La Justicia confirmó una sentencia que hizo lugar a una acción de amparo a través de la cual declaró la inconstitucionalidad de una resolución del INCUCAI. La misma obligaba a los actores a ser donantes, para su uso alogénico, de las células progenitoras hematopoyéticas obtenidas en el nacimiento de su hija.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal sentenció que son inconstitucionales los artículos de la resolución INCUCAI 69/09 que imponen la donación forzosa de células madre (progenitoras hematopoyéticas).
La Sala III, integrada por los jueces Jorge Esteban Argento, Carlos Manuel Grecco y Sergio Gustavo Fernández, confirmaron la sentencia apelada, que hizo lugar a la demanda promovida contra el Estado Nacional - INCUCAI y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de la resolución mencionada, en cuanto "obliga a los actores a ser donantes, para uso alogénico, de las células progenitoras hematopoyéticas obtenidas en el nacimiento de su hija, pues la imposición de una donación forzosa -en los términos de lo establecido en los arts. 6 y ccs. de la Res. INCUCAI 69/09-, configura un claro exceso en el ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas al organismo de aplicación", toda vez que "resulta contraria al principio de voluntariedad y consentimiento de la donación de órganos y tejidos no renovables, de acuerdo con las previsiones de la ley de trasplantes de órganos y tejidos aplicable a las células progenitoras hematopoyéticas".
Según los camaristas, dicha resolución "importa una violación del principio de jerarquía normativa (art. 31, CN) y una omisión en el debido respeto del principio de legalidad (art. 19, CN), que -como consecuencia de la regla según la cual es inválido privar a alguien de lo que la ley no prohíbe - delimita las obligaciones de los particulares, así como las facultades de los poderes públicos, los que para actuar legítimamente requieren una norma de habilitación".
En cuanto a la decisión de donar o no, el fallo consigna que: "No es posible entender que haya existido expresión de voluntad sobre acto de disposición alguno por parte de los actores, padres de la menor, que se han limitado a adoptar una conducta acorde con su decisión de preservar las células madre del cordón umbilical y de la placenta a la que aquella se encontró unida intrauterinamente, por cuanto no han manifestado su decisión de donar ese material biológico y máxime cuando, en contra de la donación forzada que se impone en los términos del art. 6 de la resolución INCUCAI 69/09, promovieron acción de amparo -antes de que se produjese el alumbramiento de su hija- para evitar los efectos del sometimiento al sistema implementado en aquella, que se produce involuntariamente como consecuencia de la inscripción obligatoria en el Registro Nacional de Donantes de CPH, y, por el cual, las células colectadas para usos autólogos pasan -sin que medie acto de disposición alguno y por lo establecido en una resolución administrativa- a encontrarse disponibles para uso alogénico (por terceras personas)".
En el marco normativo aplicable, "no aparece prohibida la criopreservación de células progenitoras para usos autólogos; por el contrario, este uso se halla específicamente previsto en el decreto 1949/2006, en el que -en orden al poder de policía sanitario del INCUCAI- se hace referencia a la obtención, preservación y el implante de las células progenitoras hematopoyéticas, en sus diferentes modalidades de recolección y a aquellas que en el futuro la tecnología permita incorporar para la realización de trasplantes autólogos y alogénicos".
En este sentido, la ley 25392, a la que se remite en el art. 6 de la resolución INCUCAI 69/2009, "no puede ser considerada como norma habilitante del uso alogénico que se dispone sin consentimiento del donante", según explican los magistrados; "atento a que no ha modificado en modo alguno la ley de trasplante de órganos y tejidos, ni ha introducido regulación sobre el punto en estudio y versa exclusivamente sobre la creación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas.
"Corresponde declarar la inconstitucionalidad peticionada, en razón de la contradicción que se advierte entre las previsiones de la ley 24193 (y las demás normas que regulan el trasplante de órganos y tejidos no renovables) y lo dispuesto por los arts. 6 y ccs. de la resolución 69/09, respecto a quienes deciden conservar las células madres provenientes del cordón umbilical y la placenta de sus hijos con fines de uso antólogo"; ello es así por cuanto, a través de ese acto dictado por el INCUCAI "se ha implementado un sistema que conlleva inevitablemente a la disponibilidad indeliberada, es decir, sin acto de donación de las mismas, para una utilización alogénica (por terceras personas); de esa forma, se ha instituido -a través de una resolución administrativa del INCUCAI- una donación forzosa de las células en cuestión".
"En la ley de trasplante de órganos y tejidos no renovables -cuya aplicación para la obtención y preservación de células progenitoras hematopoyéticas y su posterior implante a seres humanos ha sido decidida por el legislador- y en sus normas reglamentarias, aparece instrumentada la previsión de varios recaudos a los fines de la donación e implante entre personas vivas, en las que rige el principio de la donación voluntaria, con acabado conocimiento y pleno consentimiento del acto de disposición en cuestión; ello es así, toda vez que la voluntad del dador tiene que exteriorizarse libremente y por cuanto su consentimiento es un acto personalísimo que no puede ser otorgado total o parcialmente por una persona distinta de aquel", consigna el fallo.
Las células madre provenientes de la sangre del cordón umbilical y de la placenta "no pueden ser consideradas como un material anatómico escaso, ya que en cada alumbramiento existe la posibilidad cierta de acceder a estas, procurando obtener su donación, con el correspondiente consentimiento, a los fines su preservación para usos alogénicos, siendo a tal efecto incorporados al Registro creado por la ley 25392, mediante su disponibilidad en bancos públicos".
A la par, "cuando una disposición reglamentaria desconoce o restringe irrazonablemente derechos que la ley reglamentada otorga, o de cualquier modo subvierte su espíritu y finalidad, ello contraría el principio de jerarquía normativa y configura un exceso en el ejercicio de las atribuciones que la propia Constitución concede al Poder Ejecutivo", expresaron los camaristas. (Diario Judicial).
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal sentenció que son inconstitucionales los artículos de la resolución INCUCAI 69/09 que imponen la donación forzosa de células madre (progenitoras hematopoyéticas).
La Sala III, integrada por los jueces Jorge Esteban Argento, Carlos Manuel Grecco y Sergio Gustavo Fernández, confirmaron la sentencia apelada, que hizo lugar a la demanda promovida contra el Estado Nacional - INCUCAI y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de la resolución mencionada, en cuanto "obliga a los actores a ser donantes, para uso alogénico, de las células progenitoras hematopoyéticas obtenidas en el nacimiento de su hija, pues la imposición de una donación forzosa -en los términos de lo establecido en los arts. 6 y ccs. de la Res. INCUCAI 69/09-, configura un claro exceso en el ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas al organismo de aplicación", toda vez que "resulta contraria al principio de voluntariedad y consentimiento de la donación de órganos y tejidos no renovables, de acuerdo con las previsiones de la ley de trasplantes de órganos y tejidos aplicable a las células progenitoras hematopoyéticas".
Según los camaristas, dicha resolución "importa una violación del principio de jerarquía normativa (art. 31, CN) y una omisión en el debido respeto del principio de legalidad (art. 19, CN), que -como consecuencia de la regla según la cual es inválido privar a alguien de lo que la ley no prohíbe - delimita las obligaciones de los particulares, así como las facultades de los poderes públicos, los que para actuar legítimamente requieren una norma de habilitación".
En cuanto a la decisión de donar o no, el fallo consigna que: "No es posible entender que haya existido expresión de voluntad sobre acto de disposición alguno por parte de los actores, padres de la menor, que se han limitado a adoptar una conducta acorde con su decisión de preservar las células madre del cordón umbilical y de la placenta a la que aquella se encontró unida intrauterinamente, por cuanto no han manifestado su decisión de donar ese material biológico y máxime cuando, en contra de la donación forzada que se impone en los términos del art. 6 de la resolución INCUCAI 69/09, promovieron acción de amparo -antes de que se produjese el alumbramiento de su hija- para evitar los efectos del sometimiento al sistema implementado en aquella, que se produce involuntariamente como consecuencia de la inscripción obligatoria en el Registro Nacional de Donantes de CPH, y, por el cual, las células colectadas para usos autólogos pasan -sin que medie acto de disposición alguno y por lo establecido en una resolución administrativa- a encontrarse disponibles para uso alogénico (por terceras personas)".
En el marco normativo aplicable, "no aparece prohibida la criopreservación de células progenitoras para usos autólogos; por el contrario, este uso se halla específicamente previsto en el decreto 1949/2006, en el que -en orden al poder de policía sanitario del INCUCAI- se hace referencia a la obtención, preservación y el implante de las células progenitoras hematopoyéticas, en sus diferentes modalidades de recolección y a aquellas que en el futuro la tecnología permita incorporar para la realización de trasplantes autólogos y alogénicos".
En este sentido, la ley 25392, a la que se remite en el art. 6 de la resolución INCUCAI 69/2009, "no puede ser considerada como norma habilitante del uso alogénico que se dispone sin consentimiento del donante", según explican los magistrados; "atento a que no ha modificado en modo alguno la ley de trasplante de órganos y tejidos, ni ha introducido regulación sobre el punto en estudio y versa exclusivamente sobre la creación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas.
"Corresponde declarar la inconstitucionalidad peticionada, en razón de la contradicción que se advierte entre las previsiones de la ley 24193 (y las demás normas que regulan el trasplante de órganos y tejidos no renovables) y lo dispuesto por los arts. 6 y ccs. de la resolución 69/09, respecto a quienes deciden conservar las células madres provenientes del cordón umbilical y la placenta de sus hijos con fines de uso antólogo"; ello es así por cuanto, a través de ese acto dictado por el INCUCAI "se ha implementado un sistema que conlleva inevitablemente a la disponibilidad indeliberada, es decir, sin acto de donación de las mismas, para una utilización alogénica (por terceras personas); de esa forma, se ha instituido -a través de una resolución administrativa del INCUCAI- una donación forzosa de las células en cuestión".
"En la ley de trasplante de órganos y tejidos no renovables -cuya aplicación para la obtención y preservación de células progenitoras hematopoyéticas y su posterior implante a seres humanos ha sido decidida por el legislador- y en sus normas reglamentarias, aparece instrumentada la previsión de varios recaudos a los fines de la donación e implante entre personas vivas, en las que rige el principio de la donación voluntaria, con acabado conocimiento y pleno consentimiento del acto de disposición en cuestión; ello es así, toda vez que la voluntad del dador tiene que exteriorizarse libremente y por cuanto su consentimiento es un acto personalísimo que no puede ser otorgado total o parcialmente por una persona distinta de aquel", consigna el fallo.
Las células madre provenientes de la sangre del cordón umbilical y de la placenta "no pueden ser consideradas como un material anatómico escaso, ya que en cada alumbramiento existe la posibilidad cierta de acceder a estas, procurando obtener su donación, con el correspondiente consentimiento, a los fines su preservación para usos alogénicos, siendo a tal efecto incorporados al Registro creado por la ley 25392, mediante su disponibilidad en bancos públicos".
A la par, "cuando una disposición reglamentaria desconoce o restringe irrazonablemente derechos que la ley reglamentada otorga, o de cualquier modo subvierte su espíritu y finalidad, ello contraría el principio de jerarquía normativa y configura un exceso en el ejercicio de las atribuciones que la propia Constitución concede al Poder Ejecutivo", expresaron los camaristas. (Diario Judicial).
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