miércoles, diciembre 11, 2013

Moratoria para todos, de verdad

La Cámara de la Seguridad social declaró la inconstitucionalidad del decreto que establece que los pensionados deben pagar la totalidad de la deuda para acceder a la moratoria de la jubilación. Según el fallo, el impedimento se traduce en la imposibilidad de acceder al beneficio “si se tiene en cuenta su elevado monto y la situación de desamparo en que se halla su eventual beneficiario”.
La moratoria para acceder al beneficio jubilatorio, dispuesto a través del decreto 884/06, logró que numerosos pensionados puedan acceder al beneficio jubilatorio. Sin embargo, muchos casos no pudieron acceder al mismo, debido a que no podían cancelar en un pago la totalidad de la deuda.
La Cámara Federal de la Seguridad Social se hizo eco de estos planteos, y decretó la inconstitucionalidad de esa norma. Lo hizo Sala II de ese Cuerpo, integrada por los magistrados Luis Herrero, Carmen Dorado y Emilio Fernández, en la causa “De Bisogno Mirta Cristina c/ ANSES s/ acción meramente declarativa”.
El Tribunal revocó el fallo dictado en Primera Instancia que había rechazado la acción, y puso especial énfasis en las circunstancias que le tocaba vivir a la actora.
Es así que los jueces atendieron los agravios de la mujer, que había  señalado que se violentaban sus derechos constitucionales “haciendo cumplir una norma de rango inferior y negándole la posibilidad de percibir la prestación previsional dado que no cuenta con el dinero suficiente para pagar la totalidad de la moratoria”.
El Tribunal, preliminarmente, aclaró que “el decreto 1.451/2006, reglamenta la ley 25.994, la cual actualmente ha perdido vigencia toda vez que su prórroga se extendió hasta el 30 de abril del 2007 inclusive”.
Acto seguido, detalló que la resolución 884/06, prescribe que los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la ley 25.865 “cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida
Ello, “en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la ley 24241 para su otorgamiento”, y “sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes".
Ante esa perspectiva, los jueces advirtieron  que la Resolución 884/06, “impone una condición de difícil o imposible cumplimiento que desvirtúa el espíritu de la ley 25994 y del decreto 1451/2006”.
Ya que “el pago total de la deuda que exige para tener derecho a la prestación, en los hechos se traduce en la imposibilidad de acceder a la misma si se tiene en cuenta su elevado monto y la situación de desamparo en que se halla su eventual beneficiario que la connota”. Por lo que vulneraba las garantías consagradas en los arts. 14 bis y 17 de la constitución Nacional.
Finalmente, el Tribunal precisó con esa solución,  no se proponía  desconocer “uno de los principios de base en la materia es el de jubilación única cuyo objetivo es evitar la multiplicidad de prestaciones previsionales a través de la concesión de un único beneficio”.
Pero se juzgó que en este caso particular la actora estaba en una situación desventajosa, “más aun si se tiene presente que el beneficio que actualmente se encuentra percibiendo la actora corresponde a una pensión derivada del fallecimiento de su marido, que no tiene carácter excepcional”.
Razón por la que no correspondía, a  juicio de la Sala, aplicar lo dispuesto por el art.5° de la ley 25.994, de manera que se decidió por decretar la inconstitucionalidad de la norma. (Diario Judicial).

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