En Jujuy, la Justicia rechazó el incidente de excarcelación que presentó la defensa de un hombre acusado de cometer un robo calificado. El Tribunal sostuvo de esa forma la resolución y destacó que existía una “razonable probabilidad de que el encartado eluda el accionar de la Justicia”.
La Cámara en lo Penal de San Salvador de Jujuy rechazó el pedido de excarcelación formulado por la defensa de un hombre imputado por la comisión del delito de robo calificado, pues consideró que no existían elementos suficientes para considerar que el acusado tenía intenciones de estarse a derecho.
De modo puntual, la Sala II del Tribunal de Alzada indicó que “el poder de arresto proporciona justificación constitucional a la prisión preventiva” y que “tan constitucional es la libertad como su privación, convirtiéndose la primera en la regla y la segunda en la excepción, en la medida en que esta resulte cabalmente justificada con arreglo a las constancias de la causa”.
Asimismo, los magistrados Luis Kamada, Antonio Llermanos y Laura Lamas González señalaron que no se demostró en la causa cuál era el menoscabo que le ocasionaba al imputado que su situación se evalúe con arreglo al antiguo Código Procesal Penal y no con ajuste al nuevo digesto ritual.
En el caso, la defensa de un individuo, acusado del delito de robo calificado dedujo un incidente de excarcelación. El solicitante cuestionó que se aplicara a la situación del imputado, por la fecha de la causa, el antiguo Código Procesal Penal provincial y reclamó que se conceda a su pupilo el derecho a permanecer en libertad durante el proceso.
Una vez que se notificó del pedido al Ministerio Público, la Fiscalía se opuso a la solicitud alegando que por la cantidad y naturaleza de los hechos de los que se acusaba al imputado, en caso de recaer condena, no sería una condena de ejecución condicional.
En primer lugar, la Cámara Penal explicó que “nada se opone a considerar que una norma procesal penal participe de la naturaleza común de ser una ley penal más benigna, más ello quedará subordinado a su incidencia o no sobre la incriminación, aspecto que en la especie no resulta afectado”.
Luego, el Tribunal de Alzada afirmó que el artículo del nuevo Código Procesal Penal que sería aplicable al caso “guarda similitud en su redacción con el artículo 331 inciso 2 del antiguo digesto ritual, haciendo ambos referencia, a los fines de la procedencia de la libertad, que se estime que, de recaer condena la misma será de ejecución condicional”.
Por ende, “no se advierte en qué sería más beneficioso para el encartado la aplicación de la primera de las normas mencionadas” –o sea, del nuevo Código Procesal Penal jujeño-, manifestó la Cámara de Apelaciones.
Acto seguido, el Tribunal Penal aseveró que la prisión preventiva es “un medio de coerción que tiene a su disposición el Estado sobre el sujeto sometido a proceso, a mérito de los requisitos de excepción que lo tornan procedente”.
“El nudo del conflicto reside en la difícil compatibilización entre el principio de inocencia y la necesidad de satisfacer los fines del proceso, afianzando la justicia, como lo manda –también- la Carta Magna“, puntualizó la Justicia Penal de Alzada.
Dicho eso, los jueces provinciales destacaron que el pedido del imputado de permanecer en libertad durante el proceso debía desestimarse ante “la razonable probabilidad de que el encartado eluda el accionar de la justicia”.
No se puede ignorar que “el encartado, en su oportunidad, se negó a ser identificado por la prevención policial” y que “no existe un derecho constitucional que justifique la oposición a ser identificado”, recalcó el Tribunal de Alzada.
A su vez, la Cámara remarcó la ausencia de lazos familiares, la existencia de dos domicilios y otras cuestiones vinculadas al acusado que, a criterio de los jueces, no revelaban “su pretensión de estar a derecho ni que permitan determinar la existencia del arraigo necesario para autorizar el andamiento de la pretensión incidental instaurada”.
Por lo tanto, el Tribunal Penal de la Provincia de Jujuy decidió rechazar el pedido de excarcelación formulado por la defensa técnica del individuo imputado por la comisión del delito de robo calificado. (Diario Judicial).
La Cámara en lo Penal de San Salvador de Jujuy rechazó el pedido de excarcelación formulado por la defensa de un hombre imputado por la comisión del delito de robo calificado, pues consideró que no existían elementos suficientes para considerar que el acusado tenía intenciones de estarse a derecho.
De modo puntual, la Sala II del Tribunal de Alzada indicó que “el poder de arresto proporciona justificación constitucional a la prisión preventiva” y que “tan constitucional es la libertad como su privación, convirtiéndose la primera en la regla y la segunda en la excepción, en la medida en que esta resulte cabalmente justificada con arreglo a las constancias de la causa”.
Asimismo, los magistrados Luis Kamada, Antonio Llermanos y Laura Lamas González señalaron que no se demostró en la causa cuál era el menoscabo que le ocasionaba al imputado que su situación se evalúe con arreglo al antiguo Código Procesal Penal y no con ajuste al nuevo digesto ritual.
En el caso, la defensa de un individuo, acusado del delito de robo calificado dedujo un incidente de excarcelación. El solicitante cuestionó que se aplicara a la situación del imputado, por la fecha de la causa, el antiguo Código Procesal Penal provincial y reclamó que se conceda a su pupilo el derecho a permanecer en libertad durante el proceso.
Una vez que se notificó del pedido al Ministerio Público, la Fiscalía se opuso a la solicitud alegando que por la cantidad y naturaleza de los hechos de los que se acusaba al imputado, en caso de recaer condena, no sería una condena de ejecución condicional.
En primer lugar, la Cámara Penal explicó que “nada se opone a considerar que una norma procesal penal participe de la naturaleza común de ser una ley penal más benigna, más ello quedará subordinado a su incidencia o no sobre la incriminación, aspecto que en la especie no resulta afectado”.
Luego, el Tribunal de Alzada afirmó que el artículo del nuevo Código Procesal Penal que sería aplicable al caso “guarda similitud en su redacción con el artículo 331 inciso 2 del antiguo digesto ritual, haciendo ambos referencia, a los fines de la procedencia de la libertad, que se estime que, de recaer condena la misma será de ejecución condicional”.
Por ende, “no se advierte en qué sería más beneficioso para el encartado la aplicación de la primera de las normas mencionadas” –o sea, del nuevo Código Procesal Penal jujeño-, manifestó la Cámara de Apelaciones.
Acto seguido, el Tribunal Penal aseveró que la prisión preventiva es “un medio de coerción que tiene a su disposición el Estado sobre el sujeto sometido a proceso, a mérito de los requisitos de excepción que lo tornan procedente”.
“El nudo del conflicto reside en la difícil compatibilización entre el principio de inocencia y la necesidad de satisfacer los fines del proceso, afianzando la justicia, como lo manda –también- la Carta Magna“, puntualizó la Justicia Penal de Alzada.
Dicho eso, los jueces provinciales destacaron que el pedido del imputado de permanecer en libertad durante el proceso debía desestimarse ante “la razonable probabilidad de que el encartado eluda el accionar de la justicia”.
No se puede ignorar que “el encartado, en su oportunidad, se negó a ser identificado por la prevención policial” y que “no existe un derecho constitucional que justifique la oposición a ser identificado”, recalcó el Tribunal de Alzada.
A su vez, la Cámara remarcó la ausencia de lazos familiares, la existencia de dos domicilios y otras cuestiones vinculadas al acusado que, a criterio de los jueces, no revelaban “su pretensión de estar a derecho ni que permitan determinar la existencia del arraigo necesario para autorizar el andamiento de la pretensión incidental instaurada”.
Por lo tanto, el Tribunal Penal de la Provincia de Jujuy decidió rechazar el pedido de excarcelación formulado por la defensa técnica del individuo imputado por la comisión del delito de robo calificado. (Diario Judicial).
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