La Cámara Laboral consideró injuria laboral el hecho de que una empresa de comidas rápidas exigiera a una empleada que trabaje durante el periodo de lactancia sin respetar así la Ley de Contrato de Trabajo.
Beatriz Fontana y Juan Carlos Fernández Madrid, integrantes de la sala VI de la Cámara Laboral, revocaron una sentencia de grado e hicieron lugar al pedido de una empleada a la que no le respetaban los descansos diarios por lactancia que establece la LCT.
La empleada, que trabajaba para la empresa Arcos Dorados S.A. como encargada y coordinadora de turnos (empresa que posee el franquiciado de la marca MacDonalds en el país) reclamó en la causa, “Correa Marisol Olivia c/ Arcos Dorados S.A. s/ despido”, que la jornada de trabajo no se adecuaba a lo dispuesto en el artículo 179 de la LCT.
Expresamente, el artículo mencionado establece que “toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento”. Incluso, en establecimientos donde se presten servicios, la norma prevé que “el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.
En el reclamo la mujer argumentaba que “no pide que se le abonen las horas de lactancia –que efectivamente se le pagaban- sino que denuncia que se le obligaba a trabajar jornada completa”.
Por su parte, los camaristas explicaron que de acuerdo a la prueba documental “en ningún momento se respetó la jornada reducida (88 horas) que la accionada invocó, superándose durante toda la relación esa jornada, y como ejemplo doy el recibo del mes enero del 2007 del que resulta que las horas adicionales ascienden a 89,26 haciendo un total mensual de 177,26 horas”.
Con todo ello, consideraron que “la exigencia de este tiempo de trabajo durante el período de lactancia debe ser considerada como injuria”, por lo que encuentran “ajustado a derecho el despido indirecto” que expresó la empleada y revocaron la sentencia de grado.
Sin embargo, más allá de revocar el fallo en favor de la trabajadora, los magistrados sostuvieron que con relación al moobing consideraron insuficiente las pruebas presentadas para dar por sentado este trato. “Se trata evidentemente de una situación grave que obsta la convivencia en el medio de trabajo y que considero que en el caso no se ha comprobado”, consignaron. (Diario Judicial).
Beatriz Fontana y Juan Carlos Fernández Madrid, integrantes de la sala VI de la Cámara Laboral, revocaron una sentencia de grado e hicieron lugar al pedido de una empleada a la que no le respetaban los descansos diarios por lactancia que establece la LCT.
La empleada, que trabajaba para la empresa Arcos Dorados S.A. como encargada y coordinadora de turnos (empresa que posee el franquiciado de la marca MacDonalds en el país) reclamó en la causa, “Correa Marisol Olivia c/ Arcos Dorados S.A. s/ despido”, que la jornada de trabajo no se adecuaba a lo dispuesto en el artículo 179 de la LCT.
Expresamente, el artículo mencionado establece que “toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento”. Incluso, en establecimientos donde se presten servicios, la norma prevé que “el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.
En el reclamo la mujer argumentaba que “no pide que se le abonen las horas de lactancia –que efectivamente se le pagaban- sino que denuncia que se le obligaba a trabajar jornada completa”.
Por su parte, los camaristas explicaron que de acuerdo a la prueba documental “en ningún momento se respetó la jornada reducida (88 horas) que la accionada invocó, superándose durante toda la relación esa jornada, y como ejemplo doy el recibo del mes enero del 2007 del que resulta que las horas adicionales ascienden a 89,26 haciendo un total mensual de 177,26 horas”.
Con todo ello, consideraron que “la exigencia de este tiempo de trabajo durante el período de lactancia debe ser considerada como injuria”, por lo que encuentran “ajustado a derecho el despido indirecto” que expresó la empleada y revocaron la sentencia de grado.
Sin embargo, más allá de revocar el fallo en favor de la trabajadora, los magistrados sostuvieron que con relación al moobing consideraron insuficiente las pruebas presentadas para dar por sentado este trato. “Se trata evidentemente de una situación grave que obsta la convivencia en el medio de trabajo y que considero que en el caso no se ha comprobado”, consignaron. (Diario Judicial).
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