El Ministerio de Seguridad, a través de la Superintendencia de Seguridad Siniestral y la Dirección de Explosivos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires recuerda que durante las celebraciones de Navidad y Año Nuevo suceden trágicos accidentes derivados de la fabricación o el uso indebido de la pirotecnia.
Por tal motivo, bajo el lema “Sea prudente, no olvide que la pirotecnia legal… lastima igual”, ofrece los siguientes consejos y datos de importancia:
• Adquiera y use únicamente pirotecnia autorizada por el RENAR;
• Preste especial atención a las recomendaciones de uso del fabricante o importador;
• Los artificios pirotécnicos nunca se deben transportar en los bolsillos;
• No tener en la mano elementos pirotécnicos cuando se encienda otro de ellos;
• Utilice uno por vez;
• No dirija los mismos contra personas o cosas;
• No detone artificios en recipientes de vidrio, latas, etcétera;
• No arroje elementos para que estallen debajo de vehículos;
• No corte ni experimente artificios pirotécnicos;
• No fume en lugares donde se venda pirotecnia;
• Recuerde que está prohibida la comercialización de pirotecnia en la vía pública.
Por otro lado, al adquirir un producto observar que cuente con las siguientes leyendas obligatorias:
• Nº de inscripción del fabricante;
• Nº de registro del artificio;
• Denominación y marca;
• Inscripción “VENTA LIBRE”;
• Recomendaciones y detalles de su correcto uso;
• Leyenda “Prohibición de venta a menores de 16 años”;
Con respecto a los denominados “Muñecos de fin de año”, nunca deben ser rellenados con pirotecnia, aerosoles vacíos u otros elementos, debido a que ello aumenta su peligrosidad.
Los mismos deben ser quemados a una distancia de seguridad mínima de 300 metros de edificaciones y estaciones de servicio, y las personas que observen el espectáculo tendrán que estar ubicadas a 150 metros.
Por otro lado, se recomienda la no utilización de artificios pirotécnicos de riesgo por parte de menores de 16 años, sugiriéndose la permanente supervisión de mayores de edad.
PROBABLES LESIONES
Entre las lesiones más comunes provocadas por el mal manejo de estos elementos o por falta de requisitos mínimos de seguridad en su elaboración, se encuentran amputaciones de miembros superiores o genitales, quemaduras externas, hipoacusias traumáticas, aturdimiento, perforaciones de tímpano, y heridas cortantes y oculares.
Éstas representan, más allá de lo físico, una alteración gravísima para la víctima, por sus consecuencias psicológicas, costo y sufrimiento de los familiares del accidentado.
BREVE HISTORIA DE LA PIROTECNIA EN EL PAIS
La actividad pirotécnica en el país comenzó en 1610, cuando un grupo de españoles la utilizaron por primera vez en la ciudad de Buenos Aires durante los festejos por la beatificación de San Ignacio de Loyola.
Ya en el siglo XX, en 1951 comenzó a legislarse sobre la materia, hasta que el 8 de febrero de 1983 se aprobó la Reglamentación Parcial de la Ley Nacional 20.429 -referente a pólvora, explosivos y afines- mediante el Decreto Nº 302/83, que contiene lo concerniente a la fabricación, comercialización y almacenamiento de artificios pirotécnicos.
Años más tarde se redactaron las circulares del RENAR 081 y 082 de 2001, y disposiciones 077/05, 058/04, 085/04 y 265/05, que ofrecen los requisitos para las habilitaciones de todos los comercios en el ámbito nacional.
Por su parte, más allá del importante desarrollo que adquirió la industria pirotécnica nacional, paralelamente nació la producción clandestina, realizada por gente inescrupulosa que elabora artículos con pólvora blanca. El uso de ésta, lleva a que la mezcla sea altamente peligrosa, susceptible a reaccionar en masa, y de alta sensibilidad a golpes, roces y chispas.
Paralelamente, en el último tiempo se ha detectado el ingreso al país en forma ilegal de elementos extranjeros camuflados en bolsas de arroz de tejido de nylon y en cajas de cartón corrugado que decían transportar artículos de porcelana.
Estos productos tienen la propiedad de entrar en detonación a una velocidad superior a los 3.000 metros sobre segundo, situación peligrosa durante el uso de pirotecnia.
Por tal motivo, bajo el lema “Sea prudente, no olvide que la pirotecnia legal… lastima igual”, ofrece los siguientes consejos y datos de importancia:
• Adquiera y use únicamente pirotecnia autorizada por el RENAR;
• Preste especial atención a las recomendaciones de uso del fabricante o importador;
• Los artificios pirotécnicos nunca se deben transportar en los bolsillos;
• No tener en la mano elementos pirotécnicos cuando se encienda otro de ellos;
• Utilice uno por vez;
• No dirija los mismos contra personas o cosas;
• No detone artificios en recipientes de vidrio, latas, etcétera;
• No arroje elementos para que estallen debajo de vehículos;
• No corte ni experimente artificios pirotécnicos;
• No fume en lugares donde se venda pirotecnia;
• Recuerde que está prohibida la comercialización de pirotecnia en la vía pública.
Por otro lado, al adquirir un producto observar que cuente con las siguientes leyendas obligatorias:
• Nº de inscripción del fabricante;
• Nº de registro del artificio;
• Denominación y marca;
• Inscripción “VENTA LIBRE”;
• Recomendaciones y detalles de su correcto uso;
• Leyenda “Prohibición de venta a menores de 16 años”;
Con respecto a los denominados “Muñecos de fin de año”, nunca deben ser rellenados con pirotecnia, aerosoles vacíos u otros elementos, debido a que ello aumenta su peligrosidad.
Los mismos deben ser quemados a una distancia de seguridad mínima de 300 metros de edificaciones y estaciones de servicio, y las personas que observen el espectáculo tendrán que estar ubicadas a 150 metros.
Por otro lado, se recomienda la no utilización de artificios pirotécnicos de riesgo por parte de menores de 16 años, sugiriéndose la permanente supervisión de mayores de edad.
PROBABLES LESIONES
Entre las lesiones más comunes provocadas por el mal manejo de estos elementos o por falta de requisitos mínimos de seguridad en su elaboración, se encuentran amputaciones de miembros superiores o genitales, quemaduras externas, hipoacusias traumáticas, aturdimiento, perforaciones de tímpano, y heridas cortantes y oculares.
Éstas representan, más allá de lo físico, una alteración gravísima para la víctima, por sus consecuencias psicológicas, costo y sufrimiento de los familiares del accidentado.
BREVE HISTORIA DE LA PIROTECNIA EN EL PAIS
La actividad pirotécnica en el país comenzó en 1610, cuando un grupo de españoles la utilizaron por primera vez en la ciudad de Buenos Aires durante los festejos por la beatificación de San Ignacio de Loyola.
Ya en el siglo XX, en 1951 comenzó a legislarse sobre la materia, hasta que el 8 de febrero de 1983 se aprobó la Reglamentación Parcial de la Ley Nacional 20.429 -referente a pólvora, explosivos y afines- mediante el Decreto Nº 302/83, que contiene lo concerniente a la fabricación, comercialización y almacenamiento de artificios pirotécnicos.
Años más tarde se redactaron las circulares del RENAR 081 y 082 de 2001, y disposiciones 077/05, 058/04, 085/04 y 265/05, que ofrecen los requisitos para las habilitaciones de todos los comercios en el ámbito nacional.
Por su parte, más allá del importante desarrollo que adquirió la industria pirotécnica nacional, paralelamente nació la producción clandestina, realizada por gente inescrupulosa que elabora artículos con pólvora blanca. El uso de ésta, lleva a que la mezcla sea altamente peligrosa, susceptible a reaccionar en masa, y de alta sensibilidad a golpes, roces y chispas.
Paralelamente, en el último tiempo se ha detectado el ingreso al país en forma ilegal de elementos extranjeros camuflados en bolsas de arroz de tejido de nylon y en cajas de cartón corrugado que decían transportar artículos de porcelana.
Estos productos tienen la propiedad de entrar en detonación a una velocidad superior a los 3.000 metros sobre segundo, situación peligrosa durante el uso de pirotecnia.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario