La Cámara del Crimen declaró mal concedido un recurso de apelación presentado contra el sobreseimiento de dos imputados porque el letrado patrocinante se olvidó de firmar el escrito.
La sala VI de la Cámara del Crimen, integrada por Julio Marcelo Lucini y Mario Filozof (Luis María Bunge Campos no subscribió por encontrarse realizando una subrogancia), declaró mal concedido un recurso de apelación presentado por la querella en el marco de una causa donde se sobreseyó a dos imputados.
Se trata de la causa “C. M. A. y otros s/insolvencia fraudulenta” donde la parte querellante apeló el procesamiento de dos imputados por el segundo párrafo del artículo 179 del Código Penal.
Artículo que reprime con prisión de 6 meses a 3 años, “el que durante el curso de un proceso o después de una sentencia condenatoria, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esta manera frustrare, en todo o en parte, el cumplimiento de las correspondientes obligaciones civiles”.
Según consta en la causa en la instancia de grado el juez que intervino, “debido a que carecía de firma del letrado patrocinante… intimó a la parte a subsanar tal omisión en los términos del art. 57 del Código Procesal Civil y Comercial, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado”.
Es que la norma apuntada dispone que “la omisión de la firma del abogado en una presentación que la requiera se suplirá cuando el abogado suscriba ‘el mismo’ escrito ante el Secretario o el Oficial Primero”.
Posteriormente, el acusador privado con patrocinio letrado, presentó un nuevo escrito en donde cuestionó el sobreseimiento pero amplió la fundamentación brindada y suscribió en ése acto la primera presentación.
Lo que para los jueces, teniendo en cuanta que el artículo 438 C.P.P.N. exige una expresión “concreta y pormenorizada de la individualización del agravio” y en el primer recurso interpuesto sólo se hicieron “referencias genéricas”, la Sala resolvió declarar mal concedido el recurso.(Diario Judicial).
La sala VI de la Cámara del Crimen, integrada por Julio Marcelo Lucini y Mario Filozof (Luis María Bunge Campos no subscribió por encontrarse realizando una subrogancia), declaró mal concedido un recurso de apelación presentado por la querella en el marco de una causa donde se sobreseyó a dos imputados.
Se trata de la causa “C. M. A. y otros s/insolvencia fraudulenta” donde la parte querellante apeló el procesamiento de dos imputados por el segundo párrafo del artículo 179 del Código Penal.
Artículo que reprime con prisión de 6 meses a 3 años, “el que durante el curso de un proceso o después de una sentencia condenatoria, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esta manera frustrare, en todo o en parte, el cumplimiento de las correspondientes obligaciones civiles”.
Según consta en la causa en la instancia de grado el juez que intervino, “debido a que carecía de firma del letrado patrocinante… intimó a la parte a subsanar tal omisión en los términos del art. 57 del Código Procesal Civil y Comercial, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado”.
Es que la norma apuntada dispone que “la omisión de la firma del abogado en una presentación que la requiera se suplirá cuando el abogado suscriba ‘el mismo’ escrito ante el Secretario o el Oficial Primero”.
Posteriormente, el acusador privado con patrocinio letrado, presentó un nuevo escrito en donde cuestionó el sobreseimiento pero amplió la fundamentación brindada y suscribió en ése acto la primera presentación.
Lo que para los jueces, teniendo en cuanta que el artículo 438 C.P.P.N. exige una expresión “concreta y pormenorizada de la individualización del agravio” y en el primer recurso interpuesto sólo se hicieron “referencias genéricas”, la Sala resolvió declarar mal concedido el recurso.(Diario Judicial).
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