La Justicia Federal condenó a la Policía Federal a indemnizar a una oficial con más de $100.000 por los malos tratos que padeció en el cuerpo de seguridad tras su reintegro luego de una licencia por maternidad. La Cámara recalcó que la mujer “requiere una especial protección en razón de su vulnerabilidad”.
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal admitió parcialmente la demanda de una oficial de la Policía Federal, por daños derivados de malos tratos, y condenó a la institución a indemnizar a la mujer con 104.000 pesos, más intereses. La actora acudió a la Justicia alegando padecer trastornos espirituales y psíquicos a raíz del trato que se le dio en la institución luego de que se reintegró tras una licencia por maternidad.
Los magistrados Graciela Medina y Ricardo Recondo, afirmaron, con relación a la pericia médica, que “la falta de certeza no se debe a su imposibilidad de vincular los hechos denunciados con la patología de la actora -que sí lo hace- sino a que, al no haber presenciado los hechos de que se trata, sólo puede hablar de verosimilitud”, no obstante “esta verosimilitud genera presunción y basta para acreditar la relación causal según las reglas de la sana crítica”.
Además, el Tribunal de Apelaciones recalcó que la mujer “requiere una especial protección en razón de su vulnerabilidad” y que esto “no constituye un capricho del constituyente -ni de la comunidad internacional-, sino la lógica derivación de una historia de desigualdad en las relaciones de poder entre hombres y mujeres que sistemáticamente ha significado para esta última, muy variadas formas de violación de sus derechos fundamentales”.
En el caso, una mujer que prestaba servicios para la Policía Federal interpuso una acción por daños contra el Estado Nacional y dicha institución, con el fin de ser resarcida con más de doscientos mil pesos, por los malos tratos que sufrió durante su desempeño en la fuerza de seguridad.
La actora sostuvo que desde su ingreso a la fuerza se había dedicado a la realización de tareas administrativas, sin recibir ningún tipo de sanción. Luego, al reincorporarse tras una licencia por maternidad, indicó que sus superiores comenzaron a tratarla de modo muy severo, ocasionándole problemas emocionales y depresión. Esto le determinó una incapacidad estimada del 30% y licencia médica.
Por su parte, el juez de primera instancia rechazó la demanda, porque consideró que la actora no había acreditado la relación de causalidad existente entre sus padecimientos espirituales y el trato recibido en la Policía Federal. Esta sentencia fue apelada por la mujer, quien insistió en su posición y afirmó que el magistrado de grado había valorado erróneamente el material probatorio.
Primero, la Cámara Civil y Comercial afirmó que “más allá del análisis que luego corresponde efectuar acerca de la veracidad o no de estos hechos, lo cierto es que el relato efectuado da cuenta de la siguiente situación: a) quién denuncia es una mujer; b) denuncia hechos de violencia; y, c) esa violencia se da en el ámbito laboral y en una organización de características muy particulares, como es la Policía Federal”.
Entonces, “quien inicia estas actuaciones es alguien que se encuentra en una triple condición de vulnerabilidad, lo modifica el encuadre con el que debe analizarse la causa”, pues “esta situación que implica a una persona en condiciones de vulnerabilidad no sólo se explica desde factores sociológicos sino que, como se expondrá a continuación, se sostiene en normas jurídicas de aplicación obligatoria”, puntualizó el Tribunal de Apelaciones.
Luego, la Justicia Federal de Alzada analizó diversas normas nacionales e internacionales y numerosos precedentes jurisprudenciales relativos a la vulnerabilidad de la mujer, el ejercicio de violencia sobre ella y, en particular, los casos de violencia producidos en el ámbito laboral.
Acto seguido, los vocales señalaron que “ciertamente la prueba no abunda y la pericia médica pareciera ser el único elemento de juicio con relación a los hechos denunciados”. “La dirección letrada de la parte actora podría haber realizado un esfuerzo mayor en el ofrecimiento, producción y control de la prueba”, añadieron.
Sin embargo, la Cámara sostuvo que un examen cuidadoso de la pericia realizada permitía afirmar que “la actora no miente; el daño existe; no es preexistente a los hechos denunciados, sino contemporáneo a ellos, y estos pudieron verosímilmente ser los causantes de la patología que sufre”.
“La recta interpretación de los términos de la pericia y la falta de cuestionamiento oportuno de la contraria, resultan suficientes para responsabilizar a la demandada por los perjuicios sufridos por la actora”, precisó después el Tribunal de Apelaciones.
“En función de la triple condición de vulnerabilidad de la víctima, los elementos que surgen de la pericia psicológica y la conducta procesal de la accionada, analizados a la luz de los dispuesto en fallos análogos y en lo decidido por la Corte Suprema en la causa Pellicori, ha quedado suficientemente probado que los daños que sufre la actora son consecuencia de la conducta de dependientes de la accionada que tuvieron respecto de ella una conducta discriminatoria, violenta y, en definitiva, violatoria de sus derechos fundamentales”, concluyeron los magistrados.
Finalmente, la Cámara Civil y Comercial Federal efectuó el cálculo de la indemnización a favor de la actora, la cual se fijó en un total de 104.000 pesos, más intereses, y determinó la revocación de la sentencia de primera instancia apelada por la mujer. (Diario Judicial).
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