La Cámara Civil y Comercial Federal revocó una cautelar contra Google, interpuesta por una “Chica Playboy”. Como la actora no acompañó los resultados que arrojaba el buscador cuando se insertaba su nombre, los jueces no pudieron “establecer si existe vinculación con los sitios que reputa injuriantes”.
La Justicia ha dictado numerosos precedentes sobre famosos que veían vulnerados sus derechos personalísimos cuando su nombre o imagen aparecían en motores de búsqueda, que los asociaban a sitios de contenido erótico.
La particularidad de este caso, caratulado “F.Y.V. C/ Google Argentina s/ Incidente de Apelación de Medida Cautelar”, radicó en la ausencia de una prueba, que a juicio de los magistrados de la causa era esencial para el dictado de la medida cautelar solicitada.
En efecto, una mujer solicitó el dictado de una medida cautelar en contra de Google Argentina, para que de de baja de su buscador “toda información que la relacione con sitios de internet de contenidos erótico y pornográfico”. La peticionante indicó que se desempeñó como modelo profesional, que realizó producciones fotográficas y filmaciones, y que su nombre e imagen fueron utilizados por terceros.
La Justicia estimó procedente el dictado de la medida solicitada, y actuó en consecuencia. Ordenó a la demandada “que suspenda toda vinculación que se produce al introducir el nombre de la actora en el buscador, respecto de los sitios específicamente identificados y que la relacionen con actividades o prácticas sexuales”.
El procesó era llevado adelante en los carriles normales de este tipo de causas, ya que luego se intimó al buscador “para que en el plazo de 48 horas bloqueara ‘de las búsquedas de su motor los vínculos y/o, páginas y/o sitios de Internet allí detallados`”
Google apeló ese resolutorio, entre sus agravios, señaló que la actora no acompañó constancia del contenido ubicable a través del buscado, que no se afectó ningún derecho , ya que la peticionante había actuado como chica “playboy”, ‘protagonizando videos de tipo ‘soft porn’ o de cine erótico, actividad que a su juicio excede el modelaje”
Por otra parte, expuso que el contenido del sitio “Playboy TV” pertenecían únicamente a dicha empresa, que no había sido citada a juicio como parte.
Ante este novedoso planteo, y sin pronunciarse respecto de la cuestión referida a la presunta actividad de la actora, los jueces Ricardo Guarinoni y Alfredo Gusmán, de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, decidió revocar la cautelar dispuesta.
El argumento de los magistrados estuvo referido a que “la actora no ha acompañado impresión de los resultados que arroja el buscador de Google cuando se inserta su nombre, con lo cual no se puede establecer si existe vinculación con los sitios que reputa injuriantes”.
“Tampoco ha acompañado las impresiones del contenido de todos los sitios objetados, pues los que se adjuntaron al escrito inicial se refieren a una ínfima porción de los que luego fueron objeto de bloqueo”, precisó el fallo a continuación.
Consecuentemente, el Tribunal refirió que no advertía “cuál sería el nexo causal entre la actividad de la demandada y la invocada afectación a derechos personalísimos perpetrada por terceras personas”.
Además, indicó que la resolución atacada sólo se limitó a explicar “porqué la cautelar pretendida no podía ser indeterminada –sólo recae sobre sitios denunciados– y a ordenar el bloqueo con la sola enunciación de los links objetados”. Pero no hizo ningún análisis “sobre el contenido lesivo de tales enlaces, extremo que naturalmente requeriría ingresar en cada uno de ellos”.
De esa forma, y sin emitir juicio “sobre la actividad profesional que habría desarrollado la actora en el pasado o bien sobre la existencia de un derecho a eliminar los registros de internet que se refieran a ella”, la Cámara revocó la cautelar dictada. (Diario Judicial).
La particularidad de este caso, caratulado “F.Y.V. C/ Google Argentina s/ Incidente de Apelación de Medida Cautelar”, radicó en la ausencia de una prueba, que a juicio de los magistrados de la causa era esencial para el dictado de la medida cautelar solicitada.
En efecto, una mujer solicitó el dictado de una medida cautelar en contra de Google Argentina, para que de de baja de su buscador “toda información que la relacione con sitios de internet de contenidos erótico y pornográfico”. La peticionante indicó que se desempeñó como modelo profesional, que realizó producciones fotográficas y filmaciones, y que su nombre e imagen fueron utilizados por terceros.
La Justicia estimó procedente el dictado de la medida solicitada, y actuó en consecuencia. Ordenó a la demandada “que suspenda toda vinculación que se produce al introducir el nombre de la actora en el buscador, respecto de los sitios específicamente identificados y que la relacionen con actividades o prácticas sexuales”.
El procesó era llevado adelante en los carriles normales de este tipo de causas, ya que luego se intimó al buscador “para que en el plazo de 48 horas bloqueara ‘de las búsquedas de su motor los vínculos y/o, páginas y/o sitios de Internet allí detallados`”
Google apeló ese resolutorio, entre sus agravios, señaló que la actora no acompañó constancia del contenido ubicable a través del buscado, que no se afectó ningún derecho , ya que la peticionante había actuado como chica “playboy”, ‘protagonizando videos de tipo ‘soft porn’ o de cine erótico, actividad que a su juicio excede el modelaje”
Por otra parte, expuso que el contenido del sitio “Playboy TV” pertenecían únicamente a dicha empresa, que no había sido citada a juicio como parte.
Ante este novedoso planteo, y sin pronunciarse respecto de la cuestión referida a la presunta actividad de la actora, los jueces Ricardo Guarinoni y Alfredo Gusmán, de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, decidió revocar la cautelar dispuesta.
El argumento de los magistrados estuvo referido a que “la actora no ha acompañado impresión de los resultados que arroja el buscador de Google cuando se inserta su nombre, con lo cual no se puede establecer si existe vinculación con los sitios que reputa injuriantes”.
“Tampoco ha acompañado las impresiones del contenido de todos los sitios objetados, pues los que se adjuntaron al escrito inicial se refieren a una ínfima porción de los que luego fueron objeto de bloqueo”, precisó el fallo a continuación.
Consecuentemente, el Tribunal refirió que no advertía “cuál sería el nexo causal entre la actividad de la demandada y la invocada afectación a derechos personalísimos perpetrada por terceras personas”.
Además, indicó que la resolución atacada sólo se limitó a explicar “porqué la cautelar pretendida no podía ser indeterminada –sólo recae sobre sitios denunciados– y a ordenar el bloqueo con la sola enunciación de los links objetados”. Pero no hizo ningún análisis “sobre el contenido lesivo de tales enlaces, extremo que naturalmente requeriría ingresar en cada uno de ellos”.
De esa forma, y sin emitir juicio “sobre la actividad profesional que habría desarrollado la actora en el pasado o bien sobre la existencia de un derecho a eliminar los registros de internet que se refieran a ella”, la Cámara revocó la cautelar dictada. (Diario Judicial).
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