El autor del proyecto es el diputado provincial del FpV-PJ, Luciano Martini, quien precisó que "las modificaciones tienden a fortalecer las garantías dadas respecto del tratamiento de esta enfermedad, sustentando y promoviendo el acceso a los alimentos libres de gluten como un derecho insoslayable de los enfermos celíacos, por considerarse una dieta estricta y de por vida".
Un proyecto de ley impulsado por el senador bonaerense del FpV -PJ, Luciano Martini, busca modificar la Ley Provincial de Celiaquía para promover su detección precoz, junto con mejorar y garantizar las coberturas médico asistenciales que brindan las obras sociales. Establece sanciones para quienes no cumplan con la norma.
La iniciativa legislativa, que se definió trabajando de forma conjunta con dirigentes de la Asociación Celíaca Argentina y el presidente de la Comisión de Salud en la Cámara Alta, Marcelo Carignani, propone reformar la Ley Provincial 10.499 y sus modificatorias, sancionada y promulgada en abril del año 1987.
“La propuesta representa la continuidad de un trabajo que el Estado viene realizando, sensible a las problemáticas derivadas de una enfermedad como la celiaquía que afecta en nuestro país a 1 de cada 100 habitantes”, dijo Martini.
En ese sentido, resaltó que “la reforma profundiza y refuerza la estrategia orientada a la detección y diagnóstico temprano, así como al tratamiento de esta enfermedad, favoreciendo el control de la producción y certificación de los alimentos libres de gluten, y fortaleciendo el cumplimiento de la cobertura asistencial de los celíacos, por medio de la disposición de infracciones y sanciones correlativas”.
En esa línea, el proyecto de ley propone una adecuación a las garantías procuradas por la Ley Nacional 26.588, sancionada en diciembre de 2009, para adecuar el texto de la ley provincial al texto de la norma nacional, ampliando así las garantías de su aplicación en territorio bonaerense.
“La reforma busca ampliar el campo de interés otorgado a la enfermedad celíaca, introduciendo la importancia de la detección precoz y el diagnóstico temprano, e incluyendo la biopsia de intestino como un estudio necesario al cual poder tener acceso para tal fin”, explicitó el legislador por la Octava Sección.
En tanto, sostuvo que “las modificaciones tienden a fortalecer las garantías dadas respecto del tratamiento de esta enfermedad, sustentando y promoviendo el acceso a los alimentos libres de gluten como un derecho insoslayable de los enfermos celíacos, por considerarse una dieta estricta y de por vida sin TACC, el único tratamiento médico indicado para esta enfermedad”.
En ese marco, refuerza las garantías que desde el Estado deben instrumentarse en vistas de preservar y asegurar el derecho a la salud, y para ello fortalece la determinación en relación a que “las obras sociales, las empresas de medicina prepaga y todo agente que brinde servicios médicos a sus afiliados deberán brindar cobertura total a las personas con celiaquía dentro del territorio provincial”.
“Consideramos que debe brindarse una cobertura asistencial total; esto es la detección precoz, el diagnóstico temprano, el seguimiento y el tratamiento de la celiaquía”, aclaró Martini y reafirmó que “este último comprende tanto la procuración de las harinas y premezclas libres de gluten, así como de otros alimentos comprendidos en una dieta sin TACC, que posibilite una alimentación y nutrición balanceada”.
Además, subrayó que “al ser la celiaquía una enfermedad crónica, garantizar de por vida el acceso a una dieta libre de gluten y balanceada nutricionalmente es para nosotros valorizar el derecho a la salud de todos los bonaerenses celíacos”.
Sanciones
El proyecto de ley a su vez incorpora infracciones y sanciones para quienes no cumplan con la legislación provincial, conforme lo sancionado por la Ley Nacional 26.588.
A su vez, dispone que “toda acción u omisión que falte o contradiga las obligaciones o disposiciones establecidas por la Ley 10.499 serán consideradas infracción. Especialmente se intentará velar y favorecer el control de la producción, fiscalización, certificación, registro y publicidad de los alimentos o productos alimenticios “libres de gluten”, ya que la dieta sin TACC es para los celíacos el único medicamento, imprescindible y de por vida”.
Asimismo, busca velar por la cobertura asistencial total de los enfermos celiacos, considerándose infracción a “la falta de prestación total o parcial así como su aplazamiento o la complejidad en el acceso”.
“Dada la importancia concedida a la precocidad en que la enfermedad es detectada y en la celeridad de la realización de los estudios diagnósticos que posibiliten la temprana diagnosis de la celiaquía y su correlativo tratamiento, todo acto de aplazamiento será considerado contrario al espíritu de este proyecto”, concluyó Luciano Martini.
Según se detalla en la normativa, “las infracciones recibirán un régimen de sanciones que serán reguladas en forma gradual y acumulativa teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el perjuicio causado”.
Cabe recordar que la Asociación Celíaca Argentina define la celiaquía como la intolerancia permanente al gluten, conjunto de proteínas presentes en el trigo, avena, cebada y centeno (TACC) y productos derivados de estos cuatro cereales.
Esta intolerancia produce una lesión característica de la mucosa intestinal provocando una atrofia de las vellosidades del intestino delgado, lo que altera o disminuye la absorción de los nutrientes de los alimentos (proteínas, grasas, hidratos de carbono, sales minerales y vitaminas).
El factor principal que caracteriza a esta atrofia vellositaria es que la mucosa intestinal solo se normaliza cuando se inicia una estricta dieta sin TACC. (ANDigital)
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