La Cámara Civil de Mendoza ordenó a una empresa de telefonía a cesar con el uso del espacio aéreo de una propiedad privada. Para los jueces, lo único que estaba probado en la causa era “la expiración del plazo acordado y la voluntad del actor de recuperar el uso de su propiedad”
La Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza confirmó una sentencia que condenó a una empresa telefónica a cesar con el uso del espacio aéreo, propiedad del actor en los autos “Castello, Miguel c/ Telefónica Comunicaciones Personales S.A. p/ Cumplimiento de contrato”, por el vencimiento del contrato que unía ambos.
Las juezas Silvina Miquel, Marina Isuani y Alejandra Orbelli, entendieron que los argumentos de la demandada, relativas a la incompetencia del juez de Primera Instancia y de que el contrato celebrado hizo nacer una servidumbre administrativa “a favor de su parte, como prestataria del servicio público de telecomunicaciones”, no lograban conmover los cimientos de la sentencia de grado.
En cuanto al primer agravio, el Tribunal de Alzada consignó que “no es dable pretender que esta segunda instancia resuelva un planteo de competencia que no fue sometido a decisión del juzgador de grado, ni debió, por ende, ser dirimido por él”.
Respecto al cuestionamiento sobre el alcance del contrato, las camaristas le dieron primacía a la letra del mismo, por sobre las alegaciones de la demandada. En tal sentido, el fallo expresó que su fuerza obligatoria, “el vencimiento del plazo allí pactado para la utilización por la accionada del espacio aéreo de su propiedad, así como el requerimiento infructuoso que la pretensora cursó para hacer efectivo su derecho”, eran “argumentos que permanecen en la alzada incólumes, por defecto de la argumentación recursiva”.
Además, las magistrados coincidieron con lo resuelto en el fallo apelado en tanto “mencionó que la Ley de Telecomunicaciones (arts. 41 y 42) autoriza a las empresas prestatarias a establecer sus instalaciones en o a través de inmuebles pertenecientes a particulares, aunque ello debe estar precedido de la conformidad de los propietarios, del trámite de expropiación correspondiente o de la afectación a servidumbre de uso obligatoria en favor del prestador, que debe sin embargo, también de modo anticipado, cumplir con las disposiciones vigentes que exigen la obtención previa de una autorización judicial o administrativa”.
En tal sentido, se concluyó que no se encontraba acreditado “ninguno de esos extremos y que, por el contrario, sí lo está la expiración del plazo acordado y la voluntad del actor de recuperar el uso de su propiedad”, por lo que se optó por confirmar la sentencia. (Diario Judicial).
Las juezas Silvina Miquel, Marina Isuani y Alejandra Orbelli, entendieron que los argumentos de la demandada, relativas a la incompetencia del juez de Primera Instancia y de que el contrato celebrado hizo nacer una servidumbre administrativa “a favor de su parte, como prestataria del servicio público de telecomunicaciones”, no lograban conmover los cimientos de la sentencia de grado.
En cuanto al primer agravio, el Tribunal de Alzada consignó que “no es dable pretender que esta segunda instancia resuelva un planteo de competencia que no fue sometido a decisión del juzgador de grado, ni debió, por ende, ser dirimido por él”.
Respecto al cuestionamiento sobre el alcance del contrato, las camaristas le dieron primacía a la letra del mismo, por sobre las alegaciones de la demandada. En tal sentido, el fallo expresó que su fuerza obligatoria, “el vencimiento del plazo allí pactado para la utilización por la accionada del espacio aéreo de su propiedad, así como el requerimiento infructuoso que la pretensora cursó para hacer efectivo su derecho”, eran “argumentos que permanecen en la alzada incólumes, por defecto de la argumentación recursiva”.
Además, las magistrados coincidieron con lo resuelto en el fallo apelado en tanto “mencionó que la Ley de Telecomunicaciones (arts. 41 y 42) autoriza a las empresas prestatarias a establecer sus instalaciones en o a través de inmuebles pertenecientes a particulares, aunque ello debe estar precedido de la conformidad de los propietarios, del trámite de expropiación correspondiente o de la afectación a servidumbre de uso obligatoria en favor del prestador, que debe sin embargo, también de modo anticipado, cumplir con las disposiciones vigentes que exigen la obtención previa de una autorización judicial o administrativa”.
En tal sentido, se concluyó que no se encontraba acreditado “ninguno de esos extremos y que, por el contrario, sí lo está la expiración del plazo acordado y la voluntad del actor de recuperar el uso de su propiedad”, por lo que se optó por confirmar la sentencia. (Diario Judicial).
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