lunes, diciembre 18, 2006

LUJAN. Nuevas reglas en el control de los locales nocturnos. –

LUJAN, Diciembre 18, (PUNTO CERO-El Civismo) Los concejales de todos los bloques terminaron de darle forma a una ordenanza que permitirá -en caso de una acción efectiva del Ejecutivo- una vigilancia minuciosa de los boliches, pubs y confiterías.
Establece, entre otras cosas, cambios en las exigencias sobre seguridad y un horario de cierre: las 6 de la mañana.
Entraría en vigencia dentro de 30 días y los empresarios tendrían 90 días para adecuar las instalaciones.
El miércoles, de manera unánime, los concejales aprobaron una ordenanza que establece todos los requisitos necesarios para la instalación y funcionamiento en el partido de Luján de los denominados establecimientos nocturnos. "Algunas normas vigentes no son lo suficientemente claras y se prestan a dudas o interpretaciones ambiguas", indican los ediles en el despacho tratado esta semana.
Trabajaron en la elaboración de la nueva norma funcionarios municipales, los concejales de las comisiones de Seguridad, Transporte y Tránsito y Legislación, Interpretación y Reglamento en conjunto, además de equipos técnicos consultados por cada uno de los bloques partidarios.
Es una herramienta legal "completa" para que el Departamento Ejecutivo pueda controlar a los locales de esparcimiento nocturno y brindar mayor seguridad a sus clientes, en especial a los jóvenes. Claro que, como toda herramienta, si no se la utiliza es un objeto inservible.
La ordenanza fija, en principio, las diferentes categorías de los locales nocturnos, con pormenores en la descripción de los considerados confiterías bailables, matinés (sólo permitidas para chicos de entre 14 y 17 años y sin expendio de bebidas alcohólicas o energizantes), bares, confiterías no bailables, pubs y similares.
Se determina como ineludible para todos los rubros la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil por Siniestro Individual y por Siniestro Masivo, como así también la contratación de un servicio de emergencia médica.
Otra medida nueva es la creación de un Registro de Empleados que estará bajo la custodia de la Dirección de Prevención Comunitaria de la Comuna. Con esa nómina se pretende, entre otras cosas, controlar la tarea de los llamados "patovicas".
Todos los locales tendrán, en su certificado de habilitación, la capacidad ocupacional. Ese tope lo determina la Policía de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires.
Por otra parte, si en seis meses el local está inactivo, caduca su habilitación.

HASTA LAS SEIS
La ordenanza establece las 6 de la mañana como horario de cierre de confiterías bailables, confiterías de estar, restaurantes, salones de fiestas y cantinas de clubes que se adapten al status de confiterías de estar y similares. Ese horario se tendrá que respetar los sábados, domingos y feriados nacionales, provinciales y/o municipales. Para los demás días el horario de cierre se impone a las 3 de la mañana.
"Los comercios aludidos deberán, 15 minutos antes del horario de cierre fijado, cesar la música y prender las luces del local, procediendo a una ordenada desconcentración del lugar, contando para ello con 40 minutos", indica la ordenanza.
A último momento se agregó una solicitud del Concejo al Ejecutivo para que gestione ante todas las empresas de transporte público de pasajeros (incluyendo a los remises) una mayor frecuencia o disponibilidad de unidades para las horas de cierre.
Una vez promulgada la ordenanza, el Ejecutivo tendrá un plazo de diez días corridos para la efectiva aplicación de los horarios de cierre establecidos.
Los concejales realizaron un trabajo tan puntilloso que repararon en dos fechas muy particulares para los locales de esparcimiento nocturno: el 25 de diciembre y el 1º de enero podrán cerrar sus puertas dos horas más tarde.

MULTAS Y CLAUSURA
La ordenanza establece un detallado régimen de sanciones. Si se incumple con los horarios, ante la primera infracción el propietario o responsable deberá abonar una multa de 5.000 pesos. Si se registra una segunda infracción 5.000 pesos y 15 días de clausura, y si se incurre en una tercera infracción se le cobrarán 10.000 pesos y será clausurado definitivamente. Los mismos parámetros se fijaron para la violación a los niveles de sonidos, cuestión técnica que también se determina en la nueva ordenanza.
En caso de violar el factor ocupacional o incumplir con las medidas de seguridad, ante la primera infracción se le cobrarán 5.000 pesos de multa y tendrá 15 días de clausura. Para esas normas, no hay margen para un segundo incumplimiento, ya que en ese caso se sancionará con 10.000 pesos y la clausura definitiva.
El artículo 33º (sobre un total de 38º) determina que cada local encuadrado en la ordenanza deberá exhibir en su acceso "un cartel lo suficientemente legible donde conste número de resolución de habilitación, factor ocupacional, nombre de compañía aseguradora, número de póliza de seguro, número de teléfono de la línea fija o móvil y nombre de la empresa contratada para servicio de emergencia".
También deberá constar en el establecimiento el número de licencia extendido por el Registro Provincial para comercialización de bebidas alcohólicas, nómina e identificación del personal de seguridad y nombre y apellido del titular del local.
Sobre ese punto hay un agregado: en el interior del edificio tendrán que colocarse por lo menos cinco carteles que, en forma clara, legible y visible para el usuario, "aludan y prevengan sobre la nocividad y consecuencias de las adicciones en general y "en particular sobre el consumo de alcohol, drogas, tabaco, estupefacientes y demás sustancias tóxicas".
Desde el miércoles, día en que se sancionó la norma en el Concejo, el Ejecutivo cuenta con 30 días para su promulgación, reglamentación e implementación, y se fijó un plazo de 90 días para que todos los locales y comercios comprendidos en la ordenanza procedan a su reempadronamiento y adecuación técnica.
En el marco de su tratamiento, todos los bloques coincidieron en el agregado del siguiente párrafo: "El ordenamiento de las actividades que se pretende lograr a través de esta ordenanza, si bien constituye una responsabilidad del Estado, debe ir acompañado por toda la sociedad, con un accionar responsable del sector empresarial que explota económicamente la actividad. No escapa a ésta una actitud en igual sentido por parte de las familias lujanenses, ya que tienen la función natural de educar y proteger". (PUNTO CERO-El Civismo).

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