En el año 1999, el Congreso Nacional sancionó la ley N° 25.156, de Defensa de la Competencia.
Dicha ley, está fundada en el artículo 42 de la Constitución Nacional reformada en el año 1994, que entre otras cosas establece: “…Las autoridades proveerán a la…defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales…”.
El artículo 17, de la ley 25.156, dice: “Créase el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia como organismo autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación con el fin de aplicar y controlar el cumplimiento de esta ley. Tendrá su sede en la Ciudad de Buenos Aires pero podrá actuar, constituirse o sesionar en cualquier lugar de la República mediante delegados que designe el Presidente del Tribunal. Los delegados instructores podrán ser funcionarios nacionales, provinciales o municipales”.
El artículo 19, establece que “los miembros del Tribunal serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional previo concurso público de antecedentes y oposición ante un jurado integrado por…”.
Por el artículo 23, se crea “en el ámbito del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, el Registro Nacional de Defensa de la Competencia en el que deberán inscribirse las operaciones de concentración económica previstas…”. “El Registro será público”.
Por el artículo 38, “el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia decidirá la convocatoria a audiencia pública cuando lo considere oportuno para la marcha de las investigaciones”.
Por el artículo 46, se establecen las sanciones a las personas físicas o de existencia ideal que no cumplan con las disposiciones de la ley. Las sanciones definitivas serán recurribles ante el Poder Judicial, tanto en materia de investigación de conductas, como en el control de concentraciones económicas.
El Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 1019/99, vetó varios artículos de la ley, pero lo fundamental, que es la creación del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia quedó vigente.
Pero, resulta que el Tribunal nunca se creó. La Ley está vigente, pero no es operativa.
Sin duda esta es una situación insólita, sobre todo si se tiene en cuenta el altísimo grado de concentración y extranjerización de nuestra economía, donde 28 grandes grupos económicos fabrican el 80% de los productos básicos (de alimentos y de limpieza).
Esa concentración económica enorme, NO solamente es formadora de precios, que les permite tener ganancias extraordinarias, perjudicando a los consumidores, sino que además, ejerce una fuerte presión sobre los proveedores, especialmente las pymes, que determina un aumento aún mayor de los márgenes de ganancias.
El incumplimiento de la ley de Defensa de la Competencia por parte del Poder Ejecutivo Nacional, ha generado entre otras muchas cosas, una situación de total indefensión de los consumidores.
A modo de ejemplo, conviene recordar tres casos concretos, entre muchos otros:
En el mes de febrero del año 2010, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones Civil y Comercial, anuló la medida cautelar a través de la cual la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) había frenado por 60 días el aumento en el abono de la televisión paga.
Los magistrados consideraron que el único organismo facultado para promover una acción de esas características es el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, pero el mismo no está conformado. Por lo tanto, las empresas podrán aplicar las subas.
En el mes de septiembre del año 2013, la Procuradora General de la Nación, le solicitó a la Corte Suprema de Justicia que revoque un fallo de la Cámara Federal en lo Civil y Comercial que le dio la razón a la firma Cencosud, en un litigio judicial con la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC). Este organismo sacó una resolución a fines del año 2009, que obligaba a Cencosud a mantener en los días previos a Navidad, los descuentos con tarjetas de crédito ofrecidas por diversas marcas de ropa. Para la Cámara Civil y Comercial la (CNDC) no tenía facultades para dictar la Resolución 131/09 porque la ley se las otorga al aún no creado Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.
Lo mismo sucedió en el caso de Telecom Italia, empresa que fue intimada a desinvertir en el país por la (CNDC), pero la justicia entendió que ese organismo no tiene facultades para tomar esa medida, y le exigió al PEN que constituya el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.
La (CNDC) surgió del decreto ley N° 22.262 del año 1980, a iniciativa del entonces ministro de Economía de la dictadura militar, José Alfredo Martínez de Hoz.
La no constitución del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, termina siendo funcional a los intereses de los grandes grupos del poder económico concentrado.
El Poder Ejecutivo Nacional prefiere mantener el control político de un organismo incompetente para sancionar a los verdaderos formadores de precios abusivos, a cumplir con la ley, y defender de verdad, los derechos de los consumidores de bienes y servicios.
No hay otra explicación lógica, de una demora que ya cumplió 15 años.
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