(Impulso Baires). La nueva Reforma Tributaria, sancionada el pasado 28 de diciembre, incorporó cambios en el esquema de recaudación tributaria, y uno de los regímenes que sufrió mayores modificaciones fue el Régimen simplificado para Pequeños contribuyentes, más conocido como "Monotributo". A continuación, detallaremos los principales cambios del régimen, que entrarán en vigencia a partir del 1ro de junio del 2018.
Los contribuyentes desde enero pasado, para ser Monotributistas deben tener una facturación anual máxima para estar incluido en el régimen simplificado de $ 896.043,90 en el caso de prestación de servicios, y de $ 1.344.065,86 si el contribuyentes se dedica a la venta de cosas muebles, entre otros requisitos como alquileres devengados, energía eléctrica utilizada, y superficie afectada a la actividad, surgidos de la actualización anual prevista en la ley de Monotributo
Todos los requisitos se difunden a través del portal exclusivo para monotributistas (www.monotributo.afip.gob.ar) y en la aplicación móvil “Mi Monotributo“.
Estas nuevas medidas fueron incluidas en el último anuncio de la AFIP, que busca también bancarizar los pagos mensuales del Monotributo, que abarca entre monotributistas puros y los que solo pagan el componente impositivo a casi 2,7 millones de contribuyentes.
¿Qué es Monotributo?
El monotributo es un Sistema de Régimen Simplificado que concentra en un único tributo el componente previsional (aportes de jubilación y obra social) y el impositivo (donde se separa en categorías basándose en los ingresos brutos obtenidos según facturación, la superficie afectada a la actividad y la energía eléctrica consumida).
De este modo, en un único pago mensual, los monotributistas pueden cumplir con los pagos obligados de impuesto a las ganancias, IVA, aportes jubilatorios y al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Los principales cambios a partir del 1° de Junio de 2018 serán los siguientes:
Definición del Pequeño Contribuyente
a) Personas humanas que desarrollen actividades por cuenta propia (trabajo independiente), y que no excedan el límite máximo permitido por año de facturación.
b) Incorpora dentro del régimen a las personas humanas que realizan ejecuciones de obra. Dicha actividad no estaba incluida según el texto anterior del régimen simplificado.
b) Acorta la permanencia de las sucesiones indivisas. Las sucesiones indivisas continuadoras de causantes podrán ser monotributistas hasta fin del mes en que se dicte la declaratoria de herederos, se declare la validez del testamento que verifique la misma finalidad o se cumpla un año desde el fallecimiento del causante, lo que suceda primero. Pasada dicha fecha la sucesión indivisa no podrá seguir siendo monotributista.
Eliminación de Sociedades Monotributistas: las sociedades de hecho y comerciales irregulares que tuvieran hasta un máximo de tres socios ya no podrán ser monotributistas.
No es obligatorio tener empleados: Se eliminó el requisito que tenían aquellos sujetos dedicados a la venta de cosas muebles y comprendidos en las 3 categorías más altas de tener empleados. A partir del nuevo Monotributo, quienes se encuentren en las categorías I, J, K podrán trabajar sin empleados.
Aumento del precio de unidad de venta: Se eleva el precio máximo unitario de venta de $2.500 a $15.000, en los casos de venta de cosas muebles. Esta modificación se adapta al fenómeno de la inflación, porque muchos monotributistas estaban obligados a aumentar los precios unitarios de sus productos a causa de la situación económica de la elevada inflación, excediendo el tope unitario permitido, por lo que quedaban excluidos automáticamente e injustamente del régimen.
Recategorización semestral: Se dispone que serán por semestre calendario, es decir enero-junio y julio-diciembre. El trámite de recategorización deberá realizarse a la finalización de cada semestre calendario y se deberá cumplir con las regulaciones que se dispongan en las normas reglamentarias al régimen.
Aumento de los parámetros: Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados, y los importes del impuesto integrado, se actualizarán en el mes de enero de cada año en la proporción de las dos últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales. Dichos importes se considerarán para la recategorización que corresponda efectuar en dicho mes respecto al semestre anterior.
Importes a pagar por categoría: Se actualizarán en enero de cada año los valores a abonar por el componente de impuesto integrado de cada una de las categorías.
Multa por inexactitud en la recategorización: La falta o inexactitud en la recategorización será sancionada con una multa del cincuenta por ciento (50%) del impuesto integrado y del aporte jubilatoria, que les correspondería pagar.
Nuevas facultades de AFIP: la AFIP podrá disponer la confirmación obligatoria de los datos declarados; y podrá efectuar la recategorización de oficio cuando se adquieran bienes, efectúen gastos, compras, o tengan depósitos bancarios incompatibles con los ingresos declarados, siempre y cuando no proceda la exclusión del régimen.
Importadores de bienes y/o servicios: Serán excluidos del monotributo, aquellos contribuyentes que realicen importaciones de bienes y/o servicios, siempre que tengan como finalidad la posterior comercialización.
Sabemos que la presión fiscal en la Argentina, es de las mayores del mundo y que la cultura tributaria en nuestro querido país no es nuestro fuerte como sociedad; muy por el contrario son muchos los que dan cátedra de como evadir y pagar menos impuestos. Con las nuevas políticas de la AFIP, la facturas electrónicas, y el cruce de datos tecnológicos, con la bancarización de las transacciones, y el uso obligatorio del POSNET para la comodidad del cliente desde el 1° de abril de 2018, como hemos hablado semanas atrás, entre otros, podemos afirmarles que los tiempos cambiaron, siguen cambiando y cambiaran más todavía, para reducir la evasión impositiva, por lo que se recomienda a los contribuyentes que tengan más educación tributaria, para evitar futuros dolores de cabeza, que siempre pueden ser evitables. (Impulso Baires).
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