La Corte bonaerense dispuso instar a los magistrados del fuero laboral a que realicen acciones tendientes a archivar o destruir expedientes que se encuentren comprendidos en los plazos de guarda fijados por un acuerdo del máximo tribunal provincial, y efectivizar las destrucciones oportunamente autorizadas.
Existe una "necesidad de contar con información pertinente para adoptar decisiones respecto de la asignación del espacio físico actual y para fundamentar la incorporación de nuevos inmuebles, ya sea por locación o adquisición, agotando previamente las instancias de análisis que permitan la mayor eficiencia posible en la utilización de la superficie en uso".
Así se manifestaron los magistrados de la Suprema Corte bonaerense en la resolución 1061/11, en la que se decretó "la emergencia edilicia declarada para el Poder Judicial por la Ley 13.795 y en consonancia con otras acciones en marcha y proyectadas tendientes a la racionalización de los espacios”, comenzando de esta forma con su programa de Destrucción de Expedientes.
En este orden es que decidieron emitir su Resolución 05/12, en la que instan a los magistrados de los tribunales de familia a que instrumenten las acciones necesarias para comenzar a descomprimir los archivos y destruyan los expedientes que estén comprendidos en los plazos de guarda fijados por el Acuerdo 3.397 del máximo Tribunal provincial.
En este sentido tuvieron en consideración “lo informado por la Subsecretaría de Control de Gestión en relación al archivo de expedientes en los Tribunales de Trabajo y la necesidad de definir e instrumentar acciones destinadas a simplificar, agilizar y adecuar el marco reglamentario establecido por el Acuerdo 3397, en el contexto de la emergencia edilicia (Ley 13.795) y la implementación de programas destinados a dar una solución a la saturación de los Archivos Departamentales”.
A su vez, realizaron estimaciones en lo relativo a “los distintos informes elaborados por la Secretaría de Planificación y la Dirección General de Arquitectura, Obras y Servicios, señalando la situación del archivo de legajos de expedientes en el fuero laboral a nivel provincial”.
Por estos motivos resolvieron instar a los magistrados que “integran los Tribunales de Trabajo a implementar durante el año 2012 las acciones que estimen oportunas para profundizar las tareas de archivo y destrucción de los expedientes que se encuentren comprendidos en los plazos de guarda establecidos por el Acuerdo 3397, y efectivizar las destrucciones que fueran oportunamente autorizadas por la Suprema Corte”.
Asimismo contemplaron “encomendar a la Secretaría de Planificación, la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales y la Dirección General de Receptorías y Archivos, propongan –en el marco de sus incumbencias- las medidas que estimen pertinentes tendientes a solucionar la problemática planteada en los informes”.
También decidieron conferir “intervención a la Subsecretaría de Control de Gestión a fin de mantener el monitoreo respecto de la situación observada y la evolución de las tareas en ejecución por parte de los Tribunales de Trabajo destinadas al archivo y destrucción de expedientes”. (Diario Judicial).
Existe una "necesidad de contar con información pertinente para adoptar decisiones respecto de la asignación del espacio físico actual y para fundamentar la incorporación de nuevos inmuebles, ya sea por locación o adquisición, agotando previamente las instancias de análisis que permitan la mayor eficiencia posible en la utilización de la superficie en uso".
Así se manifestaron los magistrados de la Suprema Corte bonaerense en la resolución 1061/11, en la que se decretó "la emergencia edilicia declarada para el Poder Judicial por la Ley 13.795 y en consonancia con otras acciones en marcha y proyectadas tendientes a la racionalización de los espacios”, comenzando de esta forma con su programa de Destrucción de Expedientes.
En este orden es que decidieron emitir su Resolución 05/12, en la que instan a los magistrados de los tribunales de familia a que instrumenten las acciones necesarias para comenzar a descomprimir los archivos y destruyan los expedientes que estén comprendidos en los plazos de guarda fijados por el Acuerdo 3.397 del máximo Tribunal provincial.
En este sentido tuvieron en consideración “lo informado por la Subsecretaría de Control de Gestión en relación al archivo de expedientes en los Tribunales de Trabajo y la necesidad de definir e instrumentar acciones destinadas a simplificar, agilizar y adecuar el marco reglamentario establecido por el Acuerdo 3397, en el contexto de la emergencia edilicia (Ley 13.795) y la implementación de programas destinados a dar una solución a la saturación de los Archivos Departamentales”.
A su vez, realizaron estimaciones en lo relativo a “los distintos informes elaborados por la Secretaría de Planificación y la Dirección General de Arquitectura, Obras y Servicios, señalando la situación del archivo de legajos de expedientes en el fuero laboral a nivel provincial”.
Por estos motivos resolvieron instar a los magistrados que “integran los Tribunales de Trabajo a implementar durante el año 2012 las acciones que estimen oportunas para profundizar las tareas de archivo y destrucción de los expedientes que se encuentren comprendidos en los plazos de guarda establecidos por el Acuerdo 3397, y efectivizar las destrucciones que fueran oportunamente autorizadas por la Suprema Corte”.
Asimismo contemplaron “encomendar a la Secretaría de Planificación, la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales y la Dirección General de Receptorías y Archivos, propongan –en el marco de sus incumbencias- las medidas que estimen pertinentes tendientes a solucionar la problemática planteada en los informes”.
También decidieron conferir “intervención a la Subsecretaría de Control de Gestión a fin de mantener el monitoreo respecto de la situación observada y la evolución de las tareas en ejecución por parte de los Tribunales de Trabajo destinadas al archivo y destrucción de expedientes”. (Diario Judicial).
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