La Justicia rosarina decidió suprimir el apellido paterno de un menor ya que se consideró que "carecía de vínculos con el padre". Según la declaración del chico, se sentía más "identificado psicológica y afectivamente" con la madre.
"El apellido es la designación común de los miembros de una familia, y cada individuo lleva el que le corresponde en razón de su integración en el grupo que se distingue por ese apelativo", explicaron los miembros del Tribunal Colegio de Familia de Rosario.
De esta forma justificaron la orden de eliminar el apellido paterno del acta de nacimiento de un menor que no "se sentía identificado" con el "apelativo" de su padre, que a pesar de que lo reconoció al momento de nacer, luego lo abandonó. Hubo en el medio denuncias por violencia familiar contra él. El chico creció con su familia materna.
Como aseguran en los autos "K. S. y otro s/ modificación uso de nombre", el niño no utilizaba el apellido de su padre en ninguno de los ámbitos donde se desarrollaba: colegio, club, barrio. Además, manifestó a la asistente social su "desinterés por siquiera tener contacto con el papá".
Desde el Tribunal rosarino entendieron que si bien la Ley 18.248 estipula que "el hijo reconocido por el padre extramatrimonial lleva el apellido de este, pudiendo adicionar el de la madre".
Agregaron que "desde la promulgación del régimen legal referido, han acontecido por un lado cambios sociales, culturales, económicos y políticos que han dado lugar a una alteración del modelo de la vida familiar 'ideal' que presentaba transiciones previsibles y duraciones largas en cada una de sus etapas. Y el modelo familiar nuclear no es ya la única forma adecuada de reproducción social".
Por, brindaron otro elemento fundamental: la incorporación a la Constitución Nacional del Pacto de San José de Costa Rica, que "consagra el derecho de las personas a llevar los apellidos de sus padres o el de uno de ellos, lo que obliga no sólo a la adecuación de la legislación interna a tales postulados, sino también a valorar los hechos probados en autos, y el actual régimen legal interno de conformidad a la incidencia".
"En ese sentido lo atinente con el nombre y apellido de las personas guarda estrecha relación con un derecho fundamental como lo es la identidad personal, lo que se asocia de manera íntima también con la idea misma de dignidad como valor constitucional fundante, reconocido a su vez como tal en diversos instrumentos de derechos humanos", precisaron.
Y entendieron que "es insoslayable tener en cuenta que el grupo familiar, en el cual creció éste niño - como tantos otros - no están cristalizados en la familia nuclear patriarcal, sino en el de su madre y su familia que comparten una religión en común - y con la cual el niño se siente plenamente identificado - sino que ellos asumieron la responsabilidad exclusiva de la crianza ante el desentendimiento paterno de sus responsabilidades".
Expresaron que para el chico es muy importante el sentido de pertenencia, en este caso, al grupo familiar materno. (Diario Judicial).
"El apellido es la designación común de los miembros de una familia, y cada individuo lleva el que le corresponde en razón de su integración en el grupo que se distingue por ese apelativo", explicaron los miembros del Tribunal Colegio de Familia de Rosario.
De esta forma justificaron la orden de eliminar el apellido paterno del acta de nacimiento de un menor que no "se sentía identificado" con el "apelativo" de su padre, que a pesar de que lo reconoció al momento de nacer, luego lo abandonó. Hubo en el medio denuncias por violencia familiar contra él. El chico creció con su familia materna.
Como aseguran en los autos "K. S. y otro s/ modificación uso de nombre", el niño no utilizaba el apellido de su padre en ninguno de los ámbitos donde se desarrollaba: colegio, club, barrio. Además, manifestó a la asistente social su "desinterés por siquiera tener contacto con el papá".
Desde el Tribunal rosarino entendieron que si bien la Ley 18.248 estipula que "el hijo reconocido por el padre extramatrimonial lleva el apellido de este, pudiendo adicionar el de la madre".
Agregaron que "desde la promulgación del régimen legal referido, han acontecido por un lado cambios sociales, culturales, económicos y políticos que han dado lugar a una alteración del modelo de la vida familiar 'ideal' que presentaba transiciones previsibles y duraciones largas en cada una de sus etapas. Y el modelo familiar nuclear no es ya la única forma adecuada de reproducción social".
Por, brindaron otro elemento fundamental: la incorporación a la Constitución Nacional del Pacto de San José de Costa Rica, que "consagra el derecho de las personas a llevar los apellidos de sus padres o el de uno de ellos, lo que obliga no sólo a la adecuación de la legislación interna a tales postulados, sino también a valorar los hechos probados en autos, y el actual régimen legal interno de conformidad a la incidencia".
"En ese sentido lo atinente con el nombre y apellido de las personas guarda estrecha relación con un derecho fundamental como lo es la identidad personal, lo que se asocia de manera íntima también con la idea misma de dignidad como valor constitucional fundante, reconocido a su vez como tal en diversos instrumentos de derechos humanos", precisaron.
Y entendieron que "es insoslayable tener en cuenta que el grupo familiar, en el cual creció éste niño - como tantos otros - no están cristalizados en la familia nuclear patriarcal, sino en el de su madre y su familia que comparten una religión en común - y con la cual el niño se siente plenamente identificado - sino que ellos asumieron la responsabilidad exclusiva de la crianza ante el desentendimiento paterno de sus responsabilidades".
Expresaron que para el chico es muy importante el sentido de pertenencia, en este caso, al grupo familiar materno. (Diario Judicial).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario