BUENOS AIRES, Abril 18, (PUNTO CERO) Estimado lector: Pocas líneas más arriba uds. podrán leer un texto publicado por este medio y firmado por Mariana Cordone, que refiere al derecho de réplica conforme a una columna mía publicada en este medio el pasado 16 de Noviembre de 2.007. Es muy importante para mi que los habituales lectores de esta agencia de noticias sepan que la inclusión del primer texto citado no obedece a un planteo judicial incoado por Cordone, sino que fue incluida a solicitud de la referida persona, por decisión de la editorial de nuestra agencia de noticias en la certeza que el debate o las diferentes versiones que sobre el hecho, aportan a un interesante debate sobre los problemas cotidianos que miles de ciudadanos y consumidores vivimos en nuestro país; y la responsabilidad que a cada quién le compete por ello.
En ese sentido es una pena que Mariana Cordone, no ilustre a los lectores sobre los hechos en debate sino que se limite a una mera negación abstracta sobre afirmaciones mías sacadas de contexto. Sería excelente saber, si en el referido garaje hubo robos a los bienes dejados en consignación por los usuarios y cuál fue entonces la actitud del propietario. Es sabido que nuestro código civil establece la responsabilidad de los daños ocasionados a los bienes dejados en guarda a quién mantenía dicha guarda. A mayor abundamiento la ley de defensa del consumidor (en adelante LDC) amplio el derecho del usuario señalando la solidaridad de los distintos factores empresarios directamente o indirectamente vinculados con la generación del daño al consumidor –el que paga el estacionamiento en este caso- Los jueces señalaron en ya cientos de fallos la obligación de responder por los robos o daños producidos en las playas de estacionamiento incluso aquellas que pretenden exceptuarse de tal obligación legal bajo pretexto de la gratuidad como es el caso de los Shoppings o supermercados. Por ello, señalo que siendo un derecho del usuario que estaciona en una garaje o playa de estacionamiento, sería conveniente conocer si existieron alguna vez ocasión en el establecimiento de Acassuso 63 oportunidad de cumplir con esa manda legal y como fueron los hechos en su caso.
También sería interesante conocer su realidad impositiva para despejar cualquier duda al respecto. Es sabido que la evasión es un delito que lacera el cuerpo social y legal de nuestro país; y siempre es una buena oportunidad para demostrar a propios y extraños el debido cumplimiento de las normas vigentes. Es sabido que para la AFIP, según su titular, una de las prácticas más extendidas y difíciles de detectar es el “enanismo fiscal” que refiere a una modalidad de inscripción en categoría de pequeños contribuyente, cuando el sujeto económico en realidad debiera realizar pagos impositivos sustantivamente superiores. Para el caso particular, es probable que efectivamente la actividad económica se ajuste a las ventas producidas (las menores previstas para la escala- Monotributo-); pero nos perdimos la oportunidad de conocer con detalle la realidad económica del empresario.
En lo que a mi respecta, no existió de modo alguno vocación de injuriar o agredir a la Sra. MARIANA CARDONE o a persona alguna, lo cierto y objetivo es que estacioné en el garaje en cuestión, fui víctima de la inseguridad reinante y fui desapoderado de mis bienes cuando estaban en custodia del Garaje de Acassuso 63, que ese día no me extendieron comprobante fiscal válido según las leyes de facturación, que en el lugar pude observar un gran movimiento de vehículos en un establecimiento donde hay espacio para más de 100 autos, que como cada auto genera un gasto horario de $ 5, estimé un mínimo de $ 5.000 diarios, sin que sea una afirmación determinante sino una mera aproximación que está a la vista de cualquier interesado, y que dicha situación aún en un grosero margen dista mucho de la facturación anual máxima prevista para las categorías de MONOTRIBUTO.
En ese sentido es una pena que Mariana Cordone, no ilustre a los lectores sobre los hechos en debate sino que se limite a una mera negación abstracta sobre afirmaciones mías sacadas de contexto. Sería excelente saber, si en el referido garaje hubo robos a los bienes dejados en consignación por los usuarios y cuál fue entonces la actitud del propietario. Es sabido que nuestro código civil establece la responsabilidad de los daños ocasionados a los bienes dejados en guarda a quién mantenía dicha guarda. A mayor abundamiento la ley de defensa del consumidor (en adelante LDC) amplio el derecho del usuario señalando la solidaridad de los distintos factores empresarios directamente o indirectamente vinculados con la generación del daño al consumidor –el que paga el estacionamiento en este caso- Los jueces señalaron en ya cientos de fallos la obligación de responder por los robos o daños producidos en las playas de estacionamiento incluso aquellas que pretenden exceptuarse de tal obligación legal bajo pretexto de la gratuidad como es el caso de los Shoppings o supermercados. Por ello, señalo que siendo un derecho del usuario que estaciona en una garaje o playa de estacionamiento, sería conveniente conocer si existieron alguna vez ocasión en el establecimiento de Acassuso 63 oportunidad de cumplir con esa manda legal y como fueron los hechos en su caso.
También sería interesante conocer su realidad impositiva para despejar cualquier duda al respecto. Es sabido que la evasión es un delito que lacera el cuerpo social y legal de nuestro país; y siempre es una buena oportunidad para demostrar a propios y extraños el debido cumplimiento de las normas vigentes. Es sabido que para la AFIP, según su titular, una de las prácticas más extendidas y difíciles de detectar es el “enanismo fiscal” que refiere a una modalidad de inscripción en categoría de pequeños contribuyente, cuando el sujeto económico en realidad debiera realizar pagos impositivos sustantivamente superiores. Para el caso particular, es probable que efectivamente la actividad económica se ajuste a las ventas producidas (las menores previstas para la escala- Monotributo-); pero nos perdimos la oportunidad de conocer con detalle la realidad económica del empresario.
En lo que a mi respecta, no existió de modo alguno vocación de injuriar o agredir a la Sra. MARIANA CARDONE o a persona alguna, lo cierto y objetivo es que estacioné en el garaje en cuestión, fui víctima de la inseguridad reinante y fui desapoderado de mis bienes cuando estaban en custodia del Garaje de Acassuso 63, que ese día no me extendieron comprobante fiscal válido según las leyes de facturación, que en el lugar pude observar un gran movimiento de vehículos en un establecimiento donde hay espacio para más de 100 autos, que como cada auto genera un gasto horario de $ 5, estimé un mínimo de $ 5.000 diarios, sin que sea una afirmación determinante sino una mera aproximación que está a la vista de cualquier interesado, y que dicha situación aún en un grosero margen dista mucho de la facturación anual máxima prevista para las categorías de MONOTRIBUTO.
Que toda la situación me enojó mucho, como nos enojan las injusticias, porque vi vulnerados mis derechos como usuario y además no obtuve respuesta de consideración por ello. No pretendí ocupar el lugar de la investigación fiscal, pero me sentí obligado a compartir con los lectores de este medio las apreciaciones sobre un hecho que seguramente es más cotidiano de lo que parece, pero que probablemente encierre varios de claves de nuestro entramado social. (PUNTO CERO).
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