La Sala “A” de la Cámara Comercial determinó que una concursada no podía acceder a un plan de facilidades de pago dispuesto por la AFIP. Según el Tribunal de Alzada, ello “excedía el marco concursal en razón de que la ley no facultaba a los magistrados a autorizar la inclusión en un plan ya caduco”.
En un fallo que fue suscripto por los camaristas María Elsa Uzal, Isabel Míguez y Alfredo Arturo Kölliker Frers, la Cámara de Apelaciones en lo Comercial confirmó el pronunciamiento dictado por un juez concursal, que rechazó la procedencia del acceso de la concursada en los autos “Establecimientos Faraón S.A. s/ Concurso Preventivo”, a un plan de pagos de la AFIP, que se encontraba caduco.
El juez del concurso había denegado esa posibilidad, en razón de que la petición excedía el marco concursal en razón de que la ley “no facultaba a los magistrados a autorizar la inclusión en un plan ya caduco”, por lo que no debía expedirse sobre ese punto, sino que la solicitante debía presentarse ante el organismo recaudador a fin de requerir lo que estime correspondiente.
La concursada apeló la resolución sobre la base de que se estaba ocasionando un gravamen irreparable para con su parte, debido a que “el organismo fiscal desestimaría su pedido de inclusión en el mentado régimen de facilidades de pago”. Sin embargo, la Sala “A” del Cuerpo de Alzada coincidió con lo resuelto en Primera Instancia.
“Más allá de los reparos de la concursada, el magistrado concursal no rechazó la pretensión de dicha parte de acogerse al régimen fiscal de facilidades de pago instituido por la ley 26.476 con respecto al crédito reconocido en este concurso en favor de la AFIP, ni que tampoco hubo de su parte decisión de mérito sobre la virtualidad de la mentada reserva que acerca de tal acogimiento e inclusión adujo la deudora, lo que en definitiva expuso que no estaba facultado por la ley concursal a autorizar, se reitera, la inclusión en un plan de facilidades que está caduco”, afirmaron los magistrados.
Los jueces señalaron que advirtieron que el juez haya asumido en el caso “una atribución que exorbita su quehacer jurisdiccional, como es la de imponer al organismo fiscal la inclusión de la deuda de autos en el plan de facilidades de pago pretendido, que se reitera, se encuentra caduco, pues la petición de la deudora debe, en definitiva, entablarse por la vía y forma pertinentes en sede administrativa”.
“Será por ello en ese ámbito donde habrá de dilucidarse la cuestión que aquí propugna la concursada y, como lo sostiene la AFIP en su contestación de agravios, en caso de que la solicitud concursal fuera rechazada, dicho acto administrativo resultaría revisable por ante el Fuero Contencioso Administrativo Federal”, agregaron los jueces a continuación.
Por lo que, en definitiva, la decisión no fue pasible de reproche “en razón de que el a quo no cuenta, como acertadamente señalara allí, con facultades legales para imponer un régimen de facilidades fenecido a la autoridad fiscal, con lo cual tal pretensión de la concursada debe encauzarse, al exceder el marco de este concursamiento, por la vía y forma pertinente en procura de salvaguardar los derechos que pudieren corresponderle”. (Diario Judicial).
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