jueves, enero 26, 2012

Hacerse el rebelde tiene recargo

La Cámara Laboral tuvo por ciertos los hechos denunciados por un trabajador tras un accidente en una obra. La empleadora había sido declarada "rebelde" por no comparecer y se le aplicó la presunción del artículo 71 de la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia del Trabajo.
La Sala IX de la Cámara del Trabajo admitió la apelación formulada por el operario de una empresa constructora, y por aplicación de la presunción que surge de la rebeldía de la parte demandada, consideró probado y cierto el accidente laboral denunciado por el actor. La indemnización se pautó en 36.000 pesos y la condena alcanzó a la empleadora y a la ART, en forma solidaria.
De modo puntual, los magistrados Álvaro Balestrini y Gregorio Corach destacaron que ante la rebeldía de la empleadora demandada correspondía “acceder a la queja y tener por cierto que el accidente tuvo lugar en las circunstancias descriptas en la demanda”.
Asimismo, la Justicia Laboral de Alzada indicó que la empleadora debía responder por el siniestro denunciado por el trabajador pues “un dependiente de la principal fue quien produjo, en definitiva, el accidente”, lo cual encuadra en lo dispuesto en el artículo 1113 del Código Civil.
En el caso, un trabajador de una empresa constructora demandó a su empleadora por despido. El actor también denunció la existencia de un accidente laboral –caída de un hierro en su antebrazo durante su prestación de servicios- y fundó su acción en diversas normas del Código Civil. La demandada no compareció en el proceso, por lo cual fue declarada rebelde.
En primera instancia, la acción civil del actor por el infortunio fue rechazada. No obstante, el juez admitió otros reclamos indemnizatorios del accionante con base en el artículo 71 de la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia del Trabajo, que regula la rebeldía de la empleadora. El operario interpuso una apelación para cuestionar la negativa al resarcimiento por el accidente.
Cabe destacar que, el artículo 71 de dicha norma dispone que ante la incomparecencia del demandado debidamente citado, sin que medie un impedimento atendible, se presumirán como ciertos los hechos expuestos en la demanda, salvo prueba en contrario.
Primero, la Cámara del Trabajo afirmó que si el juez de grado admitió algunos reclamos del actor “con apoyo en la operatividad del artículo 71 de la L.O.”, si se seguía el mismo razonamiento “los efectos de la situación procesal de rebeldía, que llegan firmes a esta instancia, alcanzaron también a los hechos expuestos en el inicio, referidos al siniestro denunciado”.
El alcance de la rebeldía respecto del siniestro comprende “a la cosa implicada en él (barreta de hierro de 20kg de peso)” y "a la mecánica en que se produjo (caída de esa barreta –que sostenía un compañero de trabajo- y posterior impacto en el antebrazo derecho del accionante), ya que no se encuentra desvirtuada la presunción contenida en la norma adjetiva”, precisaron después los jueces intervinientes.
Dicho eso, la Justicia Laboral señaló que “en esa inteligencia cobra inconsistencia el fundamento de la decisión recurrida, que se estructuró a partir de que no fue probado que la cosa riesgosa involucrada en el infortunio fuera de propiedad de la empleadora”.
“No es posible escindir a la empleadora de las consecuencias derivadas del siniestro habido, cuyos daños fueron provocados por material que se encontraba en el establecimiento, es decir, bajo su guarda exclusiva”, precisó la Cámara del Trabajo.
A su vez, el Tribunal de Apelaciones recalcó que era aplicable el artículo 1113, no solo por el hecho de un dependiente, sino también porque “la peligrosidad del evento dañoso no debe limitarse al objeto implicado, sino que comprende al establecimiento en su conjunto, esto es, a la obra en construcción misma, ya que es allí donde la empleadora desarrolla su actividad empresarial”.
Por lo tanto, la Cámara Laboral admitió el recurso de apelación del operario y revocó la sentencia de primera instancia en cuanto había rechazado la acción civil del trabajador por el siniestro sufrido durante su prestación de servicios. Fueron condenadas solidariamente por el accidente al pago de 36.000 pesos, más intereses, la empleadora y la ART. (Diario Judicial).

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