La Cámara Civil desestimó una demanda presentada por el gobierno de la Ciudad contra dos médicos, junto con los cuales habían sido condenados en una causa conexa, por repetición.
La sala H de la Cámara Civil, integrada por Jorge Mayo, Liliana Abreut de Begher, Claudio Kiper, confirmó una sentencia de grado en la que se desestimó un recurso presentado por el gobierno porteño contra dos médicos.
La decisión de los magistrados se dio en la causa “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, c/Garfagnini, Rodolfo y otro /repetición”, en la que el gobierno porteño presentó un reclamo de repetición contra dos médicos. Tanto el gobierno, como los dos profesionales, habían sido condenados en otra causa y por ello el reclamo de la comuna.
Entre los argumentos del gobierno de la Ciudad se encontraba que el artículo 3 del Código Civil dispone que “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales…”.
Razón por la cual consideraban que en el caso debía aplicarse “el artículo 4° de la ley 471, y el art. 56 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los cuales, junto con el art. 1112 del Cód. Civil, regulan la responsabilidad de los funcionarios públicos de la Ciudad”.
En primera instancia la jueza desestimó el reclamo de repetición e hizo una “interpretación armónica de los artículos 1123 del Código Civil y 87 de la Ley de Contrato de Trabajo, arribando a la conclusión de que, para que proceda la acción de regreso, debe acreditarse el dolo o la culpa grave del dependiente en ejercicio de sus funciones, lo cual en el caso no había acontecido”.
En la causa por la que el gobierno inicio este juicio de repetición se había condenado a responder económicamente al gobierno “no sólo por su condición de empleador de los médicos demandados, sino por un deber de seguridad”, por los daños ocasionados por sus médicos dependientes.
La sentencia definitiva de la que deriva esta causa consignaba sobre la actuación de los médicos que “el hecho que motivó la lesión no era inevitable ya que existían técnicas para impedirlo y, al no haber adoptado las medidas necesarias, los médicos asumieron dicho riesgo, debiendo atribuírsele responsabilidad por las consecuencias dañosas de su obrar antijurídico”. Sin embargo, “no se ha demostrado culpa grave ni, mucho menos, dolo en el actuar de los galenos”, razón por la cual “no se observa en consecuencia, que el Estado comunal haya tenido que soportar un daño mayor que el que causó en el ejercicio de su función social”. Por lo que los camaristas confirman lo decidido en primera instancia. (Diario Judicial).
La sala H de la Cámara Civil, integrada por Jorge Mayo, Liliana Abreut de Begher, Claudio Kiper, confirmó una sentencia de grado en la que se desestimó un recurso presentado por el gobierno porteño contra dos médicos.
La decisión de los magistrados se dio en la causa “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, c/Garfagnini, Rodolfo y otro /repetición”, en la que el gobierno porteño presentó un reclamo de repetición contra dos médicos. Tanto el gobierno, como los dos profesionales, habían sido condenados en otra causa y por ello el reclamo de la comuna.
Entre los argumentos del gobierno de la Ciudad se encontraba que el artículo 3 del Código Civil dispone que “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales…”.
Razón por la cual consideraban que en el caso debía aplicarse “el artículo 4° de la ley 471, y el art. 56 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los cuales, junto con el art. 1112 del Cód. Civil, regulan la responsabilidad de los funcionarios públicos de la Ciudad”.
En primera instancia la jueza desestimó el reclamo de repetición e hizo una “interpretación armónica de los artículos 1123 del Código Civil y 87 de la Ley de Contrato de Trabajo, arribando a la conclusión de que, para que proceda la acción de regreso, debe acreditarse el dolo o la culpa grave del dependiente en ejercicio de sus funciones, lo cual en el caso no había acontecido”.
En la causa por la que el gobierno inicio este juicio de repetición se había condenado a responder económicamente al gobierno “no sólo por su condición de empleador de los médicos demandados, sino por un deber de seguridad”, por los daños ocasionados por sus médicos dependientes.
La sentencia definitiva de la que deriva esta causa consignaba sobre la actuación de los médicos que “el hecho que motivó la lesión no era inevitable ya que existían técnicas para impedirlo y, al no haber adoptado las medidas necesarias, los médicos asumieron dicho riesgo, debiendo atribuírsele responsabilidad por las consecuencias dañosas de su obrar antijurídico”. Sin embargo, “no se ha demostrado culpa grave ni, mucho menos, dolo en el actuar de los galenos”, razón por la cual “no se observa en consecuencia, que el Estado comunal haya tenido que soportar un daño mayor que el que causó en el ejercicio de su función social”. Por lo que los camaristas confirman lo decidido en primera instancia. (Diario Judicial).
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