La Justicia rechazó el pedido de suspensión del juicio a prueba de una médica imputada por homicidio por ser funcionaria pública. Se destacó que la conformidad del fiscal para otorgar la probation no implicaba que el juez pueda “abdicar de su deber de efectuar el control de legalidad”.
La Sala II de la Cámara Penal de Jujuy rechazó la petición de suspensión del juicio a prueba de una médica, imputada por el homicidio culposo de un paciente, al que se le suministraron drogas sin someterlo a estudios previos. El argumento para desestimar la probation fue que la mujer, al prestar servicios en un hospital público, revestía la calidad de “funcionaria pública”.
En particular, el Tribunal de Alzada manifestó que, pese a la opinión favorable de la Fiscalía, “media una prohibición legal específica para que los funcionarios públicos se acojan al instituto de suspensión del juicio a prueba”.
La decisión fue adoptada por los magistrados Luis Ernesto Kamada, Antonio Llermanos y Mario Puig, quienes afirmaron que “ni siquiera la conformidad del representante del Ministerio Público Fiscal autorizaría la disposición automática de la suspensión por parte del juez o tribunal, pues éste no puede abdicar de su deber de efectuar el control de legalidad del mentado pronunciamiento”.
La causa tuvo origen en el siguiente suceso: un particular ingresó a un hospital con un cólico biliar y fue medicado por las doctoras que lo recibieron, sin que se le realicen los estudios pertinentes. Las drogas brindadas al paciente acabaron provocando su muerte. Ambas mujeres fueron imputadas por la comisión del delito de homicidio culposo.
Luego de recabadas las pruebas pertinentes, el Fiscal a cargo de la investigación solicitó la elevación de la causa a juicio. Entre tanto, la defensa de un de las imputadas requirió que se le conceda el beneficio de suspensión del juicio a prueba.
Primero, el Tribunal de Alzada indicó que “la particularidad del caso en examen estriba en que la Fiscalía se expidió en sentido favorable al acogimiento de la pretensión promovida” por lo que, en principio, “la suspensión del juicio a prueba propuesta y la conformidad fiscal no revestirían mayores objeciones”.
Luego, la Cámara Penal señaló que “si el Tribunal decidiera no compartir el criterio fiscal, al que se considera vinculante, en tanto resulte favorable al pedido de suspensión del juicio pretendida, entraría en colisión con la orientación fijada por la Corte Suprema”, pues “ese criterio no es más que el resultado de la concreción del principio de separación de funciones entre la Magistratura y el Ministerio Público Fiscal”.
Sin embargo, el Tribunal de Alzada jujeño señaló que, pese a la opinión vertida por la Fiscalía, “es deber del juzgador ponderar la pretensión deducida y la aquiescencia Fiscal, con arreglo a las exigencias de legalidad y logicidad internas”.
Acto seguido, la Cámara Penal afirmó que “la postulante de la pretensión se desempeñaba, a la época del suceso en investigación, como médica del hospital de la ciudad de La Quiaca, a tenor de lo cual debe verificarse, sin perjuicio de que ninguna de las partes lo haya hecho notar, si el caso se encuentra atrapado en la previsión contemplada en el artículo 76 bis del Código Penal”.
“En el caso de los profesionales que trabajan en el ámbito de la salud pública, la cuestión se relaciona, simultáneamente, con la naturaleza propia de su prestación así como con las circunstancias en que se satisface dicha prestación”, añadieron los magistrados provinciales.
Dicho eso, los camaristas destacaron que “el hecho de que quien, a su condición de médico adiciona su calidad de funcionario público, en los términos del artículo 77 del Código Penal, incluye la necesidad de tener en cuenta que su obrar también participó de la naturaleza de hecho administrativo”.
Eso, genera “al inculpado un plus de fundamentación de su responsabilidad frente a quien demanda la utilización de sus servicios y es lo que ha tenido en cuenta el legislador en oportunidad de definir la exclusión analizada”, precisó el Tribunal de Alzada.
Asimismo, y tras un exhaustivo análisis de la doctrina y jurisprudencia vinculada con este tema, los magistrados provinciales indicaron que la médica imputada revestía la calidad de funcionaria pública y que, por ende, no podía acogerse al beneficio de la probation.
Por lo tanto, y en virtud de las razones expuestas, la Cámara Penal de Jujuy decidió no hacer lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba formulado por una de las médicas imputadas por la comisión del delito de homicidio culposo. (Diario Judicial).
La Sala II de la Cámara Penal de Jujuy rechazó la petición de suspensión del juicio a prueba de una médica, imputada por el homicidio culposo de un paciente, al que se le suministraron drogas sin someterlo a estudios previos. El argumento para desestimar la probation fue que la mujer, al prestar servicios en un hospital público, revestía la calidad de “funcionaria pública”.
En particular, el Tribunal de Alzada manifestó que, pese a la opinión favorable de la Fiscalía, “media una prohibición legal específica para que los funcionarios públicos se acojan al instituto de suspensión del juicio a prueba”.
La decisión fue adoptada por los magistrados Luis Ernesto Kamada, Antonio Llermanos y Mario Puig, quienes afirmaron que “ni siquiera la conformidad del representante del Ministerio Público Fiscal autorizaría la disposición automática de la suspensión por parte del juez o tribunal, pues éste no puede abdicar de su deber de efectuar el control de legalidad del mentado pronunciamiento”.
La causa tuvo origen en el siguiente suceso: un particular ingresó a un hospital con un cólico biliar y fue medicado por las doctoras que lo recibieron, sin que se le realicen los estudios pertinentes. Las drogas brindadas al paciente acabaron provocando su muerte. Ambas mujeres fueron imputadas por la comisión del delito de homicidio culposo.
Luego de recabadas las pruebas pertinentes, el Fiscal a cargo de la investigación solicitó la elevación de la causa a juicio. Entre tanto, la defensa de un de las imputadas requirió que se le conceda el beneficio de suspensión del juicio a prueba.
Primero, el Tribunal de Alzada indicó que “la particularidad del caso en examen estriba en que la Fiscalía se expidió en sentido favorable al acogimiento de la pretensión promovida” por lo que, en principio, “la suspensión del juicio a prueba propuesta y la conformidad fiscal no revestirían mayores objeciones”.
Luego, la Cámara Penal señaló que “si el Tribunal decidiera no compartir el criterio fiscal, al que se considera vinculante, en tanto resulte favorable al pedido de suspensión del juicio pretendida, entraría en colisión con la orientación fijada por la Corte Suprema”, pues “ese criterio no es más que el resultado de la concreción del principio de separación de funciones entre la Magistratura y el Ministerio Público Fiscal”.
Sin embargo, el Tribunal de Alzada jujeño señaló que, pese a la opinión vertida por la Fiscalía, “es deber del juzgador ponderar la pretensión deducida y la aquiescencia Fiscal, con arreglo a las exigencias de legalidad y logicidad internas”.
Acto seguido, la Cámara Penal afirmó que “la postulante de la pretensión se desempeñaba, a la época del suceso en investigación, como médica del hospital de la ciudad de La Quiaca, a tenor de lo cual debe verificarse, sin perjuicio de que ninguna de las partes lo haya hecho notar, si el caso se encuentra atrapado en la previsión contemplada en el artículo 76 bis del Código Penal”.
“En el caso de los profesionales que trabajan en el ámbito de la salud pública, la cuestión se relaciona, simultáneamente, con la naturaleza propia de su prestación así como con las circunstancias en que se satisface dicha prestación”, añadieron los magistrados provinciales.
Dicho eso, los camaristas destacaron que “el hecho de que quien, a su condición de médico adiciona su calidad de funcionario público, en los términos del artículo 77 del Código Penal, incluye la necesidad de tener en cuenta que su obrar también participó de la naturaleza de hecho administrativo”.
Eso, genera “al inculpado un plus de fundamentación de su responsabilidad frente a quien demanda la utilización de sus servicios y es lo que ha tenido en cuenta el legislador en oportunidad de definir la exclusión analizada”, precisó el Tribunal de Alzada.
Asimismo, y tras un exhaustivo análisis de la doctrina y jurisprudencia vinculada con este tema, los magistrados provinciales indicaron que la médica imputada revestía la calidad de funcionaria pública y que, por ende, no podía acogerse al beneficio de la probation.
Por lo tanto, y en virtud de las razones expuestas, la Cámara Penal de Jujuy decidió no hacer lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba formulado por una de las médicas imputadas por la comisión del delito de homicidio culposo. (Diario Judicial).
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