jueves, septiembre 08, 2011

26 DE SEPTIEMBRE - DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO

Según lo estipulado por la Ley 26.541 « Establécese como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de Septiembre de cada año, en que se conmemora el "Día del Empleado de Comercio".
En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.»
Si bien la ley contempla explícitamente el descanso del trabajador en su día, aquellos que decidan trabajar serán remunerados como un día feriado (o sea, con un pago doble).

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