La Corte de Salta rechazó un recurso de casación y confirmó la condena de 8 años y 6 meses de prisión contra un hombre que abusaba de su hijastra, a quien tenía en guarda. La guarda "se entrega con la confianza de que habrá de ser resguardado debidamente”, explicaron los jueces.
La Corte de Justicia de Salta, con las firmas de Guillermo Posadas, Guillermo Catalano, Guillermo Díaz, Abel Cornejo, Susana Kauffman de Martinelli y Sergio Vittar, rechazó un recurso de casación presentado por la defensa de un acusado por abuso sexual y confirmó la sentencia de la Cámara Cuarta en lo Criminal que lo condenó a la pena de ocho años y seis meses de prisión por resultar autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por la guarda.
Se trata de la causa “C/C Alvornoz, Faustino Benito – Recurso de Casación” en la que la Cámara condenó al hombre y ello fue confirmado por la Corte de Justicia. Tal y como consigna la causa. La denuncia original fue realizada a instancias de una abuela y se había denunciado que Alvornoz había abusado sexualmente de la hija de su concubina. A ello cabe agregar que “un estudio de ADN posterior permitió determinar que el bebé de la hijastra era producto de esta relación”, consigna el expediente.
La defensa del hombre argumentaba que el fallo “incurre en la causal de inobservancia de normas procesales, errónea aplicación de la ley sustantiva e inobservancia de las pautas de razonabilidad”; así como, en una “incorrecta aplicación del derecho sustancial toda vez que se le imputa a su asistido un tipo penal que no ha sido debidamente probado”.
La Corte de Justicia rechazó el recurso de casación presentado por la defensa técnica de Faustino Benito Alvornoz y confirmó la sentencia de la Cámara Cuarta en lo Criminal que lo condenó a la pena de ocho años y seis meses de prisión por resultar autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por la guarda. Sin embargo, la Corte de Justicia sostuvo que la sentencia “cubrió los recaudos de motivación legal y regular exigidos por la ley procesal” y recordó que “el concubino de la madre de la víctima se encuentra atrapado por la calificante, cuando actúa como jefe de hogar respecto de los hijos menores de su concubina” dado su condición de encargado de la guarda, también llamado guardados.
“En la guarda se halla implícito el deber moral de asumir el amparo físico y moral del menor, que se entrega con la confianza de que habrá de ser resguardado debidamente. El concepto de guardador no es jurídico, dado que sus deberes no son solamente legales sino también sociales o de hecho”, explican los magistrados en el fallo.
El fallo agregó que “al tener el guardador el cuidado de la persona del menor con el que convive bajo el mismo techo, está obligado a cumplir con el deber de vigilarlo, ampararlo y el que comete alguno de los delitos contra la integridad sexual, con su conducta está violando gravemente ese deber que lo obliga a velar moralmente por el menor, a favorecer la formación de su personalidad y, por tanto, a no atentar contra ella arrasando con su libertad”, consignan.
“La sentencia contiene una fundamentación adecuada respecto de los hechos atribuidos al acusado, sin que se advierta una valoración errónea de la prueba alegada por el recurrente”, culminaron los integrantes de la Corte de Justicia. (Diario Judicial).
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