La Cámara del Trabajo confirmó la sentencia por la cual una radio deberá indemnizar por despido al periodista Eduardo "Ruso" Ramenzoni. Los jueces encuadraron las tareas del actor dentro del Estatuto del Periodista, ya que “la aplicación de la ley 12.908 no está limitada a las empresas periodísticas o agencia de noticias”.
La Sala X de la Cámara del Trabajo, integrada por los jueces Enrique Brandolino y Daniel Stortini, confirmó el fallo que condenó a una radio a pagarle una indemnización al periodista deportivo Eduardo Ramenzoni.
En los autos “Ramenzoni, Eduardo Hugo c/ Red Celeste y Blanca S.A. s/ Despido”, la justicia estimad que estaba fehacientemente acreditado que “el actor se desempeñó a órdenes de la demandada como columnista de opinión, daba noticias, participaba de las entrevistas en programas deportivos –fundamentalmente fútbol-, encuadrado en el Estatuto del Periodista, en la categoría de redactor”.
El fallo fue apelado por ambas partes, mientras los agravios de la actora se dirigieron a impugnar los montos de la sentencia, los de la demandada fueron directo a encuadre de Ramenzoni dentro del Estatuto del Periodista, y por ende del Convenio Colectivo de Trabajo 301/75.
Respecto de este último punto, el Tribunal consideró injustificada la queja, “porque además de que la aplicación de la ley 12.908 no está limitada a las empresas periodísticas o agencia de noticias”, sino que “es la naturaleza de la labor que cumple el trabajador lo que determina la operatividad del estatuto y no el carácter de la empresa dadora de trabajo, que puede ser periodística o no”.
De esta manera, el fallo precisó que “si la función es de insoslayable corte periodístico, aunque se preste para una empresa del Estado o intervenida por el Estado o en la que éste tenga participación parcial o mixta, es de aplicación el estatuto del periodista profesional con sus particulares disposiciones tuitivas”.
Según los jueces, gracias a las declaraciones testimoniales de colegas suyos, estaba debidamente probado “que el actor se incorporó a los programas ‘Un Buen Momento’ y ‘Un Buen Domingo’, ambos dedicados a cubrir información deportiva, como columnista de opinión, hacía entrevistas, invitaba gente para entrevistar, brindaba noticias periodísticas, y en algunas oportunidades hizo de conducto”.
Por lo que la Sala no encontró razón alguna para excluir al actor de la aplicación de la ley 12.908, ya que “no existe ninguna diferencia entre entregar un artículo o difundir su opinión personalmente”.
En cuanto al encuadre de Ramenzoni en la categoría de redactor, los sentenciantes justificaron esa decisión sobre la base de que “muchas de las categorías (por ejemplo, dibujante, reportero gráfico, letrista, etc.) están previstas exclusivamente para la prensa escrita”.
Ello, en virtud de que “las labores a las que estuvo afectado (y cumplió) el accionante estaban referidas a programas de carácter periodístico deportivo”, encuadradas en el art. 2 de la citada norma, “realizando comentarios de ese contenido y coconduciendo en algunas oportunidades y efectuando reportajes”.
“Los programas en los que participó el reclamante, son emisiones de contenido periodístico deportivo, centrado mayormente en lo futbolístico, pero que no por eso deja de ser periodístico, ni tampoco, dentro de los aludidos programas, interesa el tiempo de su intervención o columna de opinión”. (Diario Judicial).
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