La Corte Suprema exhortó al Estado Nacional a que publique la información relacionada con la administración de los planes sociales a cargo del Ministerio de Desarrollo Social. Lo hizo a través de un fallo en el que también solicitó que el Poder Legislativo, pautas generales a fin de garantizar el acceso a la información pública. Los detalles
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la procedencia de un pedido de informes solicitado por el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), al confirmar la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que hizo lugar al amparo interpuesto por esa ONG contra el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, para que diera a conocer en detalle los datos sobre el manejo de fondos públicos vinculados a planes sociales. El caso fue llevado adelante por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) como patrocinante.
El fallo, perteneciente a los autos “CIPPEC c/ EN - MO Desarrollo Social - dto. 1172/03 s/ amparo ley 16.986” fue encabezado por el voto central de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, y los votos particulares de Elena Highton de Nolasco, por un lado, y de Enrique Petracchi y Carmen Argibay por el otro.
En el mismo, la Corte recordó que el derecho de buscar y recibir información estaba expresamente contemplado en numerosos instrumentos internacionales que tienen rango constitucional, como la Declaración de Derechos y Deberes del Hombre, que asimismo habían sido receptados jurisprudencialmente por el Tribunal Federal en la causa “Asociación de Derechos Civiles c/ PAMI”. Y a continuación destacó que “El fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan”.
En ese sentido, los jueces Lorenzetti, Maqueda y Fayt consignaron que “la información pertenece a las personas, la información no es propiedad del Estado y el acceso a ella no se debe a una gracia o favor del Gobierno. Éste tiene la información solo en cuanto representante de los individuos. El Estado y las instituciones públicas están comprometidos a respetar y garantizar el acceso a la información a todas las personas”.
De esa forma, el Máximo Tribunal admitió la legitimación activa de la ONG para solicitar información, debido a que “se trata de información de carácter público, que no pertenece al Estado sino que es del pueblo de la Nación Argentina y, en consecuencia, la sola condición de integrante de la comunidad resulta suficiente para justificar la solicitud”. “De poco serviría el establecimiento de políticas de transparencia y garantías en materia de información pública si luego se dificulta el acceso a ella mediante la implementación de trabas de índole meramente formal”, agregó el fallo a continuación.
El mismo voto, posteriormente, precisó que la negativa a la solicitud basada en que se estarían brindando “datos sensibles” protegidos por la Ley de Habeas Data era incorrecta, ya que los datos en juego no conculcaban el derecho a la intimidad ni afectaban el honor de los involucrados. Además, el fallo razonó que en caso de conflicto de derechos, en el caso debía prevalecer “el principio de máxima divulgación de la información pública”.
“La publicación de la nómina de beneficiarios no modificará ni agravará la situación de vulnerabilidad que los hace merecedores de esa ayuda pero, en cambio, permitirá al conjunto de la comunidad verificar, entre otros aspectos, si la asistencia es prestada en forma efectiva y eficiente, si se producen interferencias en el proceso y si existen arbitrariedades en su asignación”, concluyó el voto, que tampoco omitió señalar que las circunstancias del caso ponían de manifiesto “la imperiosa necesidad de contar con una ley nacional que regule esta trascendente materia”.
Por su parte, la opinión de los ministros Highton, Petracchi y Argibay reforzó esa tesitura. Ellos afirmaron que “la ‘vulnerabilidad’ de muchos conciudadanos es una experiencia cotidiana que lastima a quienes la sufren y a quienes son testigos de ella, todos los días. No es ocultando padrones que se dignifica a los vulnerables. Por el contrario, haciéndolos accesibles se facilita que las ayudas estatales lleguen a quienes tienen derecho a ellas. La transparencia -no la opacidad- beneficia a los vulnerables”.
“Ayudarlos no es ignominioso”, recalcaron, “la ignominia es pretender ocultar a quienes se asiste, pretendiendo que impere el sigilo en el ámbito de la canalización de los fondos públicos. Fondos que, parece innecesario aclarar, no son del Ministerio sino de la sociedad toda”.
“En este contexto, es indudable que para ‘garantizar en forma efectiva el derecho a la información, el Estado debe dictar urgentemente una ley que, salvaguardando los estándares internacionales en la materia y la vigencia del principio de razonabilidad, regule de manera exhaustiva el modo en que las autoridades públicas deben satisfacer este derecho”, fue la exigencia de la Corte al concluir el fallo. (Diario Judicial).
El fallo, perteneciente a los autos “CIPPEC c/ EN - MO Desarrollo Social - dto. 1172/03 s/ amparo ley 16.986” fue encabezado por el voto central de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, y los votos particulares de Elena Highton de Nolasco, por un lado, y de Enrique Petracchi y Carmen Argibay por el otro.
En el mismo, la Corte recordó que el derecho de buscar y recibir información estaba expresamente contemplado en numerosos instrumentos internacionales que tienen rango constitucional, como la Declaración de Derechos y Deberes del Hombre, que asimismo habían sido receptados jurisprudencialmente por el Tribunal Federal en la causa “Asociación de Derechos Civiles c/ PAMI”. Y a continuación destacó que “El fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan”.
En ese sentido, los jueces Lorenzetti, Maqueda y Fayt consignaron que “la información pertenece a las personas, la información no es propiedad del Estado y el acceso a ella no se debe a una gracia o favor del Gobierno. Éste tiene la información solo en cuanto representante de los individuos. El Estado y las instituciones públicas están comprometidos a respetar y garantizar el acceso a la información a todas las personas”.
De esa forma, el Máximo Tribunal admitió la legitimación activa de la ONG para solicitar información, debido a que “se trata de información de carácter público, que no pertenece al Estado sino que es del pueblo de la Nación Argentina y, en consecuencia, la sola condición de integrante de la comunidad resulta suficiente para justificar la solicitud”. “De poco serviría el establecimiento de políticas de transparencia y garantías en materia de información pública si luego se dificulta el acceso a ella mediante la implementación de trabas de índole meramente formal”, agregó el fallo a continuación.
El mismo voto, posteriormente, precisó que la negativa a la solicitud basada en que se estarían brindando “datos sensibles” protegidos por la Ley de Habeas Data era incorrecta, ya que los datos en juego no conculcaban el derecho a la intimidad ni afectaban el honor de los involucrados. Además, el fallo razonó que en caso de conflicto de derechos, en el caso debía prevalecer “el principio de máxima divulgación de la información pública”.
“La publicación de la nómina de beneficiarios no modificará ni agravará la situación de vulnerabilidad que los hace merecedores de esa ayuda pero, en cambio, permitirá al conjunto de la comunidad verificar, entre otros aspectos, si la asistencia es prestada en forma efectiva y eficiente, si se producen interferencias en el proceso y si existen arbitrariedades en su asignación”, concluyó el voto, que tampoco omitió señalar que las circunstancias del caso ponían de manifiesto “la imperiosa necesidad de contar con una ley nacional que regule esta trascendente materia”.
Por su parte, la opinión de los ministros Highton, Petracchi y Argibay reforzó esa tesitura. Ellos afirmaron que “la ‘vulnerabilidad’ de muchos conciudadanos es una experiencia cotidiana que lastima a quienes la sufren y a quienes son testigos de ella, todos los días. No es ocultando padrones que se dignifica a los vulnerables. Por el contrario, haciéndolos accesibles se facilita que las ayudas estatales lleguen a quienes tienen derecho a ellas. La transparencia -no la opacidad- beneficia a los vulnerables”.
“Ayudarlos no es ignominioso”, recalcaron, “la ignominia es pretender ocultar a quienes se asiste, pretendiendo que impere el sigilo en el ámbito de la canalización de los fondos públicos. Fondos que, parece innecesario aclarar, no son del Ministerio sino de la sociedad toda”.
“En este contexto, es indudable que para ‘garantizar en forma efectiva el derecho a la información, el Estado debe dictar urgentemente una ley que, salvaguardando los estándares internacionales en la materia y la vigencia del principio de razonabilidad, regule de manera exhaustiva el modo en que las autoridades públicas deben satisfacer este derecho”, fue la exigencia de la Corte al concluir el fallo. (Diario Judicial).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario