La Cámara Civil y Comercial de Río Cuarto ordenó al comprador de un inmueble a restituir la propiedad y a perder la seña entregada a favor del vendedor, y resolvió el contrato por incumplimiento del demandado. El adquirente accionado había sido declarado rebelde en primera instancia, por lo que la Cámara sostuvo que “el argumento desarrollado ante esta alzada no ha sido propuesto en la instancia procesal oportuna”.
La Cámara Civil y Comercial de Río Cuarto rechazó la apelación interpuesta por el comprador de un inmueble, demandado por incumplimiento de contrato por el vendedor del bien, y confirmó la condena al accionado a restituir la vivienda y a perder la seña entregada a favor del actor al momento de celebrar la compraventa. El comprador había sido declarado rebelde en primera instancia.
Los jueces Daniel Mola, José María Ordóñez y Horacio Taddei indicaron que “el argumento desarrollado ante esta alzada no ha sido propuesto en la instancia procesal oportuna” y que “traer cuestiones no propuestas ante el juez de primera instancia” implicaba alejar a la Cámara “de lo que constituye la función del órgano de apelación que no es otra, en principio, que verificar el acierto o error de la sentencia impugnada, confrontando su contenido con el material fáctico y jurídico ya incorporado en la instancia anterior”.
En el caso, el vendedor de un inmueble interpuso una demanda judicial para reclamar la resolución del contrato de compraventa celebrado con el demandado, la restitución del bien y la pérdida de la seña otorgada por el comprador accionado. El actor sostuvo que el demandado había incumplido con lo pactado contractualmente. Iniciado el juicio, el comprador fue declarado rebelde, pues no compareció.
El juez de grado hizo lugar a la demanda promovida por el actor y, en consecuencia, condenó al demandado a restituir el inmueble que le había sido otorgado y resolvió el contrato de compraventa celebrado entre las partes. También, dispuso la pérdida de la seña dineraria otorgada por el accionado a favor del demandante. Esta sentencia fue apelada por el demandado, que compareció tras ser notificado de la sentencia condenatoria.
Primero, la Cámara Civil y Comercial recordó que tuvo oportunidad “de expedirse sobre el destino de las sumas recibidas por el vendedor cuando se produce la resolución contractual por causa atribuible al incumplimiento del comprador” en otras causas y que “se consideró que ello resultaba pertinente cuando se daban, como aquí, las circunstancias que hicieran posible la ejecución de la previsión contractual”.
“El contrato celebrado entre las aquí partes (al igual que en el precedente citado en el apartado anterior) establece en la cláusula séptima” establece que para el caso de rescisión “se deberá restituir el inmueble, quedando el dinero recibido en poder del vendedor en compensación por los daños y perjuicios causados”, precisaron los magistrados provinciales.
Luego, el Tribunal de Apelaciones indicó que “de dicha previsión contractual se toma la actora para reclamar, junto con la restitución del contrato y como consecuencia de ello, la retención de los importes recibidos, habiendo cumplimentado con el recaudo que se requiere de efectuar la exigencia de tal pago para que no pueda interpretarse como una renuncia tácita al resarcimiento de los perjuicios”.
Dicho eso, la Justicia de Alzada recalcó que la presentación del comprador demandado era extemporánea, pero agregó que iba a revisar la cláusula contractual relativa a la pérdida de la seña entregada por el accionado.
El comprador abonó una cantidad de dinero que “representa un 21%, aproximadamente, del precio pactado, porcentual que, según se ha indicado, se juzgó adecuado, a lo que en el caso se suma la falta de reclamo –en uno y otro sentido- que pudiera llevar a un eventual replanteo de la situación y la tácita aceptación que la incontestación de la demanda supone”, aseveraron los magistrados cordobeses.
En consecuencia, la Cámara Civil y Comercial de Apelaciones de Río Cuarto rechazó la impugnación interpuesta por el comprador demandado y confirmó la sentencia de primera instancia en forma integral.
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