La Procuración de la Nación opinó que una causa en la que se investigan irregularidades en operaciones financieras con dólares debe seguir siendo competencia de los juzgados federales. Mientras no se pueda saber “si existió, o no, afectación a intereses nacionales”, debe ser considerado un delito federal.
El Procurador ante la Corte Suprema, Edurdo Casal, debió dictaminar en el marco de una causa en la que se investigan operaciones financieras irregulares con dólares y donde se suscitó una contienda negativa de competencia entre un juzgado federal y uno provincial.
Se trata de la causa “L.R. Susana si infr. art 19 de la ley 25246” iniciada luego de que una mujer comprara 10 mil dólares y realizara otras operaciones financieras en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires “sin registrar en esos momentos actividad laboral regular que permitiera justificar la tenencia de los activos utilizados”.
Es que según consta en la causa, la mujer mantiene una relación sentimental con una persona que se encuentra detenida en el penal de Olmos, por lo que el dinero y las operaciones realizadas podrían provenir de la actividad delictiva del imputado.
Así lo entendió el titular del juzgado Federal N° 2 de Lomas de Zamora por lo que se declaró incompetente considerando que “los hechos en estudio -presumiblemente constitutivos de la conducta ilícita que describe el artículo 278 del Código Penal- no afectaban la administración de justicia de la nación, ni interés federal alguno, pues tenían como finalidad encubrir un delito precedente cuya investigación se hallaba a cargo de tribunales provinciales”.
Sin embargo, el Juzgado de Garantías n° 4, también de Lomas de Zamora, rechazó la atribución por considerarla “prematura” ya que “más allá del vínculo de pareja, no existían suficientes elementos que permitieran corroborar la sospecha del juez declinante”. Al no modificarse la postura de los magistrados el incidente fue enviado a la Corte y llegó a la Procuración para que se dictamine.
El procurador ante la Corte, consignó en su dictamen que “la investigación llevada a cabo hasta el momento, resulta insuficiente para establecer con el grado de certeza necesario el verdadero alcance de los hechos y el modo en que habrían ocurrido”.
Considera que ello “impide discernir la competencia material en la causa, donde inclusive las consideraciones que realiza el magistrado nacional para sustentar su declinatoria tampoco encuentran acabado respaldo en sus antecedentes”.
Para Casal no consta en la causa que se haya “determinado aún el concreto origen de los fondos utilizados”, lo que es necesario ya que “sólo a partir de ello es posible conocer… la real naturaleza de la supuesta infracción precedente” y resolver la competencia.
Todo ello lleva al procurador ante la Corte a estimar que “con carácter previo a resolverla, resulta necesario profundizar la investigación de la causa”. Es que atento a que “aún no se estableció la relación con el supuesto delito precedente… y menos aún su carácter, lo que impide establecer si existió, o no, afectación a intereses nacionales”, corresponde al magistrado federal, “profundizar la investigación en el sentido señalado, y resolver luego, de acuerdo con lo que de ello surja”. (Diario Judicial).
El Procurador ante la Corte Suprema, Edurdo Casal, debió dictaminar en el marco de una causa en la que se investigan operaciones financieras irregulares con dólares y donde se suscitó una contienda negativa de competencia entre un juzgado federal y uno provincial.
Se trata de la causa “L.R. Susana si infr. art 19 de la ley 25246” iniciada luego de que una mujer comprara 10 mil dólares y realizara otras operaciones financieras en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires “sin registrar en esos momentos actividad laboral regular que permitiera justificar la tenencia de los activos utilizados”.
Es que según consta en la causa, la mujer mantiene una relación sentimental con una persona que se encuentra detenida en el penal de Olmos, por lo que el dinero y las operaciones realizadas podrían provenir de la actividad delictiva del imputado.
Así lo entendió el titular del juzgado Federal N° 2 de Lomas de Zamora por lo que se declaró incompetente considerando que “los hechos en estudio -presumiblemente constitutivos de la conducta ilícita que describe el artículo 278 del Código Penal- no afectaban la administración de justicia de la nación, ni interés federal alguno, pues tenían como finalidad encubrir un delito precedente cuya investigación se hallaba a cargo de tribunales provinciales”.
Sin embargo, el Juzgado de Garantías n° 4, también de Lomas de Zamora, rechazó la atribución por considerarla “prematura” ya que “más allá del vínculo de pareja, no existían suficientes elementos que permitieran corroborar la sospecha del juez declinante”. Al no modificarse la postura de los magistrados el incidente fue enviado a la Corte y llegó a la Procuración para que se dictamine.
El procurador ante la Corte, consignó en su dictamen que “la investigación llevada a cabo hasta el momento, resulta insuficiente para establecer con el grado de certeza necesario el verdadero alcance de los hechos y el modo en que habrían ocurrido”.
Considera que ello “impide discernir la competencia material en la causa, donde inclusive las consideraciones que realiza el magistrado nacional para sustentar su declinatoria tampoco encuentran acabado respaldo en sus antecedentes”.
Para Casal no consta en la causa que se haya “determinado aún el concreto origen de los fondos utilizados”, lo que es necesario ya que “sólo a partir de ello es posible conocer… la real naturaleza de la supuesta infracción precedente” y resolver la competencia.
Todo ello lleva al procurador ante la Corte a estimar que “con carácter previo a resolverla, resulta necesario profundizar la investigación de la causa”. Es que atento a que “aún no se estableció la relación con el supuesto delito precedente… y menos aún su carácter, lo que impide establecer si existió, o no, afectación a intereses nacionales”, corresponde al magistrado federal, “profundizar la investigación en el sentido señalado, y resolver luego, de acuerdo con lo que de ello surja”. (Diario Judicial).
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