miércoles, mayo 15, 2013

Un proyecto de avanzada en la protección del periodismo y los medios

El decreto que firmó Mauricio Macri para proteger la libertad de prensa en la Ciudad de Buenos Aires, amplía de manera notable la protección de los periodistas. Además prohíbe la intervención o expropiación de medios. Qué dicen los artículos más importantes. 

El decreto de necesidad y urgencia número dos que firmaron hoy Mauricio Macri y todos sus ministros y que próximamente la Legislatura podría convertir en ley, contiene una normativa de avanzada en la protección de los periodistas, los medios y el ejercicio de la libertad de prensa.

Para respaldar esta norma, Macri se basó en los artículos de la Constitución Nacional que protegen la libertad de prensa y expresión y en aquellos que garantizan la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires.

También se apoyó en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica –que desde la reforma de 1994 tiene rango constitucional- y en la propia Constitución porteña, sobre todo en el art. 47 que emplaza al Gobierno de la Ciudad a velar por la libertad de expresión y el libre ejercicio de la prensa.

“No hay democracia sin libertad de expresión, ni libertad de expresión sin libertad de prensa”, dice el decreto en una de las frases más logradas de los considerandos, en los que no se soslaya la situación amenazante que vive el periodismo.

“Las amenazas y hostigamientos a que han sido sometidos periodistas y medios de comunicación, evidencian una situación de peligro inminente para una de las más importantes libertades que garantizan el Estado de Derecho”, agrega el texto que entiende que ante esta situación “resulta imperioso que en forma urgente se dicte un régimen legal de defensa y resguardo de la libertad de expresión”.

Bautizado como Régimen de Defensa de la Libertad de Expresión, la norma propuesta contiene 26 artículos, es de fácil lectura y muy clara y concisa en sus formulaciones, que entroncan con la más saludable doctrina de defensa de la libertad de expresión que viene de la Primer Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, luego receptada por nuestra carta magna.

Defensa de ciudadanos y periodistas


Los primeros artículos –del 1 al 6- consagran de manera general el derecho de todos los ciudadanos de informarse y expresarse libremente, subrayando que sólo en base a un juicio previo y con criterio restrictivo, se podrá censurar una expresión y a posteriori de su emisión.

Luego del artículo 7 al 10, la norma propuesta por Macri realiza una muy extensa y profunda protección de la tarea de los periodistas, garantizando no sólo la protección de sus fuentes, sino también prohibiendo que se les exija entregar sus apuntes o archivos personales (art. 9).

Además, se establece que no se les podrá exigir a los periodistas colegiatura obligatoria, ni título ni habilitación profesional, herramientas esgrimidas en el pasado –y en el presente- para limitar su actuación (art. 10).

Prohíbe también requerir a los medios y periodistas que informen cual es su línea editorial, noticias por difundir, grillas de contenidos, informaciones en su poder y cualquier otra acción que restrinja la liberta de prensa (art. 8).

Subraya además que no se podrán invocar razones de protección del honor, la intimidad o la propia imagen para impedir o restringir la práctica periodista, y más aún si se trata de funcionarios o figuras de actuación pública.

Protección de los medios


En su segunda parte la norma propuesta por Macri se centra en garantizar el libre funcionamiento de los medios, proponiendo incluso explícitamente remedios para las amenazas más visibles que se ciernes sobre los medios, como la intervención de Clarín o la expropiación de Papel Prensa.

Es esta parte del articulado el que anticipa el conflicto de jurisdicciones con Nación y que posiblemente derive en juicios entre ambas administraciones.

En primer lugar la norma propuesta señala que las leyes de defensa de la competencia que dicte la Nación se aplicarán a los medios, siempre que no sean un vehículo para restringir la libertad de prensa (art.12).

Esta intención es reforzada explícitamente en el art. 13 que reza que los periodistas o medios que se desenvuelvan en la Ciudad no podrán ser afectados por “leyes u actos administrativos de otra jurisdicción” que directa o indirectamente atente contra las libertades de imprenta, prensa y expresión.

Prohibiendo incluso que se cercene ese derecho por vías indirectas como la imposición de aranceles, impuestos, regulaciones o cargas extraordinarias para la importación de papel, controles abusivos y cualquier otra práctica que dificulte la libertad de prensa (art. 14).

También se rechaza la imposición de sanciones administrativas a los medios por la difusión de noticias (art. 15) y en el art. 16 se prohíben explícitamente las expropiaciones como la que intenta realizar el kirchnerismo con Papel Prensa. Prohibiendo además que el fisco se cobre deudas realizando activos imprescindibles para la actividad periodística.

En los art. 17 y 18 se prohíbe textualmente la posibilidad de intervenir un medio, como se comenta que intenta hacer la Comisión Nacional de Valores con el Grupo Clarín o Papel Prensa.

En tanto que en el art. 21 radica el corazón del futuro conflicto de competencias con la Nación. Allí la Ciudad reivindica su competencia sobre todos los medios de comunicación domiciliados o radicados físicamente en el distrito, cualquiera sea su formato.

Reconoce ese artículo que la regulación del espacio radioeléctrico es de la Nación, pero le pone un límite muy preciso: Sus regulaciones son deben coartar, restringir o limitar la libertad de prensa (art. 22).

Luego en su art. 24 la norma amplia de manera muy generosa a los beneficiarios de esta ley, dando definiciones muy abarcativas de periodista, medio de comunicación y que puede ser considerado una información, opinión o idea.

Por último en su art. 25 el decreto propone la creación de un fuero especial para que atienda las controversias vinculadas al Régimen propuesto. (La Política OnLine).

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