Una delegada gremial que habitualmente trabajaba en doble turno volvió a trabajar en su horario habitual. La mujer invocó la "tutela sindical" prevista en la legislación laboral y la Justicia le dio la razón. Para cambiarle las condiciones de trabajo la empresa debió antes tramitar la acción de exclusión de tutela.
La Cámara del Trabajo decidió declarar ilegítima la decisión de la empleadora de disponer el cese de la prestación en doble turno que una trabajadora venía desempeñando habitualmente desde hacía ya varios años. La demandante era representante sindical.
La Sala IX del Tribunal de Apelaciones, integrada por los vocales Álvaro Balestrini y Gregorio Corach, manifestó que “el ejercicio de la representación sindical generaba condicionamientos al ejercicio del poder de dirección legalmente reconocido al empleador, imponiéndole la obligación de abstenerse de, –entre otras medidas vedadas-, modificar sus condiciones de trabajo”.
Una trabajadora, que era además representante sindical –delegada de su sector-, se desempeñaba en forma habitual en doble turno. Un día su empleadora le ordenó el cese del servicio en doble turno. La operaria afectada decidió entonces demandar a la empleadora ante la Justicia del Trabajo invocando la tutela sindical que contemplan las leyes laborales.
En primera instancia se hizo lugar a la pretensión de la actora. Se ordenó que se le restituyeran sus tareas normales en doble turno y también se fijó una indemnización pecuniaria. La parte demandada se agravió por lo resuelto en el fallo de grado e interpuso un recurso de apelación.
La Cámara del Trabajo destacó en un principio la existencia de normas que garantizan protección especial respecto de quienes ejercen algún tipo de representación sindical. La tutela legal se extiende durante el tiempo que dure el mandato de ese trabajador y hasta un año más luego de finalizado aquel.
Además, el Tribunal de Apelaciones afirmó que para hacer cesar la protección especial a favor de los trabajadores que son representantes sindicales es menester dar curso a una acción especial. Sobre el punto, la Cámara añadió que “la demandada, con anterioridad a modificar las condiciones de trabajo de la demandante no tramitó la acción de exclusión de tutela”.
Acto seguido, la Justicia del Trabajo descartó los argumentos invocados por la empleadora accionada al afirmar que la alteración de las condiciones de trabajo de la actora “no obedeció a la cesación de actividades del establecimiento o a la suspensión general de las tareas del mismo”.
Asimismo, el Tribunal Laboral señaló la supuesta eliminación general del servicio de atención domiciliaria alegada por la demandada debía desestimarse pues “un testigo, de manera coherente, circunstanciada y coincidente con el reclamo de inicio, ratificó expresamente que la trabajadora fue la única afectada a la que le sacaron el trabajo”.
Finalmente, la Cámara afirmó en forma rotunda que “no se ajustó a derecho la decisión de la empleadora de disponer el cese de la prestación en doble turno que la trabajadora –representante sindical- venía desempeñando hace varios años”.
Por todas estas razones, el Tribunal de Apelaciones confirmó al cabo la decisión adoptada en primera instancia, consistente en el pago de un resarcimiento y en ordenar a la empleadora que restituya a la trabajadora sus tareas habituales en doble turno. La Cámara sólo modificó la tasa de intereses dispuesta para el pago de la indemnización.
Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.
La Cámara del Trabajo decidió declarar ilegítima la decisión de la empleadora de disponer el cese de la prestación en doble turno que una trabajadora venía desempeñando habitualmente desde hacía ya varios años. La demandante era representante sindical.
La Sala IX del Tribunal de Apelaciones, integrada por los vocales Álvaro Balestrini y Gregorio Corach, manifestó que “el ejercicio de la representación sindical generaba condicionamientos al ejercicio del poder de dirección legalmente reconocido al empleador, imponiéndole la obligación de abstenerse de, –entre otras medidas vedadas-, modificar sus condiciones de trabajo”.
Una trabajadora, que era además representante sindical –delegada de su sector-, se desempeñaba en forma habitual en doble turno. Un día su empleadora le ordenó el cese del servicio en doble turno. La operaria afectada decidió entonces demandar a la empleadora ante la Justicia del Trabajo invocando la tutela sindical que contemplan las leyes laborales.
En primera instancia se hizo lugar a la pretensión de la actora. Se ordenó que se le restituyeran sus tareas normales en doble turno y también se fijó una indemnización pecuniaria. La parte demandada se agravió por lo resuelto en el fallo de grado e interpuso un recurso de apelación.
La Cámara del Trabajo destacó en un principio la existencia de normas que garantizan protección especial respecto de quienes ejercen algún tipo de representación sindical. La tutela legal se extiende durante el tiempo que dure el mandato de ese trabajador y hasta un año más luego de finalizado aquel.
Además, el Tribunal de Apelaciones afirmó que para hacer cesar la protección especial a favor de los trabajadores que son representantes sindicales es menester dar curso a una acción especial. Sobre el punto, la Cámara añadió que “la demandada, con anterioridad a modificar las condiciones de trabajo de la demandante no tramitó la acción de exclusión de tutela”.
Acto seguido, la Justicia del Trabajo descartó los argumentos invocados por la empleadora accionada al afirmar que la alteración de las condiciones de trabajo de la actora “no obedeció a la cesación de actividades del establecimiento o a la suspensión general de las tareas del mismo”.
Asimismo, el Tribunal Laboral señaló la supuesta eliminación general del servicio de atención domiciliaria alegada por la demandada debía desestimarse pues “un testigo, de manera coherente, circunstanciada y coincidente con el reclamo de inicio, ratificó expresamente que la trabajadora fue la única afectada a la que le sacaron el trabajo”.
Finalmente, la Cámara afirmó en forma rotunda que “no se ajustó a derecho la decisión de la empleadora de disponer el cese de la prestación en doble turno que la trabajadora –representante sindical- venía desempeñando hace varios años”.
Por todas estas razones, el Tribunal de Apelaciones confirmó al cabo la decisión adoptada en primera instancia, consistente en el pago de un resarcimiento y en ordenar a la empleadora que restituya a la trabajadora sus tareas habituales en doble turno. La Cámara sólo modificó la tasa de intereses dispuesta para el pago de la indemnización.
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