La Cámara Civil condenó a una zapatería a resarcir con $4.500 a una mujer que se lastimó con un clavo cuando se probaba una bota.
La sala C de la Cámara Civil, integrada por Luis Álvarez Juliá, Beatriz Cortelezzi y Omar Solimine, condenó a una empresa de calzado e indumentaria a indemnizar por daño moral a una mujer que mientras se probaba una bota se lastimó el pie.
Se trata de la causa “RG c/ Mega Fusión S.A. s/ daños y perjuicios” en la que la mujer, que padece diabetes y es insulinodependiente, mientras se encontraba en el Shopping Abasto, ingresó a un local y se probó una bota. Al introducir su pie izquierdo en el calzado, este tenía un clavo que sobresalía y que le provocó una lesión.
La mujer demandó a la empresa por los daños y perjuicios que el accidente le causó ya que, al sufrir diabetes, el cuadro “se vio agravado por la herida que, según relató, posteriormente se infectó”. En primera instancia el magistrado interviniente hizo lugar a la demanda y condenó a pagar 4.500 pesos de indemnización.
La apelación vino de manos de la actora solamente ya que le habían sido denegada la indemnización por incapacidad sobreviniente y consideraba que el monto otorgado era exiguo.
Al respecto, la Cámara sostuvo que no debía indemnizarse por este rubro ya que, tal y como lo sostuvo el perito médico, “la lesión punzante en la planta del antepié izquierdo no ha dejado secuelas ni le produce a la actora, valga la redundancia, incapacidad física alguna”.
Y agrega que si bien la herida le produjo “una infección con aumentos de glucemia, no es verdad que por ese motivo se haya empeorado su sintomatología sensitiva en dicho pie” ya que “la neuropatía desmielinizante sensitivo motora es secundaria a la diabetes y no al trauma del pie” agregando que “tal patología es crónica y se manifiesta con el correr de los años”.
Lo que llevó a los jueces a sostener: “Siendo que bajo este rubro sólo se indemnizan aquellas secuelas que, permanentes, importan una aminoración de las potencialidades de la víctima y no la simple lesión que no se prolongada una vez transcurrida la etapa de curación y convalecencia y no se proyectan a la esfera patrimonial, el rechazo de esta queja se impone”.
A pesar de rechazar la indemnización por incapacidad sobreviniente, los camaristas decidieron aumentar los demás conceptos indemnizatorios basados en “la angustia -que sin duda no ha sido menor ante la diabetes que sufre-, irritabilidad ante el suceso y los temores sobre el futuro que la herida le provocó, los mayores controles médicos que debió realizar sobre todo ante el aumento transitorio en los niveles de glucemia, como así también la necesidad de ingerir antibióticos y antiinflamatorios y de vacunarse contra el tétano”.
Por lo que aumentaron a 6 mil pesos la indemnización por daño moral y a 400 pesos la indemnización por gastos. (Diario Judicial)
La sala C de la Cámara Civil, integrada por Luis Álvarez Juliá, Beatriz Cortelezzi y Omar Solimine, condenó a una empresa de calzado e indumentaria a indemnizar por daño moral a una mujer que mientras se probaba una bota se lastimó el pie.
Se trata de la causa “RG c/ Mega Fusión S.A. s/ daños y perjuicios” en la que la mujer, que padece diabetes y es insulinodependiente, mientras se encontraba en el Shopping Abasto, ingresó a un local y se probó una bota. Al introducir su pie izquierdo en el calzado, este tenía un clavo que sobresalía y que le provocó una lesión.
La mujer demandó a la empresa por los daños y perjuicios que el accidente le causó ya que, al sufrir diabetes, el cuadro “se vio agravado por la herida que, según relató, posteriormente se infectó”. En primera instancia el magistrado interviniente hizo lugar a la demanda y condenó a pagar 4.500 pesos de indemnización.
La apelación vino de manos de la actora solamente ya que le habían sido denegada la indemnización por incapacidad sobreviniente y consideraba que el monto otorgado era exiguo.
Al respecto, la Cámara sostuvo que no debía indemnizarse por este rubro ya que, tal y como lo sostuvo el perito médico, “la lesión punzante en la planta del antepié izquierdo no ha dejado secuelas ni le produce a la actora, valga la redundancia, incapacidad física alguna”.
Y agrega que si bien la herida le produjo “una infección con aumentos de glucemia, no es verdad que por ese motivo se haya empeorado su sintomatología sensitiva en dicho pie” ya que “la neuropatía desmielinizante sensitivo motora es secundaria a la diabetes y no al trauma del pie” agregando que “tal patología es crónica y se manifiesta con el correr de los años”.
Lo que llevó a los jueces a sostener: “Siendo que bajo este rubro sólo se indemnizan aquellas secuelas que, permanentes, importan una aminoración de las potencialidades de la víctima y no la simple lesión que no se prolongada una vez transcurrida la etapa de curación y convalecencia y no se proyectan a la esfera patrimonial, el rechazo de esta queja se impone”.
A pesar de rechazar la indemnización por incapacidad sobreviniente, los camaristas decidieron aumentar los demás conceptos indemnizatorios basados en “la angustia -que sin duda no ha sido menor ante la diabetes que sufre-, irritabilidad ante el suceso y los temores sobre el futuro que la herida le provocó, los mayores controles médicos que debió realizar sobre todo ante el aumento transitorio en los niveles de glucemia, como así también la necesidad de ingerir antibióticos y antiinflamatorios y de vacunarse contra el tétano”.
Por lo que aumentaron a 6 mil pesos la indemnización por daño moral y a 400 pesos la indemnización por gastos. (Diario Judicial)
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