La sala IV de la Cámara del Trabajo, con las firmas de Héctor Guisado y Graciela Marino, confirmó una medida cautelar dictada por un juez de primera instancia en la que se ordenaba la reinstalación de un trabajador de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires dado de baja, presuntamente, por su actividad gremial.
Tal y como se consigna en la causa “Insaurralde Luis Ernesto c/ Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ Acción de Amparo”, esta se inició puesto que el actor “habría desarrollado actividad gremial para la constitución de una organización sindical en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad”.
En diciembre del 2011, tras la conformación del gremio, se le envió al vicepresidente primero de la Legislatura de entonces, una nota para “comunicar formalmente el desarrollo de las actividades de la organización gremial y el listado de autoridades”, siendo Insaurralde designado Secretario General.
“Luego de esas comunicaciones, en fecha 2 de febrero de 2012 se dispuso la baja del actor”, consigna el expediente y la denuncia.
El juez de primera instancia que intervino admitió la pretensión cautelar de reinstalación del trabajador “en el marco de una acción sumarísima fundada en la Ley 23.551”. Algo que para los camaristas es coincidente puesto que “aparece acreditado prima facie el “fumus bonis iuris” que requiere toda medida cautelar”.
Asimismo, los camaristas, en concordancia con el Fiscal General, agregan que “las cautelares no requieren una certeza absoluta del derecho del peticionario, que sólo podría obtenerse luego de agotado el proceso de cognición con el dictado de la sentencia definitiva”.
Y agregaron que “los matices innovativos que podría atribuírsele a una reinstalación precautoria, no son siempre un obstáculo cuando la secuela temporal del trámite podría incidir en la eficacia misma del reclamo”.
También aclaran los magistrados que “dado que las argumentaciones del recurrente se proyectan, en líneas generales, sobre el fondo de la cuestión, sus dichos no pueden ser objeto de análisis en una incidencia cautelar, sin perjuicio de la trascendencia que podría atribuírsele en el momento procesal oportuno”.
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