, en dicha sesión se procedió a dar lectura de los decretos de designación de los nuevos concejales, las causas de hecho (licencia y renuncia, respectivamente) que dieron origen a las mismas, quedando perfectamente aclarado que Laura Clark asumió interinamente en reemplazo de Andrés Poyo quien hizo uso de la licencia concedida, y el suscripto reemplazó al renunciante Gustavo Jure, asumiendo con carácter permanente el cargo de concejal, todo lo cual fue aprobado por el plenario del cuerpo deliberativo. Se acompaña copias de cada uno de los documentos públicos mencionados.
"El carácter de precariedad en la titularidad del cargo emerge, en el caso señalado del reemplazo de Poyo por Clark, prístino y contundente en los términos del artículo 88 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. En el episodio del reemplazo del ex concejal Gustavo Jure por el suscripto no existe ningún atisbo de situación precaria del derecho a ejercer el cargo de concejal, por el contrario, tal cual lo expresa el decreto dictado por usted y avalado por todo el cuerpo del que fui designado para reemplazar a un concejal titular en forma definitiva, y ello porque la renuncia del ex concejal Gustavo Jure, aceptada por el Concejo, había extinguido irrevocablemente el derecho a desempeñarse como concejal (a diferencia de la licencia) durante el período para el cual recibió el mandato popular y ello implicó que se consolidó en cabeza del suscripto el derecho legítimo e incuestionable a ocupar la banca dejada vacante.
"Advierta usted presidente, que los actos administrativos firmados por usted y avalados unánimemente por el cuerpo posibilitaron las respectivas asunciones de la concejal Clark y del suscripto. Que se hayan firmes y resultan irrevocables,
"Esto sin perjuicio de reconocer el absoluto derecho del concejal Poyo a regresar a la banca que hasta hoy ocupa su reemplazante, la concejal Laura Clark.
"Y, aunque suponiendo pudiera propugnarse una interpretación distinta de la que sustentó el cuerpo. No puede ahora ir en contra de sus propios actos jurídicos relevantes, sin caer en el descrédito y el ridículo institucional.
"Las facultades de anulación y revocación no podrán ser ejercitadas por prescripción de acciones por el tiempo transcurrido u otras circunstancias, su ejercicio resultase contrario a la equidad, al derecho de los particulares o a las leyes.
"Obvio que resulta imposible dictar un acto con eficacia en la cuestión que nos ocupa (artículo 111 0.G. 267180).
"Tiene dicho al respecto Hutchinson que 'el ejercicio extemporáneo -desproporción en el tiempo- de la revocación puede contradecir la equidad (Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires) Editorial Astrea 1,995.
El concejal Darío Néstor Maccagno, presenta las razones por las que considera que debe seguir en la banca de concejal en una nota que elevó al presidente del Concejo Deliberante Gabriel Cairat, al igual que la concejal Laura Clark.
Dice el edil en su explicación: "atento a que en la última sesión extraordinaria del Concejo de nuestra ciudad ingresó una comunicación mediante la cual el cuerpo deliberativo se notifica que Andrés Poyo había renunciado al cargo de Secretario General de la Municipalidad de Pergamino y solicitaba reintegrarse en su carácter de concejal titular, cesando su licencia en el ejercicio del cargo para el cual hubo de resultar electo, vengo a solicitar al cuerpo deliberativo que dignamente preside -Gabriel Cairat- se abstenga de preparar o sancionar cualquier acto administrativo que implique mi desprendimiento del cargo de concejal titular que constitucional y legítimamente ostento por mandato de la ciudadanía y en virtud de las resoluciones adoptadas oportunamente por este Concejo Deliberante, todo ello en base a las consideraciones de hecho y de derecho que expondré a continuación:
"En carácter de candidato a concejal de la ciudad de Pergamino en la elecciones generales realizadas en el mes de septiembre del año 2003 integrando la lista del partido Frente Grande que postulaba a Julio Courtial como candidato a Intendente y a Gustavo Jure, Andrés Poyo, Laura Clark y al suscripto, como candidatos a concejales en el orden descripto.
"Con fecha 7 de enero del año 2005 Andrés Poyo solicita licencia al cargo de concejal porque resulta nombrado en el Departamento Ejecutivo, tal pedido de licencia es aprobado por el Concejo Deliberante que simultáneamente mediante el decreto Nº 4637105 dispone que Andrés Poyo resulte, reemplazado en sus funciones por Laura Clark, que a través del DecretoNº 4641105 de fecha 4 de marzo de 2005 es notificada de que deberá reemplazar al concejal mencionado y tomar juramento en el Concejo Deliberante el día 1 1 de marzo.
"Con posterioridad al pedido de licencia elevado por Andrés Poyo, Gustavo Jure, con fecha 25 de febrero de 2005 presenta con carácter indeclinable la renuncia a la banca de concejal. Resultando aceptada la misma por el señor presidente del cuerpo y convalidada por los presidentes de todos los bloques políticos que lo componen, según surge del decreto de fecha 3 de marzo de 2005, Nº 4640105 y la nota de fecha 28 de febrero del año 2005 firmada por los presidentes de los bloques políticos que fuera dirigida al señor Gabriel Cairat.
"En el mencionado decreto se dispuso el reemplazo del renunciante Gustavo Jure por el concejal Darío Maccagno. Con fecha 4 de marzo del año 2005 fui notificado del decreto mediante el cual se dispuso que el suscripto debía tomar juramento como concejal el día 11 de marzo a las 20:30 horas. Es decir, el mismo día, a la misma hora y en el mismo lugar que la concejal Laura Clark. Precisamente, en dicha sesión se procedió a dar lectura de los decretos de designación de los nuevos concejales, las causas de hecho (licencia y renuncia, respectivamente) que dieron origen a las mismas, quedando perfectamente aclarado que Laura Clark asumió interinamente en reemplazo de Andrés Poyo quien hizo uso de la licencia concedida, y el suscripto reemplazó al renunciante Gustavo Jure, asumiendo con carácter permanente el cargo de concejal, todo lo cual fue aprobado por el plenario del cuerpo deliberativo. Se acompaña copias de cada uno de los documentos públicos mencionados.
"El carácter de precariedad en la titularidad del cargo emerge, en el caso señalado del reemplazo de Poyo por Clark, prístino y contundente en los términos del artículo 88 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. En el episodio del reemplazo del ex concejal Gustavo Jure por el suscripto no existe ningún atisbo de situación precaria del derecho a ejercer el cargo de concejal, por el contrario, tal cual lo expresa el decreto dictado por usted y avalado por todo el cuerpo del que fui designado para reemplazar a un concejal titular en forma definitiva, y ello porque la renuncia del ex concejal Gustavo Jure, aceptada por el Concejo, había extinguido irrevocablemente el derecho a desempeñarse como concejal (a diferencia de la licencia) durante el período para el cual recibió el mandato popular y ello implicó que se consolidó en cabeza del suscripto el derecho legítimo e incuestionable a ocupar la banca dejada vacante.
"Advierta usted presidente, que los actos administrativos firmados por usted y avalados unánimemente por el cuerpo posibilitaron las respectivas asunciones de la concejal Clark y del suscripto. Que se hayan firmes y resultan irrevocables,
"Esto sin perjuicio de reconocer el absoluto derecho del concejal Poyo a regresar a la banca que hasta hoy ocupa su reemplazante, la concejal Laura Clark.
"Y, aunque suponiendo pudiera propugnarse una interpretación distinta de la que sustentó el cuerpo. No puede ahora ir en contra de sus propios actos jurídicos relevantes, sin caer en el descrédito y el ridículo institucional.
"Las facultades de anulación y revocación no podrán ser ejercitadas por prescripción de acciones por el tiempo transcurrido u otras circunstancias, su ejercicio resultase contrario a la equidad, al derecho de los particulares o a las leyes.
"Obvio que resulta imposible dictar un acto con eficacia en la cuestión que nos ocupa (artículo 111 0.G. 267180).
"Tiene dicho al respecto Hutchinson que 'el ejercicio extemporáneo -desproporción en el tiempo- de la revocación puede contradecir la equidad (Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires) Editorial Astrea 1,995.
"Por todo lo expuesto ratifico mi derecho legítimo e irrevocable a ejercer la titularidad del cargo de concejal del Concejo Deliberante de Pergamino que asumiera en reemplazo del renunciante ex concejal Gustavo Jure y en representación del Partido Frente Grande, solicitando se abstenga de dictar cualquier acto administrativo que vulnere o desconozca mis derechos. Así mismo formulo reserva de acciones y de recurrir administrativa y judicialmente ante quien corresponda en el supuesto de dictarse algún acto administrativo que me provoque lesión o agravio a mis derechos". (PUNTO CERO-La Opinión).
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